Desde la adopción del nuevo Código Penal en 2022, el Gobierno de Guinea Ecuatorial viene afirmando que la pena de muerte ha sido abolida. Esta postura fue reiterada por el Ministro de Estado a la Presidencia del Gobierno, encargado de las Relaciones con el Parlamento y Asuntos Jurídicos, Sergio Abeso Tomo durante el Examen Periódico Universal (EPU). Sin embargo, esta afirmación lejos de zanjar el debate ha reavivado discusiones incluso entre juristas del propio entorno gubernamental quienes advierten que no se ha producido una verdadera abolición.
En este artículo analizamos las contradicciones jurídicas y políticas que ponen en duda la afirmación de que la pena de muerte ha sido efectivamente eliminada del ordenamiento jurídico nacional.
La adhesión a la CPLP
Guinea Ecuatorial se unió a la CPLP en julio de 2014, comprometiéndose a abolir la pena de muerte, lo que se reflejó en la instauración de una moratoria provisional (suspensión provisional) de la pena de muerte ese mismo año. Por su parte Sergio Abeso Tomo, afirmó durante el EPU que, al ratificar el tratado de la CPLP, cualquier norma inferior en el ordenamiento jurídico del país quedaba automáticamente derogada como lo es la pena de muerte. Esta es una interpretación errónea, y aunque esta idea puede ser común en algunos discursos políticos, carece del respaldo jurídico alguno.
Es importante aclarar que la adhesión a la CPLP se produce por la aceptación unánime de los demás miembros, según el estatuto de la CPLP. En el caso de Guinea Ecuatorial, los demás miembros solicitaron a Guinea Ecuatorial la abolición de la pena de muerte como un condicionante para la admisión, pero no está previsto ni en los estatutos ni en la Declaración Constitutiva de la CPLP. Este condicionante fue incorporado por la CPLP ante las denuncias de violaciones de derechos humanos que hacían incompatible la pertenencia de Guinea Ecuatorial a esta institución, además del hecho de que no se hablara la lengua portuguesa de manera oficial.
El derecho de los tratados
Para que un tratado o instrumento internacional sea de aplicación directa dentro de un país depende del sistema jurídico de este, si este sigue el modelo monista (donde los tratados se integran automáticamente en el orden jurídico interno) o dualista (donde se requiere una ley o una ratificación expresa que puede requerir aprobación parlamentaria o referéndum para que surta efectos.
El artículo 8 de la Constitución establece que “el país acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido”. Este precepto normativo se materializa mediante un proceso de integración de las normas a nivel interno, puesto que Guinea Ecuatorial se rige por el modelo dualista. Es decir, el jefe del Estado puede “firmar” tratados, pero estos, siempre que tengan que ver con una materia que debe regularse por ley (por ejemplo, la pena de muerte), deberá ser aprobado por el parlamento (art. 81.a), y este lo someterá a “ratificación” por parte del jefe del Estado. Solo entonces, depositado el instrumento de ratificación, se puede hablar de una posible aplicación directa de preceptos de tratados. Es el caso de otros tratados como los acuerdos sobre movilidad entre los miembros de la CPLP en 2022 y otros que tienen que ser aprobados por el parlamento para poder ratificarlo.
Por tanto, no existe la prohibición de la pena de muerte en los Estatutos de la CPLP, por ello la mera adhesión de Guinea Ecuatorial a la CPLP como dice el ministro Abeso Tomo, incluso si hubiere aprobación parlamentaria y ratificación de esta adhesión, no afectaría a la legislación nacional sobre la pena de muerte. De hecho, la CPLP ha adoptado como política el instar reiteradamente a sus Estados miembros a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre la abolición de la pena de muerte. Un ejemplo claro es el caso de Angola, miembro fundador de la CPLP, que no ratificó este protocolo hasta 2019. La CPLP lo felicitó públicamente por dar ese paso, lo que evidencia que la mera pertenencia a la Comunidad no conlleva necesariamente la abolición de la pena de muerte.
Lo que dice el código penal y las contradicciones de los ministros
El artículo 26 del nuevo Código Penal establece que “en la aplicación de las penas, queda totalmente abolida la pena de muerte en la República de Guinea Ecuatorial”, esta redacción llevó al Ministro Esono Abeso Tomo a publicar un análisis jurídico previo, fechado en febrero de 2024, donde señalaba que la pena de muerte no ha sido suprimida, sino únicamente suspendida en su aplicación. En sus palabras: “el legislador ecuatoguineano reconoce que existe todavía la pena de muerte en la República de Guinea Ecuatorial y debe seguir siendo impuesta por los tribunales ecuatoguineanos, aunque no llegue a aplicarse”.
Más recientemente, en el programa "Reflexiones Jurídicas" de RTVGE, el ministro Abeso Tomo incluso parecía "acusar" al actual ministro de justicia, Reginaldo Biyogo Mba Ndong Anguesomo, de haber generado la confusión ante la ONU junto con las oenegés, al decir que la pena de muerte está abolida de manera “tácita” en el ordenamiento jurídico. Esta falta de coherencia interpretativa entre dos miembros de un mismo gobierno, ya justificaría la veintena de recomendaciones para la abolición durante del EPU.
El Ministro Biyogo, al parecer, dio a entender que hay una derogación tácita dado que, según la disposición derogatoria del Código Penal, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan al Código Penal.
Pero analicemos este aspecto con detenimiento. Incluso en el supuesto de que esta disposición derogatoria supusiera la inaplicación (que no abolición) de la pena de muerte del Código de Justicia Militar, recordemos que no se habla únicamente de la pena de muerte, sino de cualquier disposición que contradiga al Código Penal. Por tanto, si nos atenemos a la interpretación del ministro Reginaldo Biyogo, la jurisdicción militar casi por completo debería dejar de aplicar el Código de Justicia Militar que prevé penas más severas en general. Y en este caso deberían declararse nulos o revisarse todos los juicios militares celebrados donde se ha condenado, particularmente a civiles, por delitos propios del Código de Justicia Militar. Hecho contrario a nuestra legislación como ya explicamos en este artículo.
Finalizaremos simplemente recordando que la teoría básica del derecho y nuestra ley orgánica del poder judicial, siempre distingue entre la jurisdicción militar y la penal ordinaria, por lo que, como mínimo, debería haber una derogación expresa y no una posible derogación tácita, especialmente en materia penal.
La previsión constitucional
El discurso oficial de la abolición se ve aún más comprometido cuando se observa que la propia Constitución, en su artículo 13.1 a), establece que: “La pena de muerte solo podrá imponerse por delito contemplado por la Ley”. Esta disposición autoriza su aplicación siempre que esté legalmente prevista, como ocurre en el citado Código de Justicia Militar, una jurisdicción diferente a la jurisdicción penal ordinaria y utilizada por en los juicios militares. Por ello es difícil de sostener que, con la previsión únicamente de la disposicion derogatoria del Código Penal se puede afirmar categóricamente que la pena de muerte está abolida en Guinea Ecuatorial.
Como subraya el Dr. Ponciano Mbomío Nvó, en una entrevista a nuestra revista y en referencia a la pena de muerte: “mientras esta siga recogida en otros cuerpos normativos como el Código de Justicia Militar, no podemos hablar de una verdadera abolición”.
Conclusión
A pesar de los avances del Código Penal de 2022, Guinea Ecuatorial no ha abolido completamente la pena de muerte. En el mejor de los casos se podría hablar de la suspensión de su aplicación en la jurisdicción penal ordinaria, pero la verdadera abolición requiere reformas constitucionales y legislativas, o en su defecto, la ratificación de instrumentos internacionales clave como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Desgraciadamente el gobierno de Guinea Ecuatorial rechazó más de 10 recomendaciones en este sentido en el EPU, a pesar de haber aceptado otras 163 recomendaciones. Y aún más grave, sigue aplicando la jurisdicción militar a civiles en contra de legislación vigente.