El abogado y activista, Anacleto Micha Ndong Nlang, detenido de nuevo en Malabo

Malabo, 23 de diciembre de 2023

En la tarde del 22 de diciembre, Anacleto Micha Ndong Nlang fue detenido por las autoridades policiales en la Comisaría Central de Malabo, también conocida como Guantánamo. 

Anacleto Micha fue convocado a comparecer ante esta comisaría tras una denuncia interpuesta el mismo día 22 de diciembre por Emiliano Nve Eyama, por considerarse perjudicado por supuestas calumnias e injurias proferidas por Anacleto al acusarle de torturas en la prisión de Black Beach donde estaba destinado. 

Sin embargo, el pasado 21 de septiembre de 2023, Anacleto Micha, ya interpuso una denuncia ante el juzgado de instrucción número 1 de Malabo contra varias personas entre las que se encontraba un tal Emiliano, apodado Mano de Hierro, y otras personas. La querella interpuesta era por torturas y malos tratos supuestamente recibido durante la estancia de más de 9 meses en la prisión de Black Beach,  donde Anacleto estuvo recluido de septiembre de 2022 a Junio de 2023. 

Sorprende que, contra toda lógica procesal, desde septiembre no haya habido acción judicial alguna tras la denuncia por delitos de mayor gravedad contra el Sr. Emiliano Nve Eyama y, sin embargo, en el mismo día de una contradenuncia por delitos menos graves, las autoridades policiales hayan ordenado la prisión de Anacleto Micha. En la práctica implicaría que el acusador se vea juzgado sin haberse verificado siquiera la veracidad de la acusación inicialmente formulada, una merma para la seguridad jurídica de cualquier denunciante que se vería intimidado para presentar una denuncia ante las autoridades por temor a represalias. 

Con respecto a las injurias, el nuevo código penal sancionado por Ley Num. 4/2022 de 17 de Agosto, en su artículo 521 establece solo una multa para delito de injurias, que supone imputar a otro actos deshonestos que no implican delitos; a diferencia de la calumnia que sí incluiría la imputación falsa de un delito, según el artículo 519 del mismo código penal.  En el caso que nos ocupa, las declaraciones hechas en una denuncia formal o incluso hechas en público, no han sido verificadas ni corroboradas para determinar si la imputación fue o no falsa, o si las afirmaciones fueron deshonestas. 

Con respecto a la calumnia, tiene prevista una pena de prisión mínima de un año, mientras que el delito de torturas de la denuncia inicial de Anacleto, establece una pena mínima de 3 años dado que es un delito más grave como lo recoge el artículo 498. Sin embargo, no se puede comprender que se haya encarcelado a Anacleto preventivamente y no se haya tomado ninguna medida similar contra aquél que está acusado de una pena mayor como es el Sr. Emiliano. 

Además de todo lo que antecede, prevalece el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 13.1 b) de la Ley Fundamental y que asiste de cualquier individuo. Derecho fundamental que debe ser protegido al menos hasta que un juez, tras la denuncia de un perjudicado, pueda determinar que las expresiones son calumniosas y por ello susceptibles de pena de arresto. Situación que no se ha producido hasta la fecha. 

Debemos recordar que en 2019, tras el Examen Periódico Universal y las sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el gobierno se comprometió a cumplir las recomendaciones destinadas a garantizar que los defensores de derechos humanos sean protegidos, a una mayor independencia judicial y a la erradicación de actos de tortura y de trato inhumano y degradante por parte de agentes del orden público. En 2024, Guinea Ecuatorial volverá a ser examinada por las Naciones Unidas y deberá responder al cumplimiento de estas recomendaciones, por ello es importante que se preserve la protección de los derechos fundamentales de abogados o activistas.