Malabo, 23 Septiembre de 2026
La situación de las personas trasladadas desde Estados Unidos a Guinea Ecuatorial representa uno de los episodios más preocupantes en materia de protección internacional y derechos humanos de los últimos años. Se trata de hombres y mujeres que, en numerosos casos, habían obtenido previamente protección legal en Estados Unidos, ya generalmente una suspensión de expulsión o Withholding of Removal bajo la Convención contra la Tortura (CAT) en su mayoría o por otras razones tras haberse acreditado judicialmente que corrían riesgos graves si eran devueltos a sus países de origen.
Sin embargo, una vez entregados a Guinea Ecuatorial, estas personas parecen haber quedado atrapadas en un vacío jurídico y humano. Alejados de sus familias, sin residencia legal definida, sin acceso a asesoramiento jurídico y sin información clara sobre su situación, muchos de ellos viven en una incertidumbre permanente acerca de su futuro.
Una protección reconocida que desaparece en la práctica
Uno de los aspectos más alarmantes es que varias de estas personas habían obtenido resoluciones judiciales en Estados Unidos reconociendo expresamente que no podían ser devueltas a sus países debido al riesgo de persecución, tortura o graves violaciones de derechos humanos.
No obstante, una vez ejecutado el traslado a Guinea Ecuatorial, la responsabilidad efectiva de protección parece haberse diluido. Los afectados denuncian que han sido separados de sus procedimientos judiciales pendientes, de sus abogados y de sus familias, muchas de las cuales permanecen en Estados Unidos. Algunos son cónyuges de ciudadanos estadounidenses, padres de menores estadounidenses o personas con procedimientos migratorios aún en curso. La embajada americana en Malabo dice que ya no están en su jurisdicción y además no son ciudadanos americanos, cesando cualquier obligación de asistencia o protección a ciudadanos que llevan hasta treinta años viviendo y pagando impuesto en los Estados Unidos.
La consecuencia práctica es devastadora: personas cuya protección fue reconocida por tribunales estadounidenses quedan expuestas al riesgo de una devolución indirecta a los mismos países respecto de los cuales existían prohibiciones judiciales de retorno. Otros casos también dramáticos, implican el riesgo de entrega a un país donde no tienen ningún vinculo, muchos tienen a toda su familia residiendo en los Estados Unidos.
Solicitudes de asilo sin respuesta
La situación resulta aún más preocupante porque varias de las personas trasladadas han manifestado formalmente su voluntad de solicitar asilo o protección internacional en Guinea Ecuatorial.
Sin embargo, no existe hasta la fecha un procedimiento transparente y accesible que les permita conocer el estado de sus solicitudes ni obtener una respuesta efectiva dentro de un plazo razonable.
La ausencia de una resolución administrativa clara genera una situación de indefensión incompatible con los principios básicos de protección internacional. Toda persona que alegue temor fundado de persecución tiene derecho a presentar su solicitud, ser escuchada y obtener una decisión motivada por parte de las autoridades competentes.
Falta de acceso a información y asistencia jurídica
Otra de las preocupaciones recurrentes es la limitada capacidad de los afectados para comunicarse libremente con abogados, organizaciones de derechos humanos, representantes diplomáticos o medios de comunicación.
Los tratados internacionales de derechos humanos reconocen que toda persona privada de libertad o sometida a restricciones graves de movimiento debe tener acceso a información sobre su situación jurídica y a asistencia legal efectiva.
Cuando una persona desconoce el fundamento legal de su permanencia, la duración prevista de la medida o las vías para impugnarla, se produce una situación incompatible con las garantías mínimas del debido proceso.
Trato degradante y exposición pública
Las imágenes y vídeos difundidos en redes sociales sobre algunos de los traslados y las condiciones en el hotel Bamy de Malabo han provocado preocupación. Amnistía Internacional hizo recientemente un llamamiento urgente por la detención de 2 de los deportados, denunciando malos tratos.
El principio de dignidad humana exige que toda persona sea tratada con respeto y que no sea sometida a situaciones humillantes, degradantes o que comprometan su integridad física y moral.
Esto provoca un nuevo limbo ya que el Alto Comisionado de la ONU para los refugiados, solo asiste casos en los que haya un solicitante de asilo o protección. Tampoco los intentos de este órgano de entrevistar a los deportados han sido facilitados por las autoridades locales.
La propia legislación ecuatoguineana reconoce mecanismos de protección
La situación resulta especialmente preocupante porque no solo las normas internacionales contemplan el derecho a solicitar protección internacional. La propia legislación de Guinea Ecuatorial incorpora mecanismos destinados a proteger a las personas que alegan sufrir persecución o graves riesgos en sus países de origen.
El artículo 31.2 de la Ley Orgánica nº 3/2010 Reguladora del Derecho de Extranjería establece la posibilidad de reconocer la condición de refugiado y garantiza la permanencia legal del solicitante mientras se tramita el correspondiente procedimiento. Esta previsión legal responde al principio universal según el cual ninguna persona debe ser expulsada antes de que su petición de protección haya sido examinada de forma individualizada y efectiva.
Sin embargo, pese a haber manifestado expresamente su voluntad de solicitar asilo, no han recibido información suficiente sobre el estado de sus expedientes, ni sobre los plazos de resolución, ni sobre las garantías procesales disponibles.
Obligaciones internacionales que no desaparecen
Las imágenes y testimonios difundidos públicamente por algunos de los afectados han generado preocupación por el posible trato degradante sufrido durante los traslados y durante su permanencia posterior en Guinea Ecuatorial. De confirmarse estas denuncias, no solo podrían verse afectados derechos reconocidos por la Convención contra la Tortura y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sino también los compromisos específicos asumidos ante las Naciones Unidas y ante las autoridades estadounidenses en relación con el tratamiento y protección de las personas trasladadas.
Tanto Estados Unidos como Guinea Ecuatorial están vinculados por estos instrumentos internacionales.
Detrás de cada expediente hay historias personales de gran dureza: supervivientes de tortura, opositores políticos, refugiados reconocidos, personas con enfermedades crónicas, padres separados de sus hijos y familias enteras que dependen de ellos.
La comunidad internacional, los organismos de derechos humanos y las autoridades competentes deberían garantizar que ninguna persona quede atrapada en un limbo jurídico, sin protección efectiva y sin acceso a procedimientos transparentes.
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Alrededor de 40 personas deportadas desde los Estados Unidos se encuentran aisladas en el Hotel Bamy de Malabo; al menos un tercio de ellas son mujeres. Entre las nacionalidades de origen figuran personas procedentes de Camerún, Etiopía, Eritrea, Mauritania, la República Democrática del Congo, Uganda, Senegal, Cuba y Brasil. Casi todas cuentan con órdenes que impiden su devolución a sus países de origen. Muchas otras personas que llegaron con anterioridad terminaron aceptando su reenvío a dichos países.
Lamentablemente, entre los deportados hay personas que padecen enfermedades crónicas y requieren atención médica urgente. Las condiciones sanitarias son motivo de gran preocupación, ya que varios de ellos han tenido que ser trasladados de emergencia a centros hospitalarios debido al deterioro de su estado de salud y a la imposibilidad de recibir una atención adecuada en las condiciones actuales.