Nuestra administración de justicia y el delito de prevaricación

Autor: Ángel Obama Obiang Eseng
Malabo, 16 de Marzo de 2024 Ciertos procedimientos de algunos jueces y magistrados con los que nos hemos encontrado han contenido resoluciones increíblemente aberrantes: autos y sentencias erradas o desviadas; o retrasos injustificados de dichos procedimientos. No es infrecuente dicha queja entre los demás compañeros de la profesión.  En nuestro sistema de Derecho, como en otras sociedades, el delito de prevaricación afecta a jueces, magistrados o funcionarios. Si bien en este caso solo nos centraremos en la prevaricación de jueces y magistrados.  La problemática de la prevaricación es ignorada en nuestro país cuando debería ser lo contrario, es decir, debe de establecerse mecanismos más eficaces que hagan que sean responsables los jueces y magistrados que cometen el delito de referencia. Si fuera necesario, hacer que los legisladores elaboren las leyes que lo hagan posible, a fin de que la Administración de Justicia haga o realice el trabajo que debiera. 

Tratamos de hacer indicación -en el presente trabajo y a grandes rasgos- de ciertas deficiencias apoyándonos en la doctrina del referido delito, pero sin jurisprudencia propia de la Administración de Justicia de Guinea Ecuatorial. Dichas deficiencias, a su vez, se reflejan en la falta de evolución o desarrollo de previsiones respecto de lo que debería hacerse en cuanto frente a este tipo delictivo. 

Prevaricación como delito


Nos sirven de referencias para la doctrina y jurisprudencia los trabajos siguientes: “Configuración del delito de prevaricato en Colombia: análisis de la normatividad vigente, doctrina y jurisprudencia” de Andrés Ricardo Rodríguez Hernández , y “Delito de Prevaricación: Qué es y Cómo se Comete” de Patricio González Sánchez . 

D. Andrés Ricardo Rodríguez Hernández, en su obra citada, hace una definición bastante cabal de lo que se entiende por este delito: “…una acción u omisión típica, dolosa o imprudente, antijurídica, imputable y culpable, que conduce a una sanción penal, sea esta en veces, por condiciones objetivas de punibilidad, entendida así, como una lesión por parte de un sujeto pasiva a un bien jurídico, contraria al ordenamiento jurídico que supone un sistema legal en específico (Bustos y Hormazábal, 2006).”

Patricio González, por su parte, establece que “Prevaricar equivale a dictar una resolución, por parte de un juez o funcionario, consciente de que es contraria a Derecho; es decir es injusta o arbitraria al desviarse maliciosamente del recto ejercicio de la función pública”

Legislación vigente

La Ley nº 4 /2022, de 17 de agosto, sancionó el nuevo Código Penal.  La prevaricación está prevista en el Título VIII, “De los delitos contra la Administración de Justicia”; en el capítulo primero trata “De la Prevaricación Judicial”, y comprende los artículos 340 a 342. Se recogen sanciones que oscilan entre la inhabilitación para empleo o cargo público y multa grave hasta el arresto mayor. 

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título V regula la responsabilidad de los jueces y magistrados y recoge los mecanismos de suspensión de un Juez, que será efectivo desde que se dictara auto de procesamiento por actos cometidos en el ejercicio de la Función Jurisdiccional (Art. 188). Este título también regula la inmunidad judicial, la responsabilidad de los jueces y las sanciones disciplinarias según sea el grado de infracción, siendo los delitos penales los más graves, como es obvio. 

Ejemplos de prevaricación 

No tenemos referencias jurisprudenciales respecto a la prevaricación en el país. No es costumbre emprender acciones judiciales contra actuaciones ante juzgados y tribunales de Guinea Ecuatorial, y mucho menos hay referencias de este delito en aplicación del nuevo Código Penal de 2022. Sin embargo, podemos compartir que una acción que iniciamos contra la orden de un juez de instrucción que ordenó “verbalmente” la detención de nuestro cliente en 2017, dicha orden se extendió a la prisión preventiva. Nuestra acción fue ignorada por el juez ante quien se interpuso la demanda por prevaricación. 

Otro ejemplo palpable de prevaricación se produjo en un caso reciente en que una jueza aplicó el código penal derogado a pesar del criterio de aplicación de la ley más favorable en los casos de conflicto entre legislaciones y de acuerdo con la disposición transitoria Primera del Código Penal de 2022. La jueza fue advertida por la defensa de esta anomalía y en su decisión no argumentó la razón por la que utilizaba el código penal erróneo. La revista Hay Derecho en Guinea hizo un artículo sobre este caso. 

La falta de carrera judicial merma la independencia judicial

La gran misión de los jueces y magistrados, el Tercer Poder, es dictar y hacer ejecutar las sentencias o administrar la justicia, en general. Este Poder adolece de serias dificultades para su debido funcionamiento en nuestro país, pero nos limitaremos a señalar el que engloba las referidas dificultades: el nombramiento y cese libres de los jueces y magistrados de parte del Presidente de la República.

Los criterios pueden ser varios a la hora de proceder a seleccionarlos como se acaba de señalar; pero si, en su conjunto, no son los más eficaces ocurrirá que dichos personajes seleccionados actuarán sólo y sobre todo para que el que les ha nombrado no los cese; y eso hace entrar en una dinámica subjetivista, o ayuda poco a un trabajo más eficiente, más objetivo. El salario adecuado, el material necesario para el trabajo adecuado y otros acomodos son importantes, pero el haber accedido a puesto de juez o magistrado por méritos propios es uno de los alicientes más importantes para aspirar o seguir trabajando en el puesto que se encuentra uno, en nuestro caso, juez o magistrado.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su título IV ya regula la carrera judicial. Estableciendo los criterios para la designación de jueces y magistrados. También recoge mecanismos tendentes a garantizar su independencia, con el fin de que no se vean influenciados por el temor a ser cesados. Sin embargo, nada de esto se ha implementado en nuestra judicatura. 

Conclusión

El delito de prevaricación es un tema muy grave y urgente en la Administración de Justicia de Guinea Ecuatorial. Los jueces y magistrados, en su actuar diario, cometen supuestamente desviaciones, o erratas, a sabiendas o no, en los procedimientos o procesos judiciales que perjudican, gravemente, a los administrados. El código penal vigente de 2022 establece una serie sanciones para los casos de prevaricación en el ámbito judicial. Esta previsión del código penal debería ser utilizada siguiendo los mecanismos garantistas que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009 para juzgar a jueces y magistrados. Por último, existe un problema de raíz que afecta a los jueces, la existencia de una carrera judicial, donde los nombramientos y ceses estén basados en criterios objetivos y preestablecidos. Obviamente, estas normativas podrían mejorarse, pero debemos empezar por dar cumplimiento a las mismas, algo que no está ocurriendo en la actualidad.