Ultraje o libertad de expresión: ¿es delito colorear la bandera de  Guinea EcuatoriAL

Desde hace unas semanas, en parte de las redes sociales guineanas se ha debatido una acción que ha encendido los ánimos de unos y otros. Se trata de la bandera guineana coloreada con los colores de la bandera identificativa y reivindicativa del colectivo LGTBIQ+. 


Desde “Hay Derecho en Guinea” nos gustaría hacer una pausa para el análisis y la reflexión. En primer lugar analizaremos la parte jurídica y también haremos una breve reflexión. 


¿Qué dice el código penal ecuatoguineano?

Comenzaremos analizando el tipo penal concreto que regula un acto que pudiera ofender los símbolos nacionales, el ultraje. El artículo 570 del Código Penal regula el “ultraje” de forma detallada, lo cual es positivo dado que describe claramente qué actos contra la bandera pueden ser constitutivos del delito de ultraje, en concreto menciona 2: quemar públicamente la bandera y proferir graves insultos contra la misma. En ambos supuestos debe además existir el ánimo de “deshonrar”.


Es por tanto un debate vacío analizar si colorear la bandera nacional del color del arco iris tiene un carácter delictivo o no. No se ha quemado la bandera ni se han proferido insultos graves contra la misma claramente, por lo que no hay delito de ultraje. 


Artículo 570,- Incurre en falta el que, con el ánimo de deshonrar a la nación o al Estado ecuatoguineano: 

10.- Arrancare de los lugares en que debiera estar ondeando o quemare públicamente la bandera o el escudo de la República de Guinea Ecuatorial o de cualquiera de las entidades político-administrativas en que se estructure su territorio.

2 0.- Impidiere u obstaculizare, por cualquier medio o procedimiento, la entonación del himno de la República de Guinea Ecuatorial o de cualquiera de las entidades político-administrativas en que se estructure su territorio, con ocasión de algún acto en que tal entonación debiera tener lugar.

30.- Profiriere, con publicidad, expresiones gravemente despectivas o insultantes hacia la República de Guinea Ecuatorial o cualquiera de las entidades político-administrativas en que se estructure su territorio, o hacia cualquiera de sus respectivos símbolos,

Derecho comparado y la primacía de los derechos fundamentales. 

Algunos códigos penales en el mundo no tienen una tipificación tan clara como la de nuestro código penal. Por ejemplo, en España, Camerún, Gabón (outrage au drapeau), Estados Unidos (flag desecration) hablan del delito de “ultraje a la bandera” sin especificar en qué consiste. Pero revisemos además la jurisprudencia. En Camerún hace unos años una empresa tuvo que disculparse por haber puesto los colores de la bandera en un balón de fútbol que aparecía en un cartel bajo la bota de una futbolista. Tras las críticas la empresa retiró el cartel y se disculpó, no parece que hubiera siquiera una voluntad de deshonrar a la bandera. También en Camerún una señora fue juzgada y absuelta porque un gendarme le acusó de no haberse levantado ante el izado de la bandera. La juez no creyó probada la versión del gendarme y  le absolvió. 


Hemos encontrado un caso reciente de una sentencia por  ultraje a la bandera en España. En este caso se trata de un ciudadano que dijo las palabras “puta bandera”, ante lo que los tribunales españoles llegaron a condenar por ultraje. El ciudadano acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y España fue condenada por violar los derechos fundamentales de este ciudadano. El tribunal indicó que “maldecir la bandera de España no es un delito de ultraje, sino un uso de la libertad de expresión”.


Por último, en Estados Unidos el debate ya fue zanjado en varias sentencias del tribunal supremo donde lo que se juzgaba era la quema de la bandera. Se concluyó también que la libertad de expresión es más importante que la protección de la bandera. 


La jurisprudencia ha confirmado la importancia de la garantía del derecho a la libertad de expresión sobre otros delitos o “faltas” que, de aplicarse de forma estricta, harían aún más daño a derechos más importantes, como son los denominados “fundamentales”. 


Conclusión:

Claramente el acto de colorear la bandera de Guinea Ecuatorial con los colores del arco iris no constituye delito según nuestro código penal. Por un lado no se ha quemado la bandera y, por otro lado, no es un acto que pueda insultar “gravemente” a un símbolo nacional porque se trata de un acto reivindicativo, no se insulta  nadie y, ciertamente, no es discriminatorio. En los delitos como este además siempre se requiere tener el ánimo de ofender, como recoge el artículo 570 del Código Penal, algo que claramente no se produce en este caso por ser un acto reivindicativo de un grupo concreto y en ningún caso en contra de ningún otro, algo que ha corroborado hasta la supuesta autora del dibujo. 


Se trata simplemente de un acto de libertad de expresión que nos puede parecer bueno o malo, o incluso ofendernos, pero no tendría ningún recorrido legal. 

Reflexión: 


El acto ha podido ser visto por muchos como “ofensivo”, pero debemos recordar lo siguiente: ante el ejercicio de la libertad de expresión de unos solo cabe responder, si se quiere, con la libertad de expresión que le asiste al otro. Es decir, la gente es libre de “decir” que le molesta el gesto,  que no lo comparte, o simplemente que no le gusta. Pero en ningún caso debería llamar al linchamiento o a la “toma de medidas” como se ha leído en redes sociales porque estas expresiones sí pueden ser constitutivos de otros delitos, como es el de “calumnia”: imputar a alguien la comisión de un delito a sabiendas que no es cierto, lo cual está regulado en el artículo 519 del nuestro Código Penal. 


El caso debe servir para que mucha gente que muchas veces veía “violaciones graves” de derechos humanos claramente castigado en nuestras leyes, sean tan incisivos y directos en la crítica de esta violaciones tal y como lo han hecho por este reciente caso. Ejemplos de estas denuncias se han producido en redes y a veces parece que cae en un pozo de silencio, cuando en realidad debería indignar más que la mera utilización de una bandera que puede que no nos guste. Este hecho ha generado además una reacción de violencia en redes contra el colectivo LGTBIQ+ y posiblemente en su día a día en el país. Estos actos sí que suponen precisamente violaciones graves de sus derechos fundamentales por lo que todos los que han mostrado su indignación por la bandera actuarían de forma coherente si  también salieran en defensa de las víctimas o criticaran con la misma fuerza a los verdugos. . 

Fuentes:

Agence Ecofin. “Cameroun : une affiche publicitaire de la BICEC taxée d'outrage au drapeau national.” Agence Ecofin, 8 Abril 2014, https://www.agenceecofin.com/publicite/0804-19032-cameroun-une-affiche-publicitaire-de-la-bicec-taxee-d-outrage-au-drapeau-national. Accessed 16 July 2023.

Akono, Cédrick Renaud. “Actualités Cameroun :: INCIVISME : Un couple au Tribunal militaire pour outrage au drapeau national.” Camer.be, Kalara, 26 Noviembre 2018, https://www.camer.be/71662/11:1/cameroun-incivisme-un-couple-au-tribunal-militaire-pour-outrage-au-drapeau-national-cameroon.html. Accessed 16 July 2023.

Ely, John Hart. “Flag Desecration: A Case Study in the Roles of Categorization and Balancing in First Amendment Analysis.”