En Guinea Ecuatorial, el tratamiento fiscal de las entidades sin ánimo de lucro ha sido un tema históricamente poco regulado. La Ley Tributaria de 2004 no establecía un régimen específico para las entidades no lucrativas, solo se aplicaba exenciones impuestos como el Impuesto de Sociedades. En cambio, la Ley de Régimen de las ONG de 1999 sí definía algunos derechos y obligaciones fiscales para estas, estableciendo exenciones tributarias en ciertas circunstancias. Por otro lado, la Ley de Asociaciones de 1992 otorgaba exenciones fiscales y privilegios económicos, y que en cada caso se acuerden por el Gobierno.
Con la nueva Ley Tributaria, se introduce una regulación más específica para las entidades no lucrativas. Esta ley define cuándo las ONG se consideran sujetos tributarios y establece sus derechos y obligaciones fiscales, y su objetivo principal, según el legislador, es llevar un control más estricto sobre el origen, la procedencia del patrimonio, su uso y destino final, así como la imposición de actividades conexas. No obstante, a pesar de los avances en cuanto a la claridad del marco legal, la implementación sigue presentando desafíos, especialmente en lo que respecta al control del origen y uso de los recursos, y a la dificultad de diferenciar entre las ONG auténticas y aquellas que buscan fines lucrativos bajo la fachada de entidad sin ánimos de lucro.
En este análisis, compararemos la regulación tributaria establecida por la Ley de ONG, que fue la más cercana a una regulación específica, con la nueva Ley Tributaria, que introduce un régimen fiscal aplicable a todas las entidades no lucrativas.
Tabla comparativa según cambios y elementos críticos
Puntos críticos
Los cambios y especificidades en el régimen tributario de las entidades no lucrativas, plantea desafíos jurídicos significativos al redefinir el papel de éstas estableciendo nuevas restricciones y obligaciones que pueden afectar su operatividad y sostenibilidad financiera, además de la excesiva carga burocrática.
1. Uno de los aspectos más controvertidos es la restricción impuesta a las ONG para evitar que compitan con el sector privado. La Ley Tributaria establece que las entidades no lucrativas que realicen actividades similares a las de empresas privadas perderán su exención parcial del Impuesto de Sociedades (IS). Sin embargo, la falta de claridad en la definición de “competencia con el sector privado” puede generar una importante inseguridad jurídica. Otro aspecto es que la interpretación de esta norma puede ser discrecional, lo que podría derivar en decisiones arbitrarias que afecten la estabilidad de estas organizaciones. También a este respecto no queda claro cómo se harían retenciones del IS a entidades no residentes y cuál sería la base imponible. En otros países las oenegés no realizan declaración del IS por no considerarse empresas. Por otra parte, el IS se refiere en el caso de las empresas a los “beneficios”, algo que no existe en el régimen de oenegés que por definición son “no lucrativas”.
2. Otro de los cambios significativos es el endurecimiento de los criterios para la exención fiscal. Las restricciones son más rigurosas para acceder a beneficios fiscales, lo que podría afectar la viabilidad de algunas ONG, que a veces dependen de actividades generadoras de ingresos para financiar su labor social. Esta medida podría limitar su capacidad para sostenerse económicamente y desarrollar proyectos de impacto en la sociedad.
3. En cuanto a las obligaciones administrativas, la exigencia que se ha mantenido de presentar una declaración jurada sobre los ingresos y recursos materiales recibidos del exterior aumenta la carga burocrática de las ONG. Si bien esta disposición busca fortalecer la transparencia financiera, también puede traducirse en un mecanismo de fiscalización excesiva, especialmente si se tiene en cuenta que, tanto para los ingresos como para los recursos, hay otros agentes que intervienen en el control, como los bancos o las aduanas.
4. Otro punto que genera preocupación es la regulación sobre la política salarial dentro de las ONG. Tanto la Ley de ONG como la Ley Tributaria limitan el pago de salarios a un máximo del 20% por encima del salario mínimo para cada área de profesión establecida en la ley. Esta restricción podría dificultar la atracción y retención de talento cualificado en el sector no lucrativo, lo que impactaría directamente en la calidad de los servicios y programas que estas entidades ofrecen. Además, añadiéndole al aspecto del estancamiento salarial ya criticado en esta revista (Impuestos sobre sueldos y salarios en GE: desafíos pendientes), los legisladores deberían considerar también hacer reformas en el sector laboral. También debe tenerse en cuenta que en otros países el sector de las oenegés forma parte del sector laboral y por ello una oportunidad de diversificación económica, uno de los objetivos del gobierno.
5. Por otro lado, la normativa que se introduce sobre el gravamen del 15% de la facturación bruta de las ONG extranjeras que operan en el país puede desincentivar la cooperación internacional y la llegada de recursos desde entidades extranjeras, lo que afectaría la ejecución de proyectos de desarrollo que dependen de financiación externa. Sin excluir la falta de claridad al hablar de facturación bruta, dado que no se especifica qué quiere decir este concepto para una ONG extranjera. ¿Es el importe enviado o ejecutado en Guinea, sobre los pagos realizados a proveedores locales? Por ejemplo, una oenegé extranjera decide comprar víveres en Martínez Hermanos para entregarlos a un hospital, ¿Dónde y a quién se pagaría el 15%?; otro ejemplo, si una oenegé compra leche en Camerún para las escuelas guineanas ¿debe pagar el 15% en las aduanas del país para entregar?
6. Finalmente, la doble exigencia contable que impone la ley el cumplimiento de las normas contables de la OHADA y la obligación de auditoría externa para organizaciones que superen ciertos umbrales de ingresos o empleados, representa un costo adicional para muchas ONG, especialmente aquellas con menor capacidad operativa.
Conclusión
Las recientes modificaciones en la regulación de las entidades no lucrativas y su régimen fiscal presentan retos considerables desde el punto de vista jurídico. Aunque algunas disposiciones buscan fortalecer la transparencia y la sostenibilidad del sector, otras pueden generar inseguridad jurídica y dificultar el trabajo de estas organizaciones.
En la práctica, no queda suficientemente establecido en qué condiciones una ONG podría ser reclasificada como una entidad con fines de lucro, lo que abre la puerta a decisiones discrecionales de la administración tributaria y a posibles discusiones en el futuro. Muchas previsiones, además, no son aplicables en la práctica en el sentido recogido en la ley.
Lo ideal sería que se establezcan criterios claros y mecanismos de supervisión adecuados para evitar interpretaciones discrecionales que afecten negativamente a un sector clave como el de las entidades no lucrativas en la promoción del desarrollo y los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.