Las anomalías en el cumplimiento de las sentencias judiciales

La utilización de la Comisión de Quejas del Parlamento o el incumplimiento de sentencias absolutorias debilitan el sistema judicial y vulnera los derechos fundamentales particularmente en los casos penales. 

Son numerosas las resoluciones que se dictan día a día por los diferentes jueces y Tribunales que componen el Poder Judicial ecuatoguineano, y como bien sabemos, dichas resoluciones no solo deben dictarse, sino que además deben ejecutarse. Sin embargo, hemos notado que solo algunas de estas resoluciones son ejecutadas por el mismo órgano que las dictó, pasando a ser papel mojado alguna. Como consecuencia, se ha registrado últimamente una práctica en los ciudadanos consistente en realizar peticiones al Parlamento para que éste ejecute las sentencias de sus casos, o directamente plantean casos al Parlamento para que pueda resolverlos. Esta práctica es única y por tanto anómala en un sistema de separación de poderes. 

El incumplimiento de sentencias absolutorias en el ámbito penal, lo cual parece ser habitual, puede ser incluso más grave y, por lo tanto, atentatoria contra los derechos fundamentales. Es el caso en que los reos habiendo sido absueltos, se les mantiene en prisión de forma inexplicable. El primero se refiere a varios jóvenes que siguieron en prisión a pesar de haber mandamientos de libertad tras el sobreseimiento de la causa, con la desgracia de que uno de los jóvenes, Pablo Santiago Nsue Ondo de 22 años, falleció supuestamente en prisión en circunstancias no esclarecidas. 

Otro caso de incumplimiento de sentencia es el producido recientemente en el que dos reos, Anacleto Michá y Juan Ondó, también siguen en prisión a pesar de que la jueza en el caso reconoce en la sentencia que el tiempo en prisión provisional ha superado los seis meses de la condena impuesta. 

Algunas de las cuestiones que nos hacemos desde Hay Derecho en Guinea, relativas a estas prácticas, son las siguientes: 


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MARCO LEGAL APLICABLE 

Conforme al artículo 91 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en adelante LFGE, los jueces y magistrados tienen la potestad de juzgar, así como les corresponde a ellos la potestad de hacer ejecutar lo juzgado. De la misma manera, el artículo 1 de la Ley Orgánica 5-2009 de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que,

“la justicia emana del pueblo, y se administra en nombre del Jefe de Estado por los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados o tribunales determinados por la Ley”.

Además de esta estipulación, se tiene a bien recordar que el Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo como del Ejecutivo, y es menester hacer efectiva esta independencia y separación de poderes en la práctica, con respecto de las funciones que le compete a cada poder para garantizar el funcionamiento normal de un estado de derecho. 

Por otro lado, existe también la figura del Defensor del Pueblo, quien es el alto comisionado en la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos del ciudadano, ante el que, se presenta un recurso de amparo, según los supuestos que recoge el artículo 126 de la LFGE:

Artículo 125º Toda persona física o jurídica que, ante un asunto que le concierne, considere que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de servicio público que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el Defensor del Pueblo. 

Artículo 126º Son funciones del Defensor del Pueblo: 

Respecto a los casos de sentencias absolutorias en la jurisdicción penal no cumplidas y demás casos similares, en lo que respecta la ejecución de sentencias podemos acudir al artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que dispone que,

“La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme”.

No es difícil encontrar supuestos claros que impliquen que un reo pueda permanecer  en prisión tras una sentencia absolutoria, incluso si esta está siendo apelada. Esto es debido a que el sistema penal es garantista, es decir, solo puede mantener en prisión a un sospechoso ante una causa justificada, sea una sentencia condenatoria o sea la adopción de medidas cautelares previas al juicio. En el caso mencionado por ejemplo, tanto el difunto  Pablo Santiago Nsue Ondó como el caso Anacleto Michá y Juan Ondó están fuera de estos supuestos tras celebrarse el juicio el pasado 23 de mayo de 2023. 

CONCLUSIONES

De ningún modo, el Parlamento debe resolver las controversias que susciten entre personas físicas o jurídicas, ni mucho menos ejecutar las sentencias dictadas por los jueces y magistrados. Los jueces y magistrados no solo deben ordenar el cumplimiento de las sentencias, sino que si estas no son acatadas, se deben accionar los mecanismos judiciales que podrían llegar hasta la persecución de aquellos que impidan su ejecución, incluso por prevaricación. El mantenimiento de la Comisión de Queja  y Peticiones del parlamento supone una anomalía grave. 


Las quejas que recibe el parlamento deberían ser remitidas en alto comisionado del mismo, el Defensor del Pueblo, quien sí tiene la potestad de mediar para la resolución de conflictos que surjan entre los ciudadanos y la administración pública o privada, haciendo propuestas para su resolución, así como conocer de los recursos de amparo contra los actos que vulneren los derechos y libertades de los ciudadanos recogidos en la Ley Fundamental.  El incumplimiento de una sentencia es una vulneración de los derechos fundamentales. 


Una vez celebrado el juicio y dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional que la dictó, debe velar por su cumplimiento, por recaer en él la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para ello, se sirve de autoridades administrativas, que le auxilian para el cumplimiento de sus mandamientos. En particular en los casos en los que se priva de libertad a los absueltos, debe entenderse que un incumplimiento de dicha sentencia supone una vulneración de los derechos fundamentales de los reos como mínimo, o  incluso prevaricación por parte de las autoridades que no han ejecutado la sentencia. 


A resultas de todo, es erróneo y anormal que las decisiones dictadas por el Poder Judicial sean “ejecutadas” por el Poder Legislativo, y/o concretamente por el Parlamento, ya que, a él le es delegada la potestad de legislar y formular las leyes, y creemos que muchas veces se produce por la inacción de los jueces y magistrados ante tales hechos, así como por la falta de seguimiento y vigilancia en el cumplimiento de sus resoluciones. 

Existen los mecanismos para hacer cumplir lo ejecutado pero hay que ponerlos en marcha, también existen mecanismos de apelación que no se están utilizando, incluido uno no mencionado en este análisis por razones de brevedad, como el Tribunal Constitucional. La utilización de mecanismos fuera de los cauces judiciales sólo aumenta las injusticias y debilita a las propias instituciones. 


FUENTES CONSULTADAS

Ley Núm. 1 de Fecha 14 de marzo de 2012, Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial

Ley Orgánica 5-2009 de Reforma  de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

https://www.boe.es

Iustel. “REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRISIÓN PROVISIONAL.” Iustel, 24 Octubre 2003, 

https://www.iustel.com

Servet, Vicente Magro. “El recurso de apelación penal tras la Ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y II).” - Abogacía Española, 29 Noviembre 2017, https://www.abogacia.es