Malabo, 14 de mayo de 2024.
En un reciente incidente que ha captado la atención pública, dos funcionarios del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, se vieron involucrados en una pelea durante una reunión de trabajo en Malabo en presencia del ministro de justicia, Sergio Abeso Tomo. Más allá del enfrentamiento, es importante la cuestión de fondo, que es el cobro de tasas ilegales a los familiares de presos recluidos en las cárceles públicas del país para su visita.
Días antes del enfrentamiento, Sergio Esono Abeso Tomo, a través de una rueda de prensa publicada en sus redes sociales mostraba su indignación por el cobro de tasas ilegales por la Dirección General de la Sección de Instituciones Penitenciarias del ministerio que tutela. Una tasa creada por el director general decía el ministro, no por ley, y al margen del ministro tutor. Además, Sergio Esono Abeso señaló que la tasa que se cobrada no aparece en la vigente Ley de Tasas ni en el listado de tasas a pagar que se encuentra en la pared conexa al ascensor del ministerio, donde figuran todas las tasas a pagar en cada Dirección General.
Tres días después del espectáculo de los funcionarios en la reunión, el Jefe de Estado sancionó los decretos de ceses y nombramientos en este ministerio, los cuales no afectaron exclusivamente a la Sección de Instituciones Penitenciarias, sino también a otros departamentos de este ministerio. Fue cesado el Director General de Instituciones Penitenciarias y Centros de Rehabilitación de Menores, Benjamín Mañé Mbomío Nkogo, uno de los protagonistas de la pelea. Otro funcionario que también protagonizaba la pelea, que responde con el nombre de Venancio Mabale Ondó, fue ascendido a Secretario General del ministerio.
Es esencial considerar cómo las leyes vigentes en Guinea Ecuatorial pueden influir en la situación en cuestión: como deben establecerse las tasas; los delitos asociados a este caso, etc.
Las tasas solo pueden determinarse por ley
En primer lugar, la Ley Fundamental establece en su artículo 20, que la “ley tributaria” establecerá “los impuestos, gravámenes y exacciones para-fiscales”. Esto implica esencialmente, y en línea de lo que se aplica en otros países, que no puede establecerse impuestos si no es por ley o aquella que claramente autorice a ello.
Los ciudadanos estamos obligados a pagar los tributos determinados únicamente por la ley, cual fuese la materia que regule o el hecho imponible que genere la obligación de pagar el tributo.
Estas previsiones constitucionales, deja a la vista claramente que la acción del cobro de tasas ilegales entra en contradicción con el principio de soportar “únicamente” cargas financieras establecidas por ley, algo que no reúne el documento emitido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que exigía una tasa a las familias para la visita de los reclusos.
Al respecto, la Ley núm. 10 /2017, de fecha 20 de noviembre, por la que se revisa y actualiza, la ley número 2/2007, de fecha 16 de mayo, por la que se establecen nuevas tasas fiscales y se definen las exacciones parafiscales en la República de Guinea Ecuatorial, no contiene ninguna tasa relacionada con el régimen de visitas a las prisiones.
Hay que decir que es práctica habitual, especialmente en comisarias de policía, el cobro de tasas de diverso tipo. En alguna comisaría, por ejemplo, se ha llamado “derecho de celda” al cobro de un importe para que el detenido salga de la celda de detención.
La ley de tasas también detalla aquellos servicios que deben ser gratuitos, por ejemplo, un certificado de antecedentes penales para estudiantes, las ejecuciones de sentencias, levantamiento de cadáver, la instrucción por delitos de violencia de genero o las denuncias policiales, como puede comprobarse en la ley de tasas. Es por ello imprescindible que no solo se preste atención a este caso sobre las visitas a los presos, sino a toda una serie de tasas ilegales que existen en la práctica.
El ministerio de justicia debe devolver las tasas cobradas indebidamente
Cualquier tarifa cobrada sin base legal debe ser reembolsada íntegramente a los afectados según lo previsto en el Art. 9.2 de la ley de tasas vigente en el país, que deja meridianamente claro que “procederá la devolución en los casos de sobre cobro o cobro indebido de tasas fiscales”.
El ministerio de Justicia debería por ello, de oficio, proceder a la devolución de las tasas. También sería posible que los ciudadanos, con base en la legislación tributaria y la de procedimiento administrativo, interpusieran una reclamación. De esta manera, la ley de tasas en su disposición sobre las controversias en su art. 8.2. prevé que “los actos de gestión de las tasas fiscales cuando determinen un derecho o una obligación serán recurribles en la vía Económico-Administrativa” por lo que podrá hacerse la devolución de tasas cobradas indebidamente a través de una reclamación económica – administrativa según establece el capítulo XXXI, artículos 136 y ss. de la mentada ley tributaria. Dicha reclamación tendrá que interponerse ante el órgano de la jurisdicción económico-administrativa que cobró ilegalmente la tasa.
Pero nos inclinamos a pensar que la devolución de oficio es la más adecuada en vista del mal funcionamiento de la administración del Estado. El ministerio debe tener toda la información de los pedidos de visitas realizados y de los reclusos con el fin de proceder de forma rápida a la devolución de todas las tasas cobradas de forma indebida.
Sanciones administrativas
El ministro señaló que esta manera de proceder afecta a la población y como medida disciplinaria, se sancionará con días de haberes a todos los funcionarios del departamento de Instituciones Penitenciarias, empezando por su Director. Pero analicemes qué tipos de sanciones son aplicables y si existen posibles responsabilidades penales.
El artículo 7.1 de la Ley de Tasas dice:
“El funcionario público o asimilado que exija indebidamente una tasa fiscal o deje de exigir la establecida reglamentariamente, deberá ser denunciado por cualquier ciudadano que tenga conocimiento de este hecho, aportando las evidencias que tenga y será sancionado conforme a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas o de otro orden que le fueran legal o judicialmente exigibles."
Lo disposición anterior revela que los ciudadanos tienen derecho a no ser sometidos a cargas financieras injustas o ilegales por parte de funcionarios públicos, por su naturaleza ilegal y, como consecuencia, podrían denunciarlo.
Los responsables de establecer las tasas ilegales incurrieron presuntamente en la prohibición prevista en el artículo 101. i. de la Ley de Funcionarios Civiles vigente, conducta que constituye una falta muy grave que onllevaría a las siguientes sanciones:
A) Descuento de 16 a 30 días de haberes.
B) Suspensión de empleo y sueldo, hasta un periodo de tres años.
C) El descenso de nivel.
D) Separación de servicio.
El ministro anunció la suspension de haberes, sin embargo, entre tanto se ha destituido al responsable del departamento desde donde se impusieron las tasas ilegales, lo que supondría de facto, la separación del servicio indicada.
Responsabilidad penal
Los funcionarios podrían haber incurrido en el delito de prevaricación de conformidad con el artículo 301.1 del Código Penal de 2022, el cual conllevaría la pena de inhabilitación grave para empleo o cargo público y multa grave, además de las que correspondiere imponer por el daño efectivamente causado.
Aún más grave si cabe es que podrían haber incurrido en delitos como el ejercicio abusivo del poder público según el art. 225. inciso 7º del Código Penal. La pena prevista es la de “arresto mayor, en su grado máximo, y multa muy grave”. Es decir, de 2 años y 4 meses a 3 años de cárcel. Además, cabría imponer una multa de 301 meses, a 500 meses, es decir, entre 7.525.000 francos y 50.000.000 graduable según la proporción del daño, el beneficio económico, y la capacidad económica del penado. Sin embargo, este mismo artículo indica que esta pena se aplicará siempre que el importe exigido sea superior a 200.000 FCFA.
Artículo 225.7º del Código Penal.- El funcionario público que exigiere a los contribuyentes el pago de impuestos, tasas o exacciones no previstos por la ley, o en monto superior o inferior al previsto por ésta, siempre que lo exigido o dejado de exigir fuere superior a 200.000 francos cfa.
A continuación, cabría analizar La ley anticorrupción de 2021 que contempla en concreto en el Artículo 53, el abuso de funciones, y en el artículo 56, los cobros indebidos o excesivos. Cabe señalar que el abuso de funciones lleva aparejada la pena de 6 a 12 años de prisión, según esta ley; por otra parte, el cobro indebido o excesivo tiene una pena máxima de un año de prisión. En ambos casos la ley establece multas adicionales.
Conflicto de normas aplicables
Podemos apreciar un conflicto de normas aplicables. En este caso concreto, no se cumple el tipo penal de abuso del poder público, dado que el importe exigido por la dirección de instituciones penitenciarias, al parecer, es inferior es inferior a 200.000 francos, límite que pone el Código Penal para que sea abuso del poder público. Sin embargo, esta exigencia no viene en la Ley Anticorrupción, simplemente castiga con cárcel de 6 a 12 años el abuso de funciones. Es por lo que sería más coherente si se aplicara la norma más favorable al reo, que es la del Código Penal, a pesar de no cumplir el requisito de los 200.000 francos.
CONCLUSIONES
Así, en el análisis sobre las implicaciones legales del cobro de tasas ilegales, vamos a destacar algunos aspectos importantes a modo de conclusión:
Solo cabe imponer tasas por una "ley", no puede imponerse por "reglamentos" o resoluciones administrativas: según la Ley Fundamental vigente en el país, solo se pueden imponer cargas financieras públicas establecidas por ley. Tanto la ley tributaria como la ley de tasas vigentes en Guinea Ecuatorial han recogido este principio e incluido las únicas tasas aplicables en todo el país.
Es imprescindible que otros ministerios que aplican tasas irregulares a los ciudadanos ordenen inmediatamente el cese del cobro de dichas tasas por considerarse ilegales al no estar prevista en la ley de tasas. Por ejemplo, presentar una denuncia en una comisaría es un servicio gratuito según la ley de tasas, al igual que muchos otros servicios de la administración.
Los ciudadanos tienen derecho a que les sean devueltas las tasas y también a denunciar tales acciones. En el caso concreto analizado el Ministerio de Justicia debe proceder a la devolución de oficio de todo lo cobrado de forma irregular. En caso de no hacerlo, debería emitir un comunicado instando a los ciudadanos a interponer una reclamación económica por las tasas cobradas ilegalmente.
Faltas administrativas: los responsables del establecimiento y cobro de las tasas ilegales pueden haber incurrido en faltas administrativas graves, sujetas a sanciones como descuentos de haberes, suspensión de empleo y sueldo, e incluso separación del servicio de acuerdo con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Existe responsabilidades penales: vistas las declaraciones del ministro y demás imágenes bochornosas de la pelea que se generó como consecuencia de estos hechos, podemos concluir que hubo supuestamente un ejercicio abusivo del poder público y prevaricación, delitos que conllevan penas de cárcel de hasta 4 años, inhabilitación y multas de hasta 50 millones de francos. La ley anticorrupción prevé penas más severas, sin embargo, entendemos que dado que el Código Penal es más reciente y aplicando el principio de la pena más favorable al reo, creemos que debe prevalecer el código penal.
Responsabilidad civil del Ministerio de Justicia: el Ministerio de Justicia podría ser considerado responsable civil subsidiario por los delitos cometidos por sus funcionarios, según lo estipulado en el artículo 22.2 a) del Código Penal vigente.
Intervención por parte de la comisión anticorrupción, si existe, para investigar a fondo el incidente y abordar cualquier corrupción sistémica que pueda haber contribuido al comportamiento inapropiado de los funcionarios. Esta medida adicional podría ser fundamental para garantizar que dichas acciones no se producen en otras instituciones o ministerios.