El Artículo 221 del Código Penal de Guinea Ecuatorial: Análisis Crítico y Comparativo en el Contexto Jurídico de la CEMAC
El Artículo 221 del Código Penal de Guinea Ecuatorial: Análisis Crítico y Comparativo en el Contexto Jurídico de la CEMAC
Malabo, 30 de octubre de 2025 Reginaldo Riochí Sopale
Resumen
El artículo 221 del Código Penal de Guinea Ecuatorial, introducido por la Ley N.º 4/2022, ha sido objeto de atención doctrinal por su redacción imprecisa y por las implicaciones que conlleva en materia de derechos fundamentales. Diversos análisis han advertido que su formulación permite una interpretación extensiva que podría vulnerar principios esenciales del derecho penal, como la legalidad, la tipicidad y la proporcionalidad.
En este contexto, el presente estudio no pretende reiterar las críticas ya formuladas, sino aportar una perspectiva comparativa que permita valorar la compatibilidad de dicha disposición con los estándares normativos y jurisprudenciales vigentes en los países miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC). A través del contraste con los marcos legales de Camerún, Gabón, Chad, República del Congo y República Centroafricana, se busca identificar patrones comunes, divergencias relevantes y posibles vías de armonización legislativa en materia de libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Introducción
La protección de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y reunión constituye un pilar esencial del Estado de derecho. En este contexto, el precepto legal objeto de análisis plantea desafíos interpretativos relevantes por su ambigüedad y su potencial uso para sancionar expresiones disidentes. Este estudio se propone analizar críticamente dicha disposición, en contraste con los marcos normativos y jurisprudenciales de los demás países miembros de la CEMAC.
2. Análisis del Artículo 221 del Código Penal de Guinea Ecuatorial
El artículo 221 del código penal vigente, consta de tres apartados que regulan el ejercicio abusivo de derechos fundamentales. A continuación, se presenta el texto completo y su análisis jurídico:
Artículo 221.1: “Incurre en delito el que, infringiendo las limitaciones impuestas por las leyes al derecho de difusión de información por cualquier medio, publicare noticias que, por su falsedad y naturaleza, atenten gravemente contra la dignidad de las instituciones o de sus representantes.”
Este apartado penaliza la publicación de noticias falsas que afecten gravemente la dignidad institucional. Presenta problemas de ambigüedad en el concepto de 'falsedad', vaguedad en la noción de “dignidad”, y duplicidad normativa con los artículos 519 y 521 del mismo código
Artículo 221.2: “Incurre en delito el promotor o director de cualquier reunión o manifestación no pacíficas”. Se consideran no pacíficas aquellas que infrinjan disposiciones de policía, reúnan personas con armas, o tengan por objeto cometer delitos.
Este apartado limita el derecho de reunión, reiterando tipos penales ya existentes y penalizando incluso la intención de delinquir, lo que puede vulnerar la presunción de inocencia.
Artículo 221.3: “Incurre en delito el inspirador, fundador, financiador, directivo y miembro de asociaciones ilícitas, entendiendo por tales:
a) Las que tengan por objeto cometer algún delito;
b) Las que se propongan alterar el normal desarrollo de la convivencia mediante actuaciones que, según este código, carezcan en sí mismas de la consideración de delitos o de faltas;
c) Las declaradas fuera de la ley o prohibidas por la autoridad competente”.
Este apartado criminaliza la pertenencia a asociaciones sin necesidad de que se haya cometido un delito. El concepto de "alterar la convivencia" es indeterminado y puede vulnerar el derecho de asociación reconocido en la Ley Fundamental y tratados internacionales.
3. Marco Normativo Comparado en los Países de la CEMAC
Guinea Ecuatorial
Camerún
Código de Comunicación de 2016. Despenalización parcial de delitos de prensa.
Chad
Ley n°001/PR/2017 de 8 de mayo de 2017 del Codigo Pénal
Jurisprudencia del Tribunal Supremo que anula condenas por vulneración de la libertad de expresión.
República del Congo
República Centroafricana
4. Conclusión
El análisis completo del artículo 221 del Código Penal de Guinea Ecuatorial, en sus tres apartados, evidencia una normativa expansiva que vulnera principios fundamentales del derecho penal moderno. La criminalización de la difusión de información, la organización de reuniones y la pertenencia a asociaciones ilícitas se realiza mediante conceptos jurídicos indeterminados, lo que permite una aplicación arbitraria y restrictiva de derechos.
Comparativamente, los países miembros de la CEMAC han adoptado enfoques más garantistas. Camerún y Chad destacan por su jurisprudencia que protege la crítica política y exige pruebas objetivas. Gabón y República Centroafricana han reformado sus leyes para despenalizar parcialmente los delitos de opinión, mientras que la República del Congo aplica principio de proporcionalidad.
Guinea Ecuatorial, en cambio, mantiene una disposición regresiva que contradice su propia Ley Fundamental y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es urgente una reforma legislativa que garantice la legalidad penal, la proporcionalidad sancionadora y el respeto efectivo de los derechos fundamentales, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
5. Bibliografía Académica sobre Libertad de Expresión en África Central
Sergio García Ramírez, Alejandra Gonza y Eréndira Ramos Vázquez (2018). La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sociedad Interamericana de Prensa.
UNESCO (2022). El mal uso del sistema judicial para atacar la libertad de expresión. Informe CI-2022/WTR/4.
Global Voices (2025). Tendencias de la libertad de prensa en África. Taller de expertos en Acra, Ghana.
OHCHR (2024). Libertad académica y libertad de expresión en instituciones educativas. Informe al Consejo de Derechos Humanos.
OAS (2016). Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.