Malabo, 4 de Julio de 2024
La aplicación de la figura de arresto domiciliario genera preocupación entre los profesionales y confusión en la sociedad, sobre todo desde la intervención del abogado de Ruslán Obiang Nsue, quien lleva más de dieciocho meses bajo arresto domiciliario. Según publicó AhoraEG, el abogado dijo:-“Tampoco conozco la medida que se llama arresto domiciliario, (…) y nadie nos dice quién dictó la Resolución, quién dio la orden (…)”. Esta situación como otras anteriores ilustran la problemática existente en la aplicación de esta medida en Guinea Ecuatorial. Otro caso de arresto domiciliario es el de Santiago Edu Asama. En ambos casos, parece más un privilegio que una medida cautelar reglamentaria.
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL PARA EL ARRESTO DOMICILIARIO?
El artículo 508.1 del capítulo III “de la prisión provisional” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en España actualmente y que erróneamente se aplica en Guinea Ecuatorial, dice:
“El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o Tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa”.
Decimos que se aplica erróneamente porque esta mención fue introducida en España en 2023, pero no está presente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en Guinea Ecuatorial, ya que es la versión española vigente en 1968, año de la independencia de Guinea.
Por su parte, el artículo 66. 1º del título IV “de las reglas generales la aplicación de las penas” del Código Penal de 2022, vigente en Guinea Ecuatorial prevé que:
“La pena inmediatamente inferior a la de arresto menor será, a criterio del Juez o Tribunal, de siete fines de semana a catorce fines de semana de arresto, mediante ingreso en el centro penitenciario o de rehabilitación más próximo al domicilio del penado, desde las dieciocho horas del viernes hasta las dieciocho horas del domingo; o de quince días a cuarenta y cinco días de arresto domiciliario”.
De los preceptos expuestos arriba, se deduce que en Guinea Ecuatorial:
El arresto domiciliario no es una medida cautelar según la Ley de enjuiciamiento criminal vigente en el país.
El arresto domiciliario puede establecerse como una pena alternativa al arresto menor, según el Código Penal, donde el Juez o el Tribunal puede imponer arresto domiciliario de quince a cuarenta y cinco días en lugar de fines de semana en un centro penitenciario o de rehabilitación.
Podríamos decir que no encontramos argumentos legales que justifiquen su situación de arresto domiciliario en el caso de Ruslán Obiang ni ningún otro, ya que esta medida no está contemplada en la legislación vigente como medida cautelar. Las medidas provisionales posibles serían, entre otras, la prisión provisional en una cárcel pública o, en su defecto, una libertad provisional bajo fianza atendiendo a la gravedad de las acusaciones.
Si bien es cierto que las medidas cautelares deben ser lo menos gravosas posible, se puede interpretar que el juez haya decidido discrecionalmente esta medida. Pero en los casos conocidos parece más un privilegio. Por otra parte, si no se regula claramente mediante una disposición legislativa, se seguiría produciendo un agravio comparativo con respecto a muchos detenidos que con delitos menos graves están en prisión provisional, muchas veces por un tiempo más que excesivo.