Las desapariciones de personas: la nueva normalidad de Guinea Ecuatorial

Sin necesidad de un minucioso registro, se puede ver casi a diario, tanto en redes sociales como en los canales de la televisión nacional e incluso carteles pegados en las calles, publicaciones sobre personas en paradero desconocido tanto de menores de edad como adultas.

Según las informaciones que manejamos desde Hay Derecho en Guinea, en los últimos seis meses tenemos contabilizadas un total de siete desapariciones de menores de edad.

Hemos podido advertir en redes sociales o en calles de las ciudades de Malabo y Bata, contenidos sobre desapariciones de niños y niñas menores de edad, tal es así, que en estos últimos seis meses se ha podido registrar al menos un total de siete víctimas de desapariciones de menores. Igualmente, hemos constatado  desapariciones de personas adultas, algunos con posiblemente con alguna enfermedad mental.


Pese a que, en su momento las familias presentaron las denuncias pertinentes ante las autoridades, podríamos afirmar que nunca ha habido respuesta institucional adecuada, incluso casos en los que siquiera se ha iniciado una investigación al respecto sobre los motivos de la desaparición conducentes a dar con el paradero de las víctimas. Según fuentes consultadas, la peculiar respuesta que suelen recibir las familias de parte de las autoridades una vez interpuesta la denuncia en el Ministerio de Seguridad (Gendarmerías y Comisarías), suele ser una sucesión de preguntas que se formulan a los denunciantes: 


 Preguntas que siembran algo de esperanza en los corazones de las familias, que esperan confiadas recibir respuesta y ayuda de las autoridades, en cambio transcurre el tiempo y no reciben respuestas. Las autoridades del país no plantean estrategias, mecanismos, ni abren investigaciones para dar con el paradero de la persona, tampoco establecen protocolos de ayuda a las familias para sobrellevar la situación, es como si se tratara de un asunto familiar o personal.

Desde HDGE hemos oído testimonios directos de familiares de personas desaparecidas, y han atestiguado que, una vez interpuesta la denuncia en las gendarmerías y comisarías, además de las preguntas usuales que se hacen, piden una foto de la persona desaparecida, y si es mayor de edad o adolescente, usan la foto para ver si la persona desaparecida ha ingresado o ingresará en alguna de sus celdas, lo que en parte, pone de relieve la mala gestión administrativa (no poseen un registro controlado del número de personas que tienen en sus centros penitenciarios, ni su filiación).

Transcurren días, semanas, meses, y la familia no recibe respuestas de parte de los órganos institucionales, ni el Ministerio de Seguridad ni el Ministerio de Asuntos Sociales se pronuncian al respecto, son las familias las que, no teniendo capacidad de organización, ni recursos para entablar una investigación y abrir una operación de búsqueda, se las apañan para dar con su ser querido. Muchas veces con la mínima esperanza de hallarlo con o sin vida.


Desconocemos las causas de estas desapariciones, pero de la que sí hemos podido saber, es el caso de la desaparición de Marta Secundina Abogo (la pequeña Wendy), una niña de 6 años que fue al parecer robada en Ebibeyin por Margaritte Ambasa Teresse y vendida a Zita Jeanne Oyana en Camerún.  Por suerte, en este caso en concreto, hubo intervención de las autoridades locales y del gobierno, el Vicepresidente de la República tuvo que involucrase, pero como recogió la publicación del programa “Buenos Días Guinea” del canal de radio y televisión Asonga, “las investigaciones no se están llevando a cabo como deberían”, y los padres de la pequeña insisten en que “debe haber más movilización para la búsqueda de la menor”, ya que hasta la fecha no hay noticias positivas sobre su paradero.


En contraposición al caso anterior, en los demás casos no se han abierto investigaciones policiales, son los ciudadanos quienes a través de sus redes sociales y personales hacen eco de la noticia y de manera voluntaria inician una búsqueda, lo que nos lleva a preguntarnos, ¿cuál es el papel del Ministerio de Seguridad Nacional y del Ministerio de Asuntos Sociales? ¿qué hace el Ministerio de Información, Prensa y Radio? Ni siquiera hay foros televisivos donde se abran diálogos encaminados a evitar que se produzca esta situación, o enfocados a buscar soluciones eficientes.

Desde HDGE, hemos intentado averiguar si el Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad de Género, dispone de un registro sobre las desapariciones que se han producido en nuestro país, si existen políticas de ayuda a las familias de las víctimas, y si hay un número de emergencia para casos de violaciones graves de derechos humanos. De igual manera, hemos intentado averiguar si el Ministerio de Seguridad suele activar una investigación para encontrar a personas desaparecidas, estas y otras cuestiones teníamos pendientes a formular, pero muy a nuestro pesar, nuestra pesquisa no ha prosperado, debido a la extrema burocracia.


El próximo 10 de noviembre, por ejemplo, harán dos años desde la desaparición de José Luis Watson Ebulabaté, más conocido como Jho Watson. Han transcurrido dos años sin respuesta institucional, la familia sin esperanzas ni consuelo, tiene que asumir la pérdida de su querido José Luis. 

La población está indignada con el trabajo de las instituciones, en los últimos días ha lanzado una campaña de apoyo a las víctimas de desapariciones y sus familiares, asimismo, pide justicia por todos los casos de desapariciones con resultados de muerte o asesinatos. El caso del pequeño José María, de cinco años, que desapareció el 20 de septiembre del año en curso fue la gota que colmó el vaso, pero esta problemática de desapariciones continuas se ha vuelto pavorosa, días después de su desaparición, el pequeño José María fue hallado en un pozo con signos de violencia, sin lengua y sin partes genitales.

Tanto eco ha provocado el activismo de la sociedad que, finalmente ha podido reaccionar el Fiscal General de la República, que, aunque su intervención contradiga el protocolo de las familias de las víctimas de desapariciones para denunciar, su aparición pública para hablar del caso, es señal de que la magnitud y del problema.

Fiscal general de la República asegura que WhatsApp no es la vía para una investigación sobre un caso de desaparición (ahoraeg.com)

No obstante, es urgente que Guinea Ecuatorial adopte mecanismos de acción frente a estos casos y aplique de manera urgente, las leyes y convenios internacionales que ha ratificado en el marco de la protección de la vida de las personas, de su seguridad y de los derechos del niño en particular.


“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

“Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.  


Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo”


 y conforme al artículo 3 del mentado texto normativo, 


“Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

 

a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:


i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:


a. Explotación sexual del niño;


b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;


c. Trabajo forzoso del niño;


ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;


b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;


c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2”.



“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

HDGE, conscientes de la extrema gravedad de la desaparición, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad, hace las siguientes recomendaciones al Gobierno e Instituciones Gubernamentales de Guinea Ecuatorial:




sus Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas "desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

Asimismo, demanda que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.