En Guinea Ecuatorial existen, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, varias jurisdicciones para diferentes asuntos, entre estas jurisdicciones se encuentra la jurisdicción militar. Generalmente esta jurisdicción suele aplicarse o bien en situaciones de excepción, como puede ser un conflicto armado, o bien para juzgar delitos específicos cometidos en el seno de las fuerzas armadas siempre por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, la legislación militar aplicable o vigente en Guinea Ecuatorial es aquella vigente en la época franquista española. Es decir, el Código de Justicia Militar de 1945 que estaba vigente en España en la época de la independencia en 1968. Esta aplicación se produce de forma subsidiaria porque se aplican en Guinea Ecuatorial de forma subsidiaria todavía, y en base a un decreto de 1980, las leyes vigentes en España en la época de la independencia.
El Código de Justicia Militar español recogía que los civiles pueden ser perseguidos en la jurisdicción militar en determinadas circunstancias, recordemos que el régimen político en España era una dictadura, aunque luego ha transitado a una democracia, pero que, en esencia, como es común en las dictaduras, no se garantizaba los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por ejemplo, los delitos de atentado y desacato, o injurias y calumnias a las autoridades militares podrían ser juzgados por la jurisdicción militar incluso si los cometiera un civil, según el Artículo 6, 2º.
“NO”, los civiles no pueden ser juzgados en la jurisdicción militar
A pesar de lo indicado anteriormente sobre la vigencia del código de justicia militar español franquista, explicaremos por qué la jurisdicción militar no es aplicable a civiles en Guinea Ecuatorial.
La primera razón es porque Guinea Ecuatorial ha ratificado convenios internacionales de protección de los derechos humanos. La ratificación de dichos convenios se sobrepone a la legislación nacional que pueda ser contraria a dichos convenios y tratados internacionales. Es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Guinea Ecuatorial en septiembre de 1987. Este convenio en su artículo 14 recoge el sistema de garantías procesales para todo individuo: como la igualdad ante la justicia, apelación o que la sentencia sea pública o publicada, especialmente en materia penal.
La segunda razón es que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009 ya establece claramente que la jurisdicción militar queda “estrictamente limitada” al ámbito castrense. Pero la ley incluyó un segundo párrafo para ser aún más claro dado que todavía se juzgaba a civiles en la jurisdicción militar también cuando, en el supuesto delito, hubieren participado tanto civiles como militares. Este segundo párrafo dice que, en estos casos, “debe conocer el caso la jurisdicción ordinaria”. Hay que recordar que una "Ley Orgánica" es el instrumento de mayor rango legal tras la Constitución o Ley Fundamental.
Ley nº 5/2009 de fecha 18 de mayo por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 10/1984
La última y definitiva razón es la existencia de la unidad de jurisdicción. La ley fundamental en su artículo 94 proclama la unidad de jurisdicción, lo que significa que la justicia debe ser coherente y única. Por ello la LOPJ, en aplicación de esta previsión constitucional, establece en su artículo 37 que la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de los recursos penales en la jurisdicción militar. Con este artículo se cierra el círculo para garantizar que, si por algún supuesto la jurisdicción militar fuera injusta o contraria a la normativa vigente, el reo pudiera apelar al Tribunal Supremo para su corrección, evitando así la indefensión en supuestos en los que, por ejemplo, se juzgara a un civil en dicha jurisdicción.
Esta es la teoría que debería informar a la práctica. Esperemos que así sea porque “hay derecho en Guinea”.