En guinea ecuatorial, podríamos estar denominando asociación ilícita de manera errónea a cualquier asociación no registrada o legalizada en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, mientras que la definición legal de asociación ilícita no se refiere a aquellas que no están registradas, sino a las que tienen como fin cometer delitos o alterar el orden público, o las que estén declaradas fuera de la ley o prohibidas por la autoridad competente.
En este análisis, examinaremos el derecho fundamental de asociación y sus limitaciones de acuerdo con el Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, que en su artículo 221, inciso 3º, establece restricciones a este derecho.
El derecho de asociación es un derecho fundamental en cualquier sociedad democrática. Permite que las personas se reúnan libremente con fines comunes y lícitos, ya sea para la promoción de actividades sociales, culturales, políticas o económicas. Es una herramienta esencial para la participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos. Un ejemplo claro de este ejercicio fue la planificación de la asociación no legalizada Somos Más, que pretendía conmemorar el 15 de agosto de 2024, el Día de la Constitución de Guinea Ecuatorial. No obstante, esta actividad no se pudo llevar a cabo debido a la detención de su líder, bajo presuntas acusaciones de “realizar actividades vandálicas y liderar una asociación ilícita”. En una entrevista, el líder de Somos más argumentó que sus actividades eran privadas, y no requerían autorización administrativa y tampoco constituían delitos.
Las acusaciones sobre su condición de asociación ilícita parecen basarse en interpretaciones erróneas del artículo 221, ya que, como dijo el líder de la asociación, no cometía delitos y hasta donde sabemos, su asociación no ha sido prohibida por una autoridad competente ni declarada fuera de la ley formalmente en un procedimiento judicial.
Este caso muestra cómo se están aplicando las restricciones al derecho de asociación, y cómo el término “asociación ilícita” puede ser manipulado para frenar cualquier iniciativa social o política.
Entrevista a Paysa, líder de la asociación Somos Más
Consideraciones legales
El artículo 13, inciso k) de la Ley Fundamental vigente en Guinea Ecuatorial establece que todo ciudadano tiene derecho a la libre asociación, reunión y manifestación. Esto significa que cualquier persona puede formar o unirse a grupos, organizaciones o asociaciones sin interferencia del gobierno, siempre y cuando sus fines sean lícitos. Este derecho abarca a grupos que van desde clubes escolares hasta organizaciones de carácter social, político o cultural. Por ejemplo, un grupo de estudiantes que se reúnen para hacer repasos o participar en concursos de debates también estarían ejerciendo su derecho de asociación, aun sin estar registrados ante un ente ministerial, ya que sus actividades no buscan cometer delitos ni alterar el desarrollo normal de la convivencia.
Sin embargo, el artículo 221.3º de la Ley Núm. 4/2022, de fecha 17 de Agosto, del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial, establece que, incurren en el delito de ejercicio abusivo de los derechos fundamentales,
El inspirador, fundador, financiador, directivo y miembro de asociaciones ilícitas, entendiendo por tales:
a). Las que tengan por objeto cometer algún delito; o, de algún modo, se propongan alterar el normal desarrollo de la convivencia mediante actuaciones que, según este código, carezcan en sí mismas de la consideración de delitos o de faltas.
b). Las declaradas fuera de la ley o prohibidas por la autoridad competente.
Según este artículo, por un lado, se considera un delito formar parte de asociaciones que tengan como propósito cometer delitos o alterar el orden social. Esto incluye tanto los delitos evidentes como aquellas actividades que, sin constituir un delito como tal, buscan desestabilizar la convivencia. El precepto legal menciona que tanto los inspiradores, fundadores, financiadores, directivos como miembros de estas asociaciones pueden incurrir en delitos de ejercicio abusivo de derechos. Por otro lado, se considera que son asociaciones ilícitas, las que, por una resolución de la autoridad competente (juez o tribunal) han sido declaradas ilegales o están prohibidas.
El derecho a la libertad de asociación está reconocido en varios tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 20.1, que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 22, refuerza este derecho y menciona que solo se puede restringir en casos excepcionales, como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o los derechos de otras personas. Estas restricciones deben estar previstas por la ley y ser necesarias en una sociedad democrática.
Las normas internacionales son claras en cuanto a que las restricciones al derecho de asociación deben ser excepcionales y justificadas por una necesidad legítima. En Guinea Ecuatorial, la aplicación del artículo 221 del Código Penal parece desproporcionada, ya que limita este derecho fundamental de manera excesiva y contraria a los estándares internacionales.
Conclusiones
Recordemos que no es la primera vez que en HDGE se analiza un derecho fundamental limitado por el artículo 221 del C.P vigente en Guinea Ecuatorial (véase, el delito de “ejercicio abusivo de derechos fundamentales” -art. 221 del Código Penal es un claro retroceso en derechos-), dicho precepto penal, es claramente contrario a las leyes y podría ser inconstitucional atendiendo a los compromisos internacionales y a la ley fundamental.
Por lo tanto, es fundamental aclarar que:
1. El derecho de asociación es un derecho fundamental reconocido en instrumentos legales internacionales y nacionales, y debe protegerse activamente en Guinea Ecuatorial.
2. No todas las organizaciones no registradas son ilícitas. Una organización no es ilícita simplemente por no estar registrada en el Ministerio del Interior, sino porque su objetivo es cometer actos delictivos o desestabilizar el orden público.
3. No se puede considerar ilícita a una organización simplemente porque haya sido acusada sin una declaración formal de prohibición por parte de una autoridad competente o declarada fuera de la ley en un procedimiento judicial.
En cuanto a la regulación de las asociaciones del CP, el legislador tendría que buscar un equilibrio con la protección del derecho fundamental a la libre asociación. A menudo, para acceder a beneficios legales y subvenciones, es imprescindible la legalización formal de las asociaciones. Por ejemplo, algunas actividades de asociaciones u organizaciones requieren autorizaciones administrativas, pero hay otras que pueden funcionar y realizar sus actividades con normalidad sin requerimiento de autorizaciones o registros.
En un estado de derecho los controles no deben suponer una herramienta para restringir las libertades fundamentales como de asociación, sino deben ser un medio que garantice el respeto a la ley sin vulnerar derechos básicos como este. En las recientes pre-sesiones del Examen Periódico Universal (EPU) 2024, se han hecho recomendaciones para eliminar el artículo 221 del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, resaltando que representa un retroceso en términos de derechos humanos.