Varios medios digitales del país revelaron recientemente que, según informaciones de la Gendarmería Nacional, el juez Pergentino Obama y el médico Pergentino Nze Bee Nchama recibieron más de 1.000.000 de francos CFA como soborno para facilitar la fuga del ciudadano Nicolás Ruso, quien se encontraba en prisión preventiva en la cárcel pública de Bata, por su implicación directa en un presunto delito de atentado contra la salud pública.
Este caso evidencia un preocupante patrón de corrupción dentro de las instituciones encargadas de administrar justicia y de garantizar la integridad del sistema penitenciario y sanitario. A continuación, se aborda los delitos presuntamente cometidos por el juez y médico de conformidad con la Ley núm. 4/2022, de 17 de agosto del Código penal vigente, la Ley Núm. 1/2021 de fecha 10 de Mayo, sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción vigente en el país, así como el régimen disciplinario y penal aplicable para el procesamiento del juez como funcionario público conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) vigente.
Calificación jurídica: delitos aplicables
A la luz de los hechos descritos, en lo que respecta al Código Penal la actuación del juez y del médico encajarían claramente en el delito de cohecho, regulado en el Título VII del Código Penal de Guinea Ecuatorial, que aborda los delitos relacionados con la corrupción desde los artículos 310 y ss.
En concreto, el artículo 310.1 de este CP establece que incurre en el delito de cohecho el funcionario público que, desde el ejercicio de su función y en provecho propio o de un tercero, aceptare ofrecimiento o promesa, o solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente para realizar una acción u omisión constitutiva de infracción penal. En este caso, el uso fraudulento de un traslado médico o autorización judicial para facilitar la fuga del recluso, a cambio de dinero, constituye precisamente una de esas acciones penalmente sancionables.
La actuación sobornada, además, se ve agravada por la condición de autoridad de uno de los implicados, del juez, lo que activa para él los agravantes establecidos en los artículos 311 y 312 de la mentada Ley penal. Estos artículos detallan las sanciones aplicables a los autores del cohecho, diferenciando según si el autor es un funcionario ordinario (por ejemplo, el médico) o autoridad pública (como el juez), y si la acción sobornada llegó o no a consumarse, reflejando una mayor gravedad cuando es una autoridad.
Asimismo, le es aplicable al Juez el delito de prevaricación judicial establecido en el Título VIII del Código Penal que en su artículo 340 y siguientes, dispone que, incurre en el delito de prevaricación judicial, el administrador de justicia que a sabiendas dictare resolución definitiva o dictamen injusta en causa de la que estuviera conociendo.
En la Ley de Anticorrupción vigente, estos hechos podrían ser igualmente perseguidos como constitutivos del delito de soborno conforme a los artículos 45 y 46 de la mentada ley que definen el soborno como la acción intencional de ofrecer, prometer, conceder, solicitar o aceptar un beneficio indebido por parte de o hacia un funcionario público, con el fin de influir en el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones oficiales, ya sea en beneficio propio o de terceros, y hace una distinción en su definición de cuando se trata de un funcionario público ordinario o un funcionario público del ámbito jurisdiccional, aunque la sanción penal aplicable a ambos es la misma.
Por consiguiente, si con el debido proceso judicial se confirma que tanto el juez como el médico recibieron dinero para ayudar al preso a fugarse, podrían ser castigados principalmente por el delito de cohecho, regulado por el Código Penal por ser la norma más reciente frente a la Ley de Anticorrupción.
Con el delito de cohecho al juez, se les sancionaría con una pena de prisión menor de 3 años a 10 años, con una multa muy grave de entre 7,550,000 de Fcos Cefas a 25,000,000 Fcos cefas, a la vez que se le impondría la pena de inhabilitación muy grave para el cargo de entre 36 meses y un día, a 60 meses. El médico podría ser sancionado por este mismo delito, con la pena de arresto mayor de entre un año y un día, a 3 años de privación de libertad, una multa grave de entre 2,525,00 Fcos a 15,000,000 de Fcos cefas, y una inhabilitación grave durante 12 meses y un día, a 36 meses.
Y, en lo que respecta al delito de prevaricación judicial, el juez como administrador de justicia podría ser sancionado con una pena de arresto mayor de 2 años y 4 meses a 3 años y multa grave de 2,525,00 a 15,000,000 de francos cefas.
Régimen jurídico del juez: inmunidad, inamovilidad y procesamiento
Los jueces y magistrados gozan de determinadas garantías institucionales que requieren la aplicación de un procedimiento específico cuando se ven involucrados en conductas irregulares tal como prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en el país. Conforme al artículo 201 de dicha ley, los jueces y magistrados pueden incurrir en responsabilidad penal, civil y disciplinaria y su procesamiento está sujeto a un fuero especial, lo que implica que se deben seguir ciertos pasos específicos y formales.
El procedimiento se inicia con una investigación preliminar por parte del Ministerio Fiscal o del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ) para reunir los elementos necesarios que determinen si existen indicios racionales suficientes que den lugar a la apertura de un proceso penal formal. En este caso, si se considera que sí existen y se debe abrir un proceso penal, el órgano competente, habitualmente la Corte Suprema debe dictar un auto de procesamiento contra el juez y a partir de este momento se procede a suspenderle cautelarmente del cargo hasta que se dicta una sentencia o auto de sobreseimiento de acuerdo con el artículo 188 de la LOPJ.
Este proceso debe reunir todas las garantías del debido proceso conforme a la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que el juez resulte condenado mediante sentencia firme por los delitos a los que se le acusa en el ejercicio de su función o si la pena impuesta supera a los dos años de privación de libertad, se procede a su separación o expulsión definitiva del cargo conforme al artículo 187.2 de la LOPJ.
Conclusión
Como se ha mencionado, la actuación de los funcionarios involucrados, especialmente del juez, no solo se alinea con varias infracciones definidas tanto en el Código Penal como en la Ley Anticorrupción, sino que también activa un régimen jurídico específico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial para su procesamiento. Su conducta pone en grave riesgo la integridad del sistema de justicia y subrayan la urgente necesidad de implementar mecanismos efectivos de control y sanción, sobre todo cuando quienes son responsables ocupan posiciones de alta autoridad.
Además, situaciones como esta reflejan un patrón preocupante que ha sido reiteradamente destacado en informes internacionales, como el Examen Periódico Universal de 2024, donde se recomendó al Estado fortalecer la independencia judicial y actuar con mayor firmeza contra la corrupción enjuiciando y castigando a los autores, incluidos los jueces y fiscales que fueran cómplices de ella.
Por lo tanto, no solo es importante que se apliquen las sanciones correspondientes de acuerdo con el marco legal vigente, sino que también se debe asegurar un proceso judicial imparcial y transparente que respete plenamente las debidas garantías procesales enunciadas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como recomienda también el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe del EPU 2024.
Es importante destacar que hay una cierta discrepancia entre lo que establece el Código Penal y la Ley Anticorrupción, especialmente en lo que respecta a la tipificación y las sanciones de las conductas. Sin embargo, en caso de que surja un conflicto, el Código Penal se considera la norma penal general que debe prevalecer por el principio de aplicación de la norma más reciente.
Por último, es necesario fortalecer la formación ética y jurídica de jueces y fiscales, así como seguir de manera estricta los procedimientos establecidos para las investigaciones y procesamientos de los jueces, tal como lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto es fundamental para asegurar una justicia que sea independiente, efectiva y que cumpla con los estándares internacionales.