Malabo, 06 de noviembre de 2024. (Actualizado el 7 de noviembre)
Durante los primeros días de noviembre de 2024, se ha producido un escándalo mediático en relación con la publicación de unos vídeos en redes sociales de carácter pornográfico. En ellos, según dicen los que lo han podido visionar, se mostraría al director de la Agencia Nacional de Investigación Financiera (ANIF), actualmente en prisión preventiva, Baltasar Ebang Engonga, más conocido como Bello, manteniendo relaciones sexuales con varias mujeres principalmente en su oficina. Mientras que la atención se ha dirigido a la identidad de las mujeres en los vídeos y las consecuencias administrativas, políticas y familiares de este caso, no nos hemos percatado de dos cuestiones colaterales que suponen probablemente una violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El derecho a la comunicación se ha limitado, pero lo más grave es que se ha aprobado en el Senado una ley que limita drásticamente los derechos de los ciudadanos.
El Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Redes Sociales y el Ciberespacio
En abril de 2024 el parlamento aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Redes Sociales y el Ciberespacio. Este texto aprobado contenía al menos en su artículo 50 condena a penas de entre 10 millones de FCFA a 100 millones a quien incite, instigue, provoque o promueva la comisión de delitos usando las redes sociales. El artículo 51 decía, además, que aquellos que publiquen o difundan (es decir compartan) información falsa o tergiversada que produzcan alarma, terror, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella, a una persona o a su familia, se le impondrá la pena de 4 años de prisión y multa de entre 5 y 50 millones de FCFA. Si estas publicaciones perjudican el honor, prestigio de una persona, la pena puede ser de hasta 6 años de prisión. Por último, el párrafo tercero de este artículo 51 dice que, si la publicación o difusión de esta información incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud o la seguridad soberana, se le impondrá una pena de 10 a 25 años de prisión y la multa puede ser de 100 a 500 millones de FCFA. Era difícil de creer hasta que vimos un extracto, dado que contrariamente a lo previsto en la ley, los proyectos de ley siguen sin publicarse.
Tras los escándalos de estas semanas el Senado en pleno después, l Senado se ha apresurado a aprobar el proyecto de Ley tras las aclaraciones ofrecidas por el actual ministro de Justicia, Reginaldo Biyogo. El siguiente paso es la sanción por el presidente de la república y, finalmente, su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No hemos visto la versión final para confirmar si las previsiones de la versión anterior se han mantenido en la versión final, sin embargo, sorprende que el Ministro de Justicia hiciera hincapié dos aspectos: la coautoría y el principio de extraterritorialidad, según reporta el diario digital AhoraEG. Nos preguntamos, si llegamos a entender la noticia, ¿se considera coautor a otros individuos por reenviar información en redes sociales?, ¿cómo se va a perseguir a los individuos que se encuentran fuera del país, si aplicamos el principio de extraterritorialidad?
El artículo 221 del Código penal y la denuncia ante el Examen periódico Universal
Varias oenegés alertaron en sus informes acerca del peligro de este proyecto de ley, teniendo en cuenta que las leyes existentes ya son altamente restrictivas, entre ellas el artículo 221 del nuevo código penal de 2022 que crea el nuevo delito de “ejercicio abusivo de los derechos fundamentales”. Se prevén multas de hasta 50 millones de FCFA (76.000 $) por la difusión de información que pueda atentar contra las autoridades. Esta es una norma que restringe claramente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Varias recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil en el último Examen Periódico Universal que tiene lugar el 11 de Noviembre de 2024, han recomendado específicamente la derogación del artículo 221 del código penal y la retirada por completo del proyecto de Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Redes Sociales y el Ciberespacio.
Volvamos al caso de “Bello” y pongamos un ejemplo absurdo pero útil para explicar la repercusión legal. Según esta nueva ley, incluso aquellos que en Camerún actualmente están compartiendo los vídeos, podrían ser perseguidos por las autoridades guineanas, pero no por el contenido del vídeo que no son “falsos” y no se estaría cometiendo un delito de transmisión o publicación de información falsa, sino que, paradójicamente, con el fin de proteger al Director de la Agencia Nacional de Investigación Financiera. Un puesto que seguía ocupando formalmente hasta que fue cesado en la tarde del 6 de noviembre, a pesar de estar en la cárcel investigado por supuestos actos de corrupción desde hace meses. Dicho de otra manera, con la aceleración de la aprobación del proyecto de Ley que se da tras difusión de los vídeos, se muestra cómo las autoridades han aprovechado la situación para acelerar leyes que acaban protegiendo a las propias autoridades y sus familias.
Por otra parte, aplicando los principios de extraterritorialidad y la difusión de contenido que atenta contra el honor de una persona o autoridad, estaríamos hablando de prisión de 3 a 6 años y multas de hasta 50 millones de FCFA incluso a cameruneses.
Conclusiones
Está claro que es necesario regular las redes sociales para evitar que suponga una isla de impunidad para aquellos que las utilizan para cometer delitos. Sin embargo, el debate sobre si se puede limitar el acceso a las redes sociales ya ha sido zanjado. No se debe utilizar este argumento para limitar los derechos de los ciudadanos como lo lamenta acertadamente el periódico digital AhoraEG. Al contrario, deben promoverse la libertad de pensamiento y de opinión y, por ende, la libertad de expresión.
Pretender que aquellos que publiquen o transmitan información sean también condenados a penas tan elevadas es más parecido a ponerle puertas al mar. Al igual que pretender que se puede perseguir los delitos en el extranjero en un mundo globalizado.
Un dicho fang dice que no tiene sentido apuntar las lanzas a una casa vacía, y es que el fiscal, de manera bastante sorprendente, pretende perseguir al señor Ebang Engonga por posiblemente propagar una enfermedad infecciosa. Si se hiciera lo mismo con todo el mundo, no habría espacio en las cárceles. La fiscalía obvia perseguir otros delitos como la difusión no autorizada, o la pérdida de la cadena de custodia, o incluso la extorsión a la que, al parecer, fue sometida mucha gente por estos vídeos.