Malabo, 25 de junio de 2024.
El derrame de lauril sulfato de sodio producido en las calles de Bata, que resultó en la contaminación del río Masalliba de Ngolo, plantea serios problemas legales y medioambientales. La Fiscalía ha interpuesto una querella contra la empresa propietaria de los barriles, alegando un atentado contra el medio ambiente, sumado a la falta de autorización medioambiental que le permite transportar productos peligrosos, y el uso de un vehículo de transporte en mal estado. Este análisis aborda las implicaciones legales de este incidente, en base a la legislación sobre Medio Ambiente y penal vigente en el país.
MARCO JURÍDICO
Legislación Medioambiental
La protección del medio ambiente está regulada por diversas leyes en Guinea Ecuatorial empezando por la Ley Fundamental vigente, que en su artículo 6 establece la obligación del Estado de velar por la conservación de la naturaleza como Patrimonio de la Nación. De manera específica, la Ley nº 7/2003, de fecha 27 de noviembre, Reguladora del Medio Ambiente, impone obligaciones a las empresas para la manipulación y transporte de sustancias peligrosas, y establece sanciones rigurosas por la contaminación de recursos naturales como aguas, aire, suelos, y la degradación de ecosistemas y califica como delitos la falta de acatamiento de estas normas medioambientales. Esta ley considera infracciones la falta de autorización administrativa medioambiental para la gestión y transporte de residuos tóxicos y peligrosos según el artículo 66 de la misma.
Otra posible infracción administrativa es la falta de inspección técnica específica del vehículo, conforme al artículo 36 y siguientes de la Ley General de Transporte. Según informó el Fiscal Adjunto de Litoral, el vehículo que transportaba los barriles de lauril estaba “en mal estado”, lo que sugiere que no disponía de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo ni la Certificación Especial de Seguridad de las Características del mismo.
Otra ley no específica, relevante, es el Código Penal (CP) vigente tipifica los delitos de atentados contra el medio ambiente, incluyendo el vertido de sustancias tóxicas y la falta de autorización para el transporte de productos peligrosos.
Legislación aplicable y penas
El derrame de lauril sulfato de sodio en Bata, constituye una violación directa de las normativas medioambientales, generando responsabilidades administrativas, penales y civiles, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Medio Ambiente. Sin embargo, dado que se ha iniciado un procedimiento penal de oficio por parte de la Fiscalía, conforme al artículo 47 de la Ley Reguladora de Medio Ambiente, la administración deberá abstenerse de proseguir cualquier procedimiento sancionador hasta que el procedimiento penal haya finalizado. Esto es esencial para evitar que se juzgue dos veces un mismo delito - principio de "non bis in ídem” - contemplado también en el artículo 13.1 inciso q) de la Ley Fundamental vigente, todo ciudadano tiene derecho “A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos”.
Entonces si en la resolución judicial no encuentra responsabilidad penal, la administración podrá iniciar un procedimiento sancionador basado en lo ya probado en base a la Ley Reguladora del Medio Ambiente. No obstante, si se encuentra un ilícito penal, las sanciones penales excluirán la imposición de multas administrativas, y las sanciones judiciales serán las que prevalezcan.
Aplicación del Código Penal vigente
El incidente podría ser constitutivo de delito, por lo siguiente:
Por un lado, los artículos 417.1 y 418.2 del CP vigente abordan la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas que, mediante acciones u omisiones, causen daños significativos al medio ambiente y la acción del derramamiento de lauril, afecta tanto a la flora como a la fauna, como informó el Fiscal Adjunto de Medio Ambiente en la Provincia de Litoral, según los medios. Las penas pueden incluir multas, reparaciones civiles, y en casos graves, penas privativas de libertad para los responsables directos cuando se traten de personas físicas las infractoras.
La legislación penal considera este tipo de contaminación como un delito que conlleva sanciones severas debido a su impacto ecológico con una sanción de clausura muy grave y multa muy grave, que está en una horquilla de un mínimo de 36 meses y 1 día a 60 meses para la pena de clausura muy grave, y una horquilla de un mínimo de 301 meses, a un máximo de 500 meses para la multa. Este ilícito penal, conlleva una responsabilidad civil que consistiría en la reparación del daño. El artículo 422 del CP establece que “los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a preservar o restaurar el equilibrio ecológico perturbado”.
Por otro lado, el CP protege la Seguridad del Tráfico Vial y en su artículo 253.4º- determina que incurre en delito “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor careciendo de la correspondiente autorización administrativa, cuando la misma fuere preceptiva”.
Al culpable se le impondrá la pena de multa grave de de 101 meses, a 300 meses. Además del riesgo prevenido, al concebirse como resultado lesivo, será de aplicación al culpable lo previsto en los casos de impudencias punibles de conformidad con el artículo 255 del CP. En este caso, aunque la pena recaiga sobre la firma propietaria de los barriles de lauril sulfato de sodio, al conductor que transportaba los barriles sin autorización medioambiental, se le podría imponer igualmente la pena accesoria de suspensión del permiso de conducir, como prevé el artículo 242 del CP sobre imprudencia punible.
CONCLUSIONES
El derrame de lauril sulfato de sodio en la ciudad de Bata tiene serias implicaciones legales y medioambientales. La aplicación del marco jurídico vigente por parte de la Fiscalía busca no solo sancionar a los responsables, sino también prevenir futuros incidentes mediante un claro mensaje sobre la importancia del cumplimiento de las normativas medioambientales.
Los responsables podrían enfrentarse a severas consecuencias penales y civiles incluyendo multas significativas, clausura de la empresa, y la obligación de reparar el daño ecológico causado y posibles sanciones adicionales para el conductor del vehículo. Si se demuestra que fue un accidente sin intencionalidad, no se podrá cumplir con el tipo penal, y se aplicaría el artículo 242 del CP sobre imprudencia punible, que establece la misma pena, pero en grado menor.
Este caso subraya la importancia de cumplir estrictamente con las normativas medioambientales y de transporte, destacando la necesidad de una supervisión y autorización adecuadas para evitar daños significativos al medio ambiente y garantizar la seguridad pública.
FUENTES CONSULTADAS
Ley nº 7/2003, de fecha 27 de noviembre, Reguladora del Medio Ambiente Ley 7- 2003 de 27 de Noviembre de Medio Ambiente.pdf - Google Drive
Constitución de Guinea Ecuatorial, promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012. LEYFUNDAMENTALREFORMADA.pdf - Google Drive
LEY NÚM. 4/2022, de fecha 17 de Agosto, del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial, 1 Nuevo Codigo Penal Ley n° 4-2022, de fecha 17 de agosto.pdf - Google Drive
Ley Núm. 4/2017, de fecha 19 de diciembre, General de Transporte por Carretera en la República de Guinea Ecuatorial.
La Fiscalía interpone una querella criminal contra la firma propietaria de los barriles de lauril sulfato de sodio volcados en las calles de Bata (ahoraeg.com)