Malabo, 7 de junio de 2024.
La seguridad de los menores es y ha sido siempre una gran preocupación en nuestra sociedad, y esta preocupación ha aumentado considerablemente tras la reciente noticia sobre la desaparición de una menor asociada a un presunto caso de secuestro y violación por parte de su profesor, José Luis Mitogo.
Este suceso ha conmovido a la sociedad ecuatoguineana, mostrando su preocupación a través de comentarios en diferentes redes sociales, resaltando la vulnerabilidad de las niñas y la necesidad urgente de tomar medidas que sirvan de ejemplo para prevenir futuros casos.
Es importante reforzar las políticas de protección infantil y crear un entorno seguro para los menores. Así pues, este caso demanda una reflexión profunda sobre las consecuencias legales que acarrean acciones parecidas, así como la importancia de proteger la identidad de las víctimas en procesos judiciales de esta naturaleza.
Delitos de violación y secuestro
Nuestro código penal es bastante riguroso en cuanto al tipo penal de la violación. El artículo 500 considera violación cualquier acceso carnal con un/a menor de 18 años. Es decir, se cometería una violación contra un/a menor de 18 años con independencia de que haya sido un acto consentido.
Además, cuando la víctima tuviese menos de 15 años y dado que es el caso que nos ocupa, el código penal contiene un tipo penal específico más riguroso por el impacto psicológico y físico horroroso que estos actos tienen, penándose con prisión mayor (de veinte años y un día a treinta años), y multa muy grave (entre 7.5 millones y 50 millones de FCFA). Así lo establece el artículo 501.3 del código penal vigente. Esta es la pena más severa del código penal después de la pena de prisión permanente.
Por otra parte, el hecho de que el acusado haya presuntamente decidido retener en su casa a la menor en contra de su voluntad, según la declaración de la menor, podría tratarse de un presunto secuestro según el artículo 486.1 del código penal, lo cual supone otro delito grave con pena de arresto mayor (de un año y un día hasta tres años) y multa grave, pudiendo resultar en una acumulación de penas conforme a las reglas generales de aplicación de penas prevista en el artículo 49 del código penal.
Las agravantes
Como hemos visto, las horquillas de penas son amplias y es el juez quien tendrá que determinar el grado de gravedad. Por ejemplo, la prisión mayor está en una horquilla de 20 años y un día a 30 años. Pero el juez deberá aplicar el grado correspondiente teniendo en cuenta las agravantes.
En el caso concreto podemos identificar como mínimo la agravante de “Abusar de superioridad o de confianza” del artículo 11.7 del código penal, dado que el presunto culpable ejercía un rol de autoridad y confianza sobre la víctima, siendo su profesor y, a su vez, jefe de estudios del colegio en donde la víctima cursaba sus estudios. Este hecho fue también criticado por el padre de la víctima en su declaración a los medios de comunicación.
Responsabilidad civil de la institución educativa
Según la entrevista emitida por la televisión pública al padre de la menor, comparando la labor de los profesores con las de un padre, ha exigido que se tomen medidas contra la directiva del colegio, argumentando que el centro escolar tiene una responsabilidad en la protección de los estudiantes.
La exigencia del padre no está del todo fuera de lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2. d) del código penal vigente, por lo que la institución educativa puede ser responsable civil subsidiaria por los delitos cometidos por su empleado. En este caso la responsabilidad puede derivarse de una falta de supervisión adecuada o de no haber implementado políticas efectivas para prevenir y detectar conductas inapropiadas de sus profesores.
Preservación de la identidad de la menor
La protección, así como la identidad y la imagen de los menores en procesos judiciales está regulada por diversas leyes y tratados internacionales, algunas a las que Guinea Ecuatorial está supeditada. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) - ONU, ratificada por Guinea Ecuatorial en 1992, establece que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Por su parte el artículo 16 indica que el menor recibirá protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Las Directrices del Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomiendan la protección estricta de la privacidad del menor en todos los procedimientos judiciales y administrativos.
La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, adoptada por la Unión Africana, proporciona un marco específico para la protección de los derechos del niño en el contexto africano e incluye en su artículo 10 la protección de la privacidad que implica que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su intimidad, su familia, su hogar o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación…”. Por su parte el artículo 16 se resume en que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas específicas para proteger a los niños de torturas, tratos inhumanos o degradantes, y de abusos físicos, mentales o sexuales, ya sea por parte de padres, tutores, autoridades escolares u otros custodios.
CONCLUSIONES
Las leyes internacionales y las nacionales ya dotan a los jueces y tribunales de instrumentos para la sanción de este tipo de delitos como venimos recordando desde “Hay Derecho en Guinea”. Es importante que el sistema judicial haga su labor en el sentido de asegurar no solo una pena acorde a la gravedad de los delitos cometidos, sino que también resalta la necesidad urgente de proteger a las víctimas, especialmente cuando son menores. Garantizando los derechos de los detenidos, hay que indicar que, si se confirmara la autoría, el rol de autoridad del profesor agrava la responsabilidad penal del acusado y el centro escolar debería responder civilmente.
Por otro lado, en procesos judiciales relacionados con delitos sexuales, especialmente contra menores, es crucial proteger la identidad de la víctima para evitar el estigma social que pueda generarse. También los tribunales pueden ordenar que las audiencias se realicen a puerta cerrada, permitiendo únicamente la presencia de las partes implicadas y sus representantes legales.
Finalmente, con respecto a los medios de comunicación, es imprescindible que sean meticulosos a la hora de divulgar información que pueda llevar a la identificación de la víctima. Esto incluye no solo su nombre, sino también detalles específicos sobre su familia, escuela, y entorno que puedan hacerle identificable. En este caso y como ya es costumbre, las entrevistas en medios de comunicación, aunque sea con la víctima de espaldas a las cámaras o con su rostro pixelado, simplemente no debería producirse. Ningún menor debe ser sometido a este tipo de entrevistas y la fiscalía del menor debería tomar cartas en el asunto, incluso con independencia de la opinión de los padres o tutores.
FUENTES CONSULTADAS
Nuevo Codigo Penal_Ley n° 4-2022, de fecha 17 de agosto.pdf - Google Drive
Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño | UNICEF
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 11 de Julio de 1990 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8025.pdf?view
Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (plataformadeinfancia.org)