Tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales. Toda vez que una persona considera que se han vulnerado sus derechos, puede recurrir a los tribunales para que analicen la situación y, si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños sufridos de la manera en que indique la ley.

Como derecho del ciudadano, la tutela judicial efectiva configura la obligación de los órganos judiciales de velar por su cumplimiento para evitar la indefensión de una persona ante la vulneración de sus derechos. La tutela judicial efectiva se entiende satisfecha una vez que el juez o tribunal han resuelto sobre el caso, siguiendo un proceso justo y que cumpla con todas las garantías procesales dispuestas legalmente.

Nuestra Carta Magna que, este mes celebra su 41 Aniversario, Hay Derecho en Guinea Ecuatorial se ha propuesto aportar algo de luz sobre estos dos principios básicos que vertebran nuestro ordenamiento jurídico.

A lo largo del articulado de nuestra Ley Fundamental, se van configurando y detallando de forma profusa ambos principios.

Uno de los artículos que ilustra de manera clara el deber ser recogido en nuestra Carta Magna es 13, el artículo 13 recoge una gran parte de los derechos fundamentales enunciados en la Ley fundamental, pero más importante aún recoge derechos tan básicos como la igualdad ante la ley, al habeas corpus y al derecho de amparo, al derecho a un proceso judicial contradictorio, a no ser privado de libertad por un hecho no tipificado como delito, a ser informado de las causas de una detención, a la presunción de inocencia, a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (no bis in idem), a la aplicación de la ley más favorable al reo. Si avanzamos más en el articulado de la Carta Magna, nos encontramos con artículos como el 83 y el 85 que determinan independencia judicial y potestad jurisdiccional. El artículo 92 instituye al Ministerio Público como el vigilante del estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Retomando la idea inicial, hay una gran diferencia entre el deber ser y el ser, en este aniversario de nuestra Carta Magna, cobra aún más relevancia observar el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones de la carta magna. Nos hallamos ante un sistema que viola de manera sistemática y reiterada los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.

Ha habido ejemplos recientes sobre vulneraciones flagrantes de estos principios, entre ellos, destacaré dos ejemplos:

El sumario 149/2022 del juzgado de Instrucción III de Malabo, Anacleto Ndong, Luis Nzo y otros activistas sociales, en este procedimiento no se observaron las garantías legales y jurisdiccionales, dado que el señor Ndong y el resto de activistas políticos, estuvieron privados de libertad en prisión provisional más allá del tiempo en que fueron finalmente condenados, todo ello sin asumir el estado una indemnización por el anormal funcionamiento de la acción de la justicia. El derecho a una tutela judicial efectiva, a un juez predeterminado por la ley, a la seguridad jurídica indispensable para que se pueda reparar el agravio cometido por el Estado en un proceso judicial que no ha respetado los principios básicos del ordenamiento jurídico, se hace aún más necesario en este aniversario de nuestra carta magna.

Otro asunto sangrante y que evidencia que la división de poderes, que se consagra en nuestra ley fundamental, es el asunto de la Operación Limpieza iniciada el pasado 9 de mayo de 2022 en la que, de forma indiscriminada se detuvo y encarceló sin ninguna medida, ni respetando los más básicos derechos fundamentales a cientos de jóvenes en todo el territorio nacional, fundamentalmente en las dos capitales del país, dichos jóvenes fueron apresados en distintos penales del país sin ninguna orden judicial ni conociendo los motivos de su detención. Esas detenciones no respetaron los principios que motivan esta reflexión, pudiendo constituir per se motivos suficientes para que la Fiscalía General del Estado pudiera incoar diligencias contra el emisor de la orden por detención ilegal o incluso secuestro contra los jóvenes detenidos y encarcelados, incluso por delitos de homicidio por los desaparecidos forzosos o incluso los muertos.

Como conclusión y, en este aniversario de nuestra Carta Magna, cobra aún mayor relevancia la observancia y el respeto de estos principios fundamentales que forman parte de la médula espinal de cualquier Estado Democrático y de Derecho, cuyos valores esenciales son el respeto de los Derechos Humanos, la libertad del individuo, la igualdad ante la ley, la libertad ideológica y cuales quiera otros derechos y libertades presentes y futuros que puedan incluirse en el paraguas legal que representa la carta magna que entre todos los guineanos nos hemos otorgado.