Introducción
El derecho de defensa constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho y de toda democracia funcional. En Guinea Ecuatorial, sin embargo, su ejercicio se ha convertido en una actividad de alto riesgo para los profesionales que lo practican con rigor y compromiso ético. La abogacía, especialmente en asuntos que implican la denuncia de violaciones de derechos humanos, se desarrolla en un entorno marcado por represalias, restricciones arbitrarias o una instrumentalización del sistema judicial.
Marco Normativo Nacional e Internacional
La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (Constitución de 2012) reconoce el derecho de defensa en su artículo 13, consagrando la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la asistencia letrada. No obstante, la efectividad de estas garantías se ve comprometida por la falta de independencia judicial y generalmente la subordinación al poder ejecutivo.
En el plano internacional, Guinea Ecuatorial ha ratificado instrumentos jurídicos que refuerzan el derecho de defensa, entre ellos:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 14 establece el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente, la asistencia letrada y la igualdad ante la ley.
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su artículo 7 inciso c establece que, toda persona tiene el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (ONU, 1990), que, aunque no vinculantes, constituyen estándares internacionales para salvaguardar la independencia de la abogacía frente a interferencias indebidas.
A pesar de la existencia de marco normativo que regula el derecho de defensa y otro que regula ciertos aspectos del ejercicio profesional de la abogacía, persiste la ausencia de una legislación nacional específica que garantice la autonomía funcional de la abogacía. La Orden Ministerial N.º 2/2016, por ejemplo, se limita a establecer los requisitos de acceso a la profesión, como la obligatoriedad para los licenciados en Derecho de superar un curso de formación en el Instituto de Práctica Judicial (IPJ). Sin embargo, aunque el Código Deontológico de la Abogacía vigente en el país contempla los procedimientos disciplinarios y las garantías del debido proceso, en la práctica estos mecanismos rara vez se aplican, lo que ha generado preocupación entre colegios profesionales, incluido el de París, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) de 2024.
A continuación se enumeran algunos ejemplos documentados y denunciados de dichas violaciones:
1.Criminalización del Ejercicio Profesional
El ejercicio independiente de la abogacía ha sido objeto de sanciones arbitrarias y represalias institucionales.
1. Fabián Nsue Nguema, en mayo de 2002 fue encarcelado por su supuesta vinculación con la disidencia política. Posteriormente, en julio de 2005, el ICAGE suspendió durante un año al abogado y a un colega de su bufete jurídico, y en octubre de 2012 fue detenido por las fuerzas de seguridad y recluido durante ocho días tras intentar visitar a uno de sus defendidos en la prisión de Black Beach.
2. Dr. Ponciano Mbomio Nvó, suspendido durante un año en 2008 y nuevamente en 2012, por un periodo de dos años, por ejercer el derecho de defensa a clientes reputados de opositores al régimen.
3. Gemma Jones, inhabilitada en diciembre de 2023 tras publicar un video en redes sociales en el que denunciaba la falta de independencia judicial. Fue finalmente levantada la inhabilitación en 2025. La inhabilitación incluyó la prohibición de ceder sus clientes a otros abogados (dar la venia).
4. Ángel Obama Eseng, detenido ilegalmente y suspendido en agosto de 2024 por representar a activistas detenidos arbitrariamente y por su vinculación con una asociación civil no reconocida oficialmente. Su suspensión también incluía la prohibición dar la venia y fue finalmente levantada 6 meses después.
Estas medidas disciplinarias, lejos de responder a infracciones deontológicas, constituyen en la práctica medidas que vulneran el derecho de defensa y restringen el acceso efectivo a la justicia.
2. Macro juicio de 2019 y restricciones al ejercicio de la defensa
El macro juicio celebrado en 2019 contra más de un centenar de personas acusadas de participar en un supuesto intento de golpe de Estado en 2017 evidenció las graves limitaciones al ejercicio de la defensa técnica. Los abogados fueron impedidos de acceder libremente a sus clientes, muchos de los cuales fueron detenidos arbitrariamente, incluso en el extranjero, y trasladados al país sin respetar los procedimientos legales internacionales.
Durante el proceso, se documentaron denuncias de tortura y tratos inhumanos, ignoradas por el tribunal. A los letrados se les prohibió presentar pruebas clave y hacer referencia a las torturas sufridas por sus defendidos. La presencia de un oficial militar en la sala de audiencias, agravó aún más la falta de garantías procesales. Así lo expresaron observadores internacionales presentes durante las sesiones del juicio.
3. Detenciones arbitrarias y restricciones al acceso a la defensa (2025)
En 2025, al parecer los ciudadanos Javier Marañón y David Rodríguez fueron detenidos sin cargos formales y recluidos en la prisión de Black Beach. Durante su detención, se denunció la negativa de acceso a sus abogados y familiares, y al parecer se impusieron restricciones a las visitas de letrados y representantes consulares, en contra de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Estas restricciones no solo vulneraron el derecho a la defensa, sino que colocaron a los abogados en una situación de indefensión profesional, impidiéndoles cumplir con su deber jurídico.
4. Normas penales inaplicadas
El Código Penal de Guinea Ecuatorial tipifica la detención ilegal (Art. 483-485), la coacción (Art. 494-496), amenazas, (Art. 489-490), la violación de la intimidad, que abarca delitos como el descubrimiento y la revelación de secretos (Art. 527-533), el allanamiento de morada (Art. 534-535) y el ejercicio abusivo del poder público o abuso de autoridad (Art. 225). Pero estas normas son papel mojado, especialmente cuando se trata de casos de gran impacto social. Sin embargo serían las herramientas para combatir la impunidad tanto de funcionarios civiles como de la administración de justicia.
5. Silenciamiento
Más allá de las sanciones formales, existen formas sutiles pero eficaces de intimidación. Comentarios como “¿Cuándo vas a dejar de meter ruido?” perforan la voluntad del abogado. Son insinuaciones que logran finalmente, la autocensura de los abogados a la hora de defender a sus clientes, mermando así el derecho de defensa reconocido constitucionalmente.
6. Llamamiento al Poder Judicial y al Ministerio Público
En este contexto, resulta imperativo hacer un llamamiento a la judicatura y al Ministerio Público para que asuman su rol constitucional como garantes de la legalidad y defensores del Estado de derecho. La independencia judicial no es una concesión del poder político, sino una exigencia constitucional y un pilar fundamental de un estado derecho.
Se exhorta a los jueces a ejercer sus funciones con imparcialidad, garantizando el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la protección del derecho de defensa, sin injerencias externas. Asimismo, el Ministerio Público debe cumplir con su mandato legal de promover la legalidad y proteger los derechos fundamentales, actuando con firmeza frente a cualquier forma de persecución o intimidación contra los profesionales del derecho.
La aplicación efectiva de la legislación vigente —incluido el Código Penal y los tratados internacionales ratificados— constituye una obligación jurídica y ética. La pasividad institucional frente a las violaciones de derechos no solo perpetúa la impunidad, sino que erosiona la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
Conclusión
La defensa no debe ser un acto de heroísmo, sino un derecho protegido. La comunidad jurídica nacional e internacional debe alzar la voz frente a la criminalización del ejercicio profesional de la abogacía. Mientras los abogados sigan siendo perseguidos por cumplir con su deber, hablar de un estado democrático y de derechos será un ejercicio de cinismo institucional.