¿Por qué motivos se concede la medida de gracia del indulto en Guinea Ecuatorial?

Tras la publicación del último decreto de indultos el pasado 6  de junio, se ha creado una gran confusión ya que muchos de los indultados  tenían sentencias de absolución. Además, tras la liberación de parte de los presos, se han desencadenado varios rumores en la sociedad ecuatoguineana sobre la conducta de los presos liberados a raíz de un comentario del vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial publicado en su cuenta de Twitter donde dijo:  “pese a que se había formado una comisión para analizar los expedientes de los presos que debían recibir el indulto de S.E, el Poder Judicial formó otro grupo a espaldas de esa comisión para liberar a presos peligrosos”. 

Esta confusión está generando aún más pánico en las ciudades de Bata y Malabo, ya que los ciudadanos temen por sus vidas y bienes.  

Hay Derecho en Guinea ha podido saber de fuentes anónimas que miembros del Poder Judicial reaccionaron ante la acusación e indicaron que no se había formado una comisión para liberar a presos peligrosos, sino que, hacía tiempo que en sus archivos constaban casos juzgados y declarados en sobreseimiento ante la inexistencia de delito. Por lo que existían numerosas resoluciones que se habían dictado hacía bastante tiempo, pero los administradores de las cárceles hacían caso omiso a los mandamientos de los Jueces, razón por la cual hicieron mayor hincapié para que también fueran liberados, mediante ese indulto, aquellos presos con sobreseimiento definitivo.

Por otra parte, la costumbre de conceder los indultos en una fecha emblemática en Guinea Ecuatorial, ha convencido a sus nacionales a pensar que la gracia del indulto se concede únicamente en fechas especiales como la del día 3 de agosto, Día del Golpe de la Libertad, 5 de junio día del natalicio del Presidente de la República, 12 de octubre día de la independencia, etc. El ejemplo más reciente se ha producido con el pasado Decreto nº 88/2023 de fecha 6 de junio, por el que el presidente y Jefe de Estado, indultó a varios presos con ocasión a su natalicio.

¿Cuál es la base legal para conceder los indultos?.

Según el decreto mencionado, dichos indultos estuvieron motivados por lo establecido en el artículo 5, numerales a y b de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, acerca del “respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales y la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana.

La facultad de conceder la medida del indulto le corresponde única y exclusivamente al Jefe de Estado y de Gobierno, previas las solicitudes de los condenados, de sus parientes o de otras personas en su nombre, conforme al precepto legal 124.1 del Código Penal vigente, siendo conditio sine qua non (Condición indispensable), la condena por sentencia firme del que persigue la gracia del indulto, como se refleja en el siguiente texto:

Art. 124.1.- El Presidente de la República podrá disponer indulto a favor de cualquier condenado por sentencia firme, mediante decreto en que invocará motivadamente las razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo justifiquen.

No obstante, dicha gracia no está condicionada a darse en fechas exclusivas, sino que, el Presidente, por potestad discrecional decide cuándo conceder tal gracia, con la coincidencia de que, a lo largo de la historia, viene concediéndola en fechas emblemáticas como las citadas más arriba. 

Podemos encontrar los requisitos para la solicitud del indulto, en los siguientes preceptos normativos del Código Penal que dice así:

Artículo 128.- La solicitud de indulto se formulará por el propio interesado, directamente o a través de representante, mediante instancia dirigida al Ministro Encargado del Sector, quien, a su vez, la elevará al Presidente de la República adjuntando dictamen sobre la procedencia o no de su estimación, a cuyos efectos oirá el parecer del Fiscal General de la República y, en su caso, del centro penitenciario o de rehabilitación en que el solicitante estuviere cumpliendo la condena.

Artículo 129.- El dictamen al que se refiere el artículo anterior recogerá cualquier circunstancia que resulte objetivamente relevante para la adecuada evaluación de los méritos o deméritos del solicitante, pero la propuesta contenida en él no tendrá carácter vinculante.

En la práctica, la solicitud de indulto  se dirige al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, y habiéndose estudiado desde allí, se remite a la Fiscalía General de la República y el centro de reclusión y por último se eleva a la presidencia. 

En el dictamen, además de valorar las circunstancias contenidas en el artículo 125 y ss., del Código Penal, son apreciables también los requisitos subjetivos relativos a la conducta del condenado, se trata de evaluar al condenado que persigue la gracia del indulto, y ver si existen pruebas o indicios de arrepentimiento que se hayan observado en su conducta, e incluirlas en el informe, no obstante, dicho arrepentimiento no es requisito legal expreso para ser agraciado de indulto. 

Asimismo, resaltar que dicho informe no es vinculante para la toma de decisión del Jefe del Estado. Stricto sensu, la falta de arrepentimiento del condenado tampoco es óbice para que se pueda conceder la gracia, es decir, el informe es preceptivo, y no vinculante.

Conclusión

A pesar de ser una potestad discrecional del Jefe del Estado, el indulto requiere un procedimiento tasado por el cual los reos con sentencia firme, pueden solicitarlo. En la mayoría de casos actualmente indultados se trata de casos en proceso judicial abierto y dudamos que se hayan iniciado a instancia de los reos como requiere el código penal. Es necesario seguir el procedimiento establecido en la ley que tasa las competencias de cada órgano involucrado en el proceso. Este proceso puede culminar en el indulto y no debe coincidir necesariamente con una fecha especial u onomástica, podría producirse en cualquier fecha. 

La segunda gran anomalía es el hecho de que existen indultados que ya debían haber sido puestos en libertad con anterioridad por tener sentencias absolutorias. Esta circunstancia es el reflejo de la falta de independencia de los poderes públicos y está provocada por la falta de cumplimiento por las autoridades carcelarias de las órdenes o mandamientos de libertad de los jueces. Está claro que si hubiera alguna duda o sospecha de la actuación de los jueces, ésta debe ser dirimida por los procedimientos previstos: como apelaciones o procesos contra los propios jueces si se cree que han podido prevaricar. Pero esto ya se debe dirimir en paralelo y no es óbice para que se incumplan sus sentencias, especialmente en los casos de privación de libertad. 

Si se hubiera seguido el procedimiento previsto y se hubiera  creado una comisión específica, o se hubiera, por otro lado, cumplido con la normativa vigente y cumplido las sentencias podríamos habernos ahorrado el pánico generado en la actualidad. Es decir, “hay derecho en Guinea”, el problema quizás es que no se cumple ni se respetan las leyes vigentes. 


Fuentes:

Ley Núm. 4 de fecha 17 de agosto de 2022, Código Penal de Guinea Ecuatorial

https://ahoraeg.com/politica/2023/06/07/el-presidente-de-la-republica-indulta-a-276-presos-con-ocasion-de-su-cumpleanos/amp/

Concepto de indulto - Derecho UNED

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