Malabo, 7 de Junio de 2024
Se ha hecho viral por redes sociales un vídeo que mostraba la agresión del diputado y exministro de Información, Teobaldo Nchaso Matomba, a una empleada del aeropuerto de Malabo. Los medios de comunicación nacionales se han hecho eco del video, de las declaraciones de la víctima y las disculpas del diputado.
Sin tener que entrar en los detalles de las diferencias que llevaron a estos hechos lamentables, desde HDG vamos a analizar los privilegios e inmunidades de un parlamentario. Lo que significa dicha inmunidad y a qué cargos podría enfrentarse el diputado.
La inmunidad de un diputado
Debido a las características de los diputados como personas elegidas, la constitución les otorga esencialmente dos privilegios recogidos en el artículo 62 de la Ley Fundamental. El primero tiene que ver con el hecho que no puede ser perseguido por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones en la Cámara de Diputados. El segundo privilegio es que no puede ser detenido o procesado sin que la autoridad que lo esté investigando solicite lo que se llama el “suplicatorio” a la mesa de la Cámara de los Diputados. En el caso concreto, ahora que hay una denuncia expresa por parte de la víctima, la siguiente acción de la gendarmería sería solicitar dicho suplicatorio a la Mesa de la Cámara. Según el Reglamento de la Cámara, ésta tendrá 30 días para responder oyendo al diputado en cuestión. En la práctica esta acción es un simple trámite porque solo debería denegarse cuando no se cumplan las normas procesales y, en ese caso, tanto la denuncia como la prueba principal (el video) hacen intuir que hay documentación suficiente para conceder el suplicatorio.
Si la mesa de la Cámara no responde en 60 días, se entenderá denegado el suplicatorio según dice el Reglamento de la Cámara. En este caso y en caso de denegación cabría recurrir al Tribunal constitucional para que dirima el conflicto entre ambas instituciones (poder judicial y poder legislativo).
De momento el diputado ha pedido disculpas por su actuación y al parecer ha sido suspendido de sus funciones, algo que está previsto en el artículo 8.3º del reglamento.
La infracción penal aplicable
Siguiendo el posible proceso penal el diputado se enfrentaría a varios delitos: amenazas, coacciones o lesiones. Sin embargo, y atendiendo a las imágenes, el diputado se enfrentará como mínimo a una falta por lesiones. El Artículo 619 del código penal dice que: “Incurre en falta el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que, requiriendo atención médico- farmacéutica, no se encuentre definida como delito en este código”. Este tipo pena implica una pena de multa grave, o “arresto menor y multa leve, en sus respectivos grados máximos” si hubiera ensañamiento (artículo 620.2.b). A juzgar por las imágenes podría haber ensañamiento dado que hay intención clara de causar un daño al ser un ataque por detrás, lo cual además incluiría la agravante de alevosía. Pero para evitar especulaciones solo nos centraremos en lo más obvio: lesión con ensañamiento.
Las penas aplicables
La multa grave implica de 101 meses, a 300 meses de multa, según establece el Título IV del código penal “de las reglas generales de aplicación de las penas”. El artículo 43 establece que “la pena de multa consistirá en la imposición al penado de una sanción pecuniaria comprendida entre 25.000 a 100,000 francos cfa por cada uno de los meses que corresponda”. Por lo que la multa podría ser de 2.525.000 FCFA a 30.000.000 FCFA, es decir entre 2.5 millones y 30 millones dependiendo del daño y la capacidad económica del diputado en este caso.
Alternativamente, el juez podría apreciar que ha habido ensañamiento, en cuyo caso la pena sería de arresto menor y multa leve. Esto se traduce en prisión de 9 meses a un año y una multa de entre de 67 meses y 42 días, a 100 meses. A pesar de que la nefasta técnica legislativa de indicar 67 meses y “42” días, cuando 42 días ya implica al menos 1 mes y 12 días, el cálculo daría una pena de 1.700.000 FCFA y 10 millones de FCFA.
Otros elementos para tener en cuenta
Las penas pueden agravarse si se hace uso abusivo de la calidad de funcionario o de autoridad, según establece el código penal. En el caso concreto, a pesar de que el diputado, al parecer, dijo ser una autoridad cuando se presentaron ante las autoridades policiales, hay que entender que no actuaba como diputado ni debería valerse de la esa condición. Es decir, si esta fuera la línea de defensa para una disputa sobre la pérdida de una maleta personal, el diputado estaría empeorando sus perspectivas de obtener una pena más leve.