LA CONSTITUCIÓN NO CONTEMPLA LA ITINERANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Desde el pasado mes de julio del año en curso, todos los miembros del Gobierno se trasladaron a la parte Continental, donde permanecerán durante 6 meses. Esta medida se viene aplicando desde hace varios años. ¿Pero, es necesario que se trasladen todos los estamentos ministeriales?

En este artículo vamos a centrarnos en la Corte Suprema de Justicia, ¿qué dice la Ley sobre su itenerancia? y si se cumple con lo establecido.


En nuestro país, Guinea Ecuatorial, la Ley número 5/2009 de fecha 18 de mayo por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial número 10/1984, regula en su título I, Capítulo III todo lo relacionado con la Corte Suprema.

“Artículo 31.-

La Corte Suprema de Justicia, con sede en la Capital de la Nación, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en todo el territorio de Guinea Ecuatorial.”


La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre del pueblo y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los que Guinea Ecuatorial es parte.

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los Derechos Humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo estatuto jurídico y principios.

Guinea Ecuatorial fija en su Ley Orgánica del Poder Judicial que la sede de la Corte Suprema de Justicia tiene su sede en Malabo, la capital del país. Sin embargo y, siguiendo la práctica habitual del Ejecutivo ecuatoguineano que, desde el 7 de febrero del año 2014, se traslada la sede de la Corte a la capital de la región continental, Bata.

“La necesidad de volver a relanzar las actividades institucionales en la capital de la Región de Litoral, después de algunos años en los que la capitalidad ha estado únicamente en Malabo, es el motivo principal por el que la Presidencia y el Gobierno han establecido que de nuevo el Ejecutivo permanecerá en Bata.” (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial)

La ley Orgánica del Poder Judicial no contempla la itinerancia en la sede de la Corte Suprema, por lo que el traslado de sede una vez al año es contrario a la legalidad, dado que la actividad del Poder Ejecutivo, si nos basamos en el principio fundamental de la separación de poderes, aun existiendo interconexión y relación entre todos los poderes del Estado, en la Ley no queda reflejada la posibilidad de trasladar la sede de la Corte a la región continental.

El traslado supone a los operadores jurídicos diferentes gastos de traslado para instar o continuar con los asuntos judiciales que se sustancian ante la Corte.

Como conclusión a lo anteriormente expuesto, la Constitución debe garantizar el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la legalidad. Sin embargo, la ilegalidad que supone el traslado de la Corte sin la debida reforma del artículo 31 de la Ley Rituaria hace que se pueda poner en duda la legitimidad de las resoluciones emanadas de esta Corte. Por lo tanto, el traslado del presidente de la Corte Suprema de Justicia a Bata no se hace en beneficio de los justiciables y vulnera sus derechos fundamentales, en caso de que no pudieran desplazarse los abogados.