El secretario general del Ministerio de Seguridad bajo arresto domiciliario 

Santiago Edú Asama, secretario general del Ministerio de Seguridad Nacional/ Foto: Ahora Eg

Malabo, 9 de Marzo de 2024. 

A finales del pasado mes de enero, saltaron por las diferentes redes sociales unos videos de una mujer que denunciaba haber sido maltratada presuntamente por el secretario general del ministerio de seguridad, don Santiago Edu Asama, conocido popularmente como "Djidjena".

Según la versión de Josefina (víctima), a los tres (3) días de empezar a trabajar como empleada de hogar, comenzó a ser acosada y agredida sexualmente por su jefe (Edú Asama) situación que le llevó a decidir renunciar al empleo. Esta decisión de la víctima, al parecer enfureció a su presunto agresor; el cual envió presuntamente a sus ayudantes de campo a detener a Josefina, acusándole de haberle robado unos cupos de combustible valorados en ciento cincuenta millones (150.000.000) de FCfas.

Tras ser detenida sin orden de detención, Josefina fue conducida hasta la residencia de su ex jefe, donde fue supuestamente maltratada y torturada por el propio Edú Asama, su esposa y  por sus ayudantes. Según la víctima, tras ser brutalmente torturada, se dirigió a la Gendarmería Nacional para ejercer su derecho a denunciar que le reconoce la ley y tras la narración de los hechos ante los agentes, estos se pusieron en contacto con Edu Asama, quien les ordenó llevarla de nuevo a su residencia donde continuó maltratándola.

Según Josefina, mientras estaba siendo torturada, su agresor le dijo que, si quería, podía ir a denunciarle ante cualquier institución del país; que ninguna denuncia prosperaría ya que él goza de inmunidad al ser una persona que ostenta un cargo importante en el país.

Ante esta impotencia, a Josefina no le quedó más remedio que publicar un video en las redes sociales donde se humillaba al mostrar su desnudez para que todos pudiesen ver en qué estado se encontraba tras este acto tan inhumano. Dichas imágenes llegaron hasta al vicepresidente de la República, quien condenó los hechos y anunció que el agresor ya estaba bajo arresto domiciliario.

Tras la publicación de la agresión del secretario general del ministerio de Seguridad ante los medios informativos, la Fiscal Adjunta de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, Bioko Sur y Annobón, aseguró que se trasladó al hospital para ver a la víctima y verificar la gravedad de las lesiones y, por otra parte, han solicitado que "Djidjena" se ponga a su disposición, así como los otros implicados para que se les pueda oír en declaración.

En febrero de 2024, en otros rebote del escándalo, otra posible víctima que también trabajó como empleada doméstica, denunció en la televisión nacional otra violación por parte de "Djidjena".

Ley fundamental y tratados internacionales aplicables a este caso

Si se prueban los hechos, la actuación de Edú Asama es contraria a varios preceptos de la ley fundamental. Podríamos citar, entre otros, el artículo 5 sobre los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana inciso  "A" que habla del respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad y demás derechos fundamentales.

Otra garantía constitucional viene recogida en el artículo 13 inciso "L" sobre la libertad de trabajo. Aquí cabe destacar que dicho derecho tiene dos vertientes, por un lado, está el derecho propiamente dicho que tiene la persona a trabajar y ejercer una profesión libremente elegida o aceptada y, por otro, a la libertad de decidir en cualquier momento el fin de la relación laboral por parte del trabajador. 

Guinea Ecuatorial además ha ratificado el Pacto internacional de derechos civiles y políticos así como la Convención contra la tortura, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o la Carta africana de los derechos humanos y de los pueblos que establece que: 

Artículo 4 Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente. 

Artículo 5 Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos.

Artículo 6 Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente

La actuación de la fiscalía

Al parecer la Fiscal adjunta solo actuó cuando se publicó la condena por parte de la vicepresidencia, una cuestión que nos hace plantear el por qué no se actuó de oficio o incluso ante la primera denuncia presentada por Josefina, o la denuncia de la primera víctima. 

Además de los delitos penales por los que se le acusa ahora, como son la violación, secuestro, tortura, etc. habría que incluir otras responsabilidades por la violación de derechos laborales, por ejemplo. 

La fiscalía debería valorar si existe delito en la actuación de los agentes de la gendarmería que, en lugar de solicitar la presencia del agresor, se la llevaron de vuelta al domicilio de este. 

La fiscalía como garante del exacto cumplimiento de la legalidad no debe esperar la intervención del vicepresidente, debe investigar de oficio cualquier indicio de detención ilegal, tortura, violación, etc. No estaría cumpliendo con su mandato recogido en la ley fundamental de Guinea Ecuatorial. 

Ser funcionario público es una agravante, no exime de responsabilidad

Desgraciadamente,  este caso es un fiel reflejo de lo que pasa prácticamente a diario en Guinea Ecuatorial, donde muchos cargos públicos están totalmente convencidos de que no pueden ser castigados conforme lo establece la ley. Así, incluso el propio Santiango Edú, parece que anima a la víctima a denunciarle donde quiera porque la denuncia no iba a prosperar. 

Quizás Edú Asama no realizó dichas acciones en ejercicio de sus funciones, pero sí puede que utilizara su cargo público tanto para supuestamente violar y retener a la víctima en contra de su voluntad, como para torturarla durante varios días. Valiéndose de su posición, ordenó a los agentes de policía que llevasen de vuelta a Josefina a su residencia donde dichas acciones continuaron. 

El nuevo código penal ya recoge en su artículo 11 que "prevalerse de la condición de funcionario público" supone una agravante de cualquier delito, por lo que las penas deberían ser de mayor severidad. Además, regula el delito de ejercicio abusivo del poder público.

Otros colaboradores necesarios

Es totalmente inaceptable la actuación de los agentes de la Gendarmería Nacional, si un ciudadano denuncia una determinada situación, su caso debe ser remitido urgentemente al juzgado de guardia para desde ahí iniciar el proceso de instrucción. En ningún caso debería entregar a la víctima a la persona que está siendo acusada. 

Además de la posible responsabilidad como colaboradores necesarios de estos agentes en los posibles delitos de Santiago Edu Asama, el artículo 225.2 del vigente Código Penal que regula el ejercicio abusivo del poder público, dice que incurre en delito "el funcionario público que ordenare practicar o practicare ilegalmente cualquier detención." 

Los posibles delitos de Santiago Edu Asama

Como ya hemos adelantado, los supuestos delitos imputados al señor Santiago Edú Asama y otros que hemos podido relacionar con sus actuaciones están tipificados en el vigente Código Penal de 2022. 

En los artículos 225 y siguientes se recoge el delito de ejercicio abusivo del poder público. En concreto, en los supuestos de detención ilegal, se prevé la pena de "inhabilitación grave para empleo o cargo público, si la detención, demora o retención no hubieren excedido de tres días". 

Por su parte la detención ilegal por un civil está recogida en el art. 483.1 y 2, cuya pena será de multa grave. Esto sería, por ejemplo, aplicable a los colaboradores. 

El art. 495 recoge el delito de coacción, e indica que incurre en este delito "el que sin estar legítimamente autorizado, ejerce violencia o intimidación sobre otro para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. El art. 496. 1 y 2 prevé arresto mayor y multa grave.

Según el Código Penal, el delito de tortura lo comete el funcionario público que inflige dolor o sufrimiento, sea físico o psíquico con el fin de obtener una confesión o información sobre cuales quiera hechos ya los haya cometido el torturado o no. El artículo 498. 1 y 2 prevé prisión menor y multa grave.

En relación al delito de violación, el artículo 501.2 inciso d) prevé una pena de prisión media y multa grave si el culpable resulta ser funcionario público o se hubiere prevalido de una posición de superioridad.  Por su parte el acoso sexual, recogido en los artículos 507 al 509, está penado con multa grave. 

Por último, el atentado contra el derecho al trabajo está regulado en el art. 365.2, y penado con multa grave. 

Las posibles condenas

Los lectores se preguntarán a qué equivalen las penas previstas. Aquí les ofrecemos una estimación según el Título IV del Código Penal:



Fuentes:

Leyes

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ahora EG 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL)