Este artículo 221 del código penal es claramente contrario tanto a nuestra Ley fundamental como a los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.
El nuevo Código Penal de 2022, a pesar de haber tardado en llegar, adolece de varios errores materiales y de técnica legislativa en los que no vamos a entrar aquí, pero queríamos destacar uno importante y quizás el más grave, el recogido en el artículo 221 sobre ejercicio abusivo de los derechos fundamentales.
Limitación del derecho a la libertad de expresión y opinión y la duplicidad de penas
El párrafo 1 del Artículo 221 dice que “incurre en delito”: El que, infringiendo las limitaciones impuestas por las leyes al derecho de difusión de información por cualquier medio, publicare noticias que, por su falsedad y naturaleza, atenten gravemente contra la dignidad de las instituciones o de sus representantes.
En el lado positivo, hay que puntualizar que se habla de información “falsa” y por ello entendemos debería excluirse aquellas que fueran fruto de una opinión porque podría suponer llevar a que la difusión de una opinión (subjetiva, y no necesariamente verdadera o falsa al ser una opinión) sea considerada un grave atentado contra la dignidad de las instituciones o sus representantes. Por ejemplo, el hecho de opinar que el ministerio de educación no está desempeñando adecuadamente su labor o incluso denunciar la ineficacia de un ministro por casos de corrupción, podría correr el riesgo de ser delito. Normalmente, la denuncia y las propuestas de reformas las realizan las organizaciones sociales y políticas, entre otras, por lo que supondría una limitación a su acción amparada en el artículo 13.1 b) de la Ley Fundamental. Por otra parte, es importante precisar mejor qué instituciones exactamente podrían verse gravemente afectadas, porque no es lo mismo un ayuntamiento que el Gobierno o el Tribunal Constitucional, por poner un ejemplo.
En cuanto a la mención a los “representantes” de estas instituciones, es preocupante la duplicidad de delitos. El artículo 521 ya penaliza la injuria, la cual se produce cuando se hiere gravemente la dignidad de otra persona mediante afirmaciones falsas; por su parte la calumnia, recogida en el 519, supone imputar un delito falsamente. En la práctica hay una duplicidad en las penas dado que describen el mismo tipo de acción y además tienen una condena similar de multa grave.
Limitación del derecho de reunión y manifestación
El artículo 221.2 dice que incurre en delito “El promotor o director de cualquier reunión o manifestación no pacíficas”. Afortunadamente el artículo especifica qué se considera “no pacíficas”.
En primer lugar, el inciso A) habla de las que infrinjan las disposiciones de policía para el lugar determinado. Sin embargo, el código penal ya prevé la desobediencia a la autoridad y otros delitos conexos, por lo que establecer un tipo adicional para reuniones y manifestaciones implica limitar aún más este derecho, también recogido en el artículo 13.1.k) de nuestra Ley Fundamental.
El inciso B) también considera no pacíficas las manifestaciones o reuniones con un número considerable de personas exhibiendo armas y, finalmente, el inciso C) habla de aquellas reuniones celebradas con el fin de cometer delitos penados en la ley, o en las que durante su celebración se cometan delitos. En ambos casos, también ya existen normas que regulan el comportamiento en espacios públicos y los delitos en grado de tentativa o ejecutados (consumados). Estas previsiones resultan reiterativas.
Limitación de la libertad de asociación
El 221.3 dice que incurre en delito:
“El inspirador, fundador, financiador, directivo y miembro de asociaciones ilícitas entendiendo por tales:
a) Las que tengan por objeto cometer algún delito; o, de algún modo, se propongan alterar el normal desarrollo de la convivencia mediante actuaciones que, según este código, carezcan en sí mismas de la consideración de delitos o de faltas;
b) Las declaradas fuera de la ley o prohibidas por la autoridad competente.
Este párrafo es quizás el más preocupante porque viene a decir que incluso un miembro de una asociación haya o no participado en los actos delictivos, pueda ser acusado de “ejercicio abusivo de los derechos fundamentales” por un acto de su asociación (sea o no delito o falta) que altere “la convivencia normal”, un concepto claramente indeterminado. En otras palabras, los inspiradores, fundadores, etc., de una asociación legalizada o no, que altere el “normal desarrollo” de la convivencia organizando, por ejemplo, un concierto o una actividad fuera de lo habitual, corre el riesgo de estar cometiendo un delito.
Las penas y las leyes vigentes
El delito de difusión de información falsa que atente gravemente a instituciones y a sus representantes (221.1), así como el de reunión o manifestación no pacífica (221.2) están castigados con una pena de multa grave.
Por su parte, y de mayor preocupación, está el artículo 221.3, sobre asociaciones ilícitas, donde el inspirador, fundador, financiador o directivo podría enfrentarse a la pena de arresto mayor y multa grave; si solo se es miembros de esa asociación ilícita, la pena sería de multa grave, afortunadamente.
La pena de multa grave está en una horquilla de un mínimo de 7,525,000 y un máximo de 50,000,000. Por su parte, el arresto mayor implica una horquilla que puede suponer cárcel de entre 1 año y un día a 3 años.
Estas sanciones superan a las previstas en la ley de Asociaciones, cuyas sanciones económicas son menores si bien sí contienen el arresto mayor como pena en algunos supuestos. También el artículo 20 de la ley de reunión y manifestación prevé prisión menor y pero con multas menores, un máximo de 2,000,000.
Conclusiones
Analizando las penas y haciendo una comparación con la legislación específica existente, nos hace pensar que no se ha intentado ampliar derechos, sino que se han reducido en la práctica dado que el código penal vigente primaría sobre estas leyes más antiguas que ya eran bastante restrictivas.
En derecho comparado hemos encontrado un delito similar referido a la publicación de información falsa que atente gravemente contra instituciones (no sus representantes) prevista en el 504.1 del código penal español, que castiga con multa las de injurias, calumnias y amenazas graves a instituciones específicas. Sin embargo, la jurisprudencia ha tendido claramente a limitar su aplicación.
Sería recomendable simplemente eliminar el delito de “ejercicio abusivo de derechos fundamentales”. En nuestra opinión, el artículo 221 podría ser inconstitucional, ya que el Código penal ya prevé los supuestos y grado de implicación de una “organización” o grupo de individuos que cometen delitos de forma coordinada. Tampoco cabe, y quizás es lo más importante, criminalizar actos que ni siquiera el propio código penal considera delitos o faltas, especialmente apelando a conceptos imposibles de medir como el “normal desarrollo de la convivencia”.
Por último, a nivel internacional, Guinea Ecuatorial estaría contrariando varias convenciones internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No estaría cumpliendo con las observaciones hechas en 2019 por el Comité de Derechos Humanos ni con varias recomendaciones aceptadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el Examen Periódico Universal de 2019, resumidas en la carta enviada al ministerio de exteriores por la Alta Comisionada de Derechos Humanos Michel Bachelet en 2019.