La cámara baja del parlamento debate una proposición de ley del “Código Ético y de conducta de las personalidades que ostentan cargos públicos”, sin embargo, ya existen herramientas legales vigentes que cubren estos aspectos. El senado, a su vez, debate el estatuto de los jefes de Estado tras su mandato y las propuestas a debate no parecen ser ejecutables por discriminatorias, serían inviables.
La crónica parlamentaria de la última semana nos ha sorprendido con el debate de varias leyes, aunque sea desde las crónicas realizadas por los medios informativos públicos y fuentes oficiales.
La primera ley que cabe analizar es la llamada “Código Ético y de conducta de las personalidades que ostentan cargos públicos”. En realidad, los códigos se suelen establecer para ir un poco más allá de las previsiones legales. Por ejemplo, la ley puede prever que un funcionario pueda ser destituido en el supuesto de haber sido “condenado” por un delito determinado. Los códigos éticos pueden prever, por su parte, que los funcionarios que estén siendo investigados, presenten su dimisión de forma voluntaria hasta que concluya la investigación, por ejemplo. En el primer caso, la destitución la puede hacer el órgano competente y por potestad legal y en el segundo, que es lo más habitual en los códigos éticos, la acción es voluntaria o las medidas solo pueden ser de carácter transitorio. Sería más lógico que un código ético sea elaborado por la administración central del estado (ministerio de la función pública) y no el parlamento.
¿Legislación innecesaria?
El argumento más importante acerca de la irrelevancia o nula necesidad de un código ético es el hecho de que existen varios instrumentos legales que deben ponerse todavía en funcionamiento. Por ejemplo, “Decreto-Ley Núm. 1/2.004, de fecha 5 de Febrero, sobre la Ética y Dignidad en el Ejercicio de la Función Pública” .
La crónica de televisión ASONGA del día 25 de mayo, explica que la futura ley del código ético prevé una comisión de ética pública. También en la ley de 2004, arriba mencionada, se prevé una comisión nacional de ética pública (Capítulo V). Sin embargo, esta comisión nunca fue establecida, que sepamos. Sin embargo, si tenemos en cuenta los comentarios de los diputados en la crónica, parece ser que no existe ningún tipo de regulación vigente de lucha contra la corrupción.
La ley anticorrupción prevé ciertos mecanismos de prevención como la declaración de bienes, o la creación de una comisión anticorrupción cuya labor no se conoce desde que don Mauricio Mba Ebesogo Ayang y doña Jesusa Obono Engono Nchama fueron nombrados en 2022. Esta comisión sería la encargada de cumplir con diversas funciones incluido el control de las declaraciones de patrimonio.
La proposición de ley del estatuto de los jefes de Estado tras su mandato.
El Senado debate la propuesta legislativa sobre el estatuto de los jefes del estado tras su mandato. La constitución en realidad ya recoge varias prerrogativas en esta línea: pertenencia al Consejo de la República; el artículo 34 de la Ley Fundamental dice que una ley regulará “la inmunidad después de su mandato” de los presidentes de los jefes de Estado, cuestión que parece que esta norma quiere cubrir. Esta previsión constitucional es controvertida, porque en todos los sistemas jurídicos, la inmunidad siempre viene referida a las actividades realizadas en el ejercicio de las funciones, no después del mandato. En todo caso, hay que conocer la propuesta legislativa para entender en qué sentido se quiere aplicar la referida inmunidad después del mandato.
Sin embargo, ha transcendido en los medios informativos la propuesta del Senador Armando Ela Nsue de una ampliación de la posible inmunidad a familiares del jefe del Estado dada nuestra “raíz bantú”, dice el texto. Esta posible ampliación en la ley sería problemática precisamente porque, como es bien sabido, en la cultura bantú el concepto de familia es extensivo, por lo que extender la inmunidad a “familiares” podría llevar a eximir de responsabilidad penal a un número elevado de individuos, lo que supondría una clara discriminación de unos ciudadanos sobre otros. Esta discriminación precisamente está prohibida por la propia constitución. Tampoco hemos podido encontrar en otros sistemas jurídicos un mecanismo similar de extensión de inmunidad.
Por otra parte, una ley que amplía la inmunidad a familiares del jefe del Estado supondría una contradicción con los objetivos de las leyes de lucha contra la corrupción en vigor.
Conclusiones
No es necesaria la elaboración de una ley sobre el código ético y de conducta en la función pública. En todo caso, se debería empezar implementando la ley sobre Ética y Dignidad en el ejercicio de la Función Pública de 2004. Esta ley debería ser implementada y revisada periódicamente para evaluar su efectividad; en caso de detectar vacíos legales o áreas de mejora, se deberá proceder a reformarla en consecuencia.
La falta de puesta en marcha de la Comisión de Ética Pública de la ley de 2004 o la falta de implementación de la Comisión Nacional Anticorrupción prevista en la ley anticorrupción de 2021, no hacen presagiar que la nueva ley de ética vaya a ser una solución. Lo más recomendable sería poner en marcha los órganos previstos y que comiencen a cumplir con su función de prevención: declaración y publicación de patrimonio de todos los funcionarios, por ejemplo.
Finalmente, la ley sobre el Estatuto de los jefes del Estado tras su mandato debería tener en cuenta las previsiones de la Constitución con relación al Consejo de la República; por su parte, la propuesta de extender la inmunidad a familiares del jefe del Estado sería claramente inconstitucional e inviable y, por ello, fácilmente reversible.