Aplicabilidad del Código Penal, el caso de Micha y Juand Ondo

13 de junio de 2023 

Tras siete meses de prisión preventiva  Anacleto Micha Ndong Nlang, un conocido activista, y Juan Ondo NSUE NCHAMA, representados por los Abogados Hermes Conrado Mbenga OBIANG ASANGONO y Ángel Obama OBIANG ESENG, fueron juzgados y condenados el pasado día 22 de Mayo por los hechos ocurridos durante el proceso de transición del Código Penal.

La Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción Núm. III de Malabo, decidió, muy erróneamente, aplicar las disposiciones del Código Penal promulgado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto Núm. 691/1963, de fecha 28 de marzo, vigente en Guinea Ecuatorial desde 1980 hasta el pasado mes de noviembre de 2022, tras la publicación y actual vigencia de la Ley Núm. 4 de 2022 de fecha 17 de agosto, Código Penal de Guinea Ecuatorial.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL APLICABLE DURANTE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN DE LA LEY PENAL EN GUINEA ECUATORIAL?

En Derecho Penal, existe un principio básico que implica que, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al enjuiciado, debe aplicarse la más favorable para éste. 

Éste principio de aplicación de la norma más favorable está íntimamente relacionado con el principio de irretroactividad y la excepción de la retroactividad. 

Ahora bien, ¿cuándo se aplica la norma más favorable en Guinea Ecuatorial? Precisamente, el artículo 13.1.s de la Constitución vigente en Guinea Ecuatorial, establece el principio de irretroactividad de la ley penal, reconociendo como derecho fundamental, que: 

“Todo ciudadano tiene derecho a no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la Ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo”.

Por otro lado, el artículo 23.2 del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial dispone que:

Ley Núm. 4 de 2022 de fecha 17 de agosto, Código Penal de Guinea Ecuatorial.

Asimismo, la disposición transitoria primera del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, prevé expresamente que, el mismo, será aplicable respecto de actos perpetrados antes de su entrada en vigor, cuando sean beneficiosos al reo.

Ley Núm. 4 de 2022 de fecha 17 de agosto, Código Penal de Guinea Ecuatorial.

De la lectura de los preceptos anteriores, desde Hay Derecho en Guinea, deducimos que debe aplicarse la ley menos gravosa al afectado, incluso, si esta entra en vigor después del período de la comisión del delito, y considerando la opinión del enjuiciado. 

Atendiendo al momento de la comisión de los hechos tipificados de delito, los cuales, para este caso en concreto, se produjeron en fecha 25 de septiembre de 2022, durante el período de transición del código penal, como viene reflejado en la sentencia que se adjunta a este texto, la Jueza fundó su fallo conforme a las disposiciones del Código Penal antiguo, en contraposición de lo establecido en la Constitución (en caso de duda, se aplica la ley más favorable al reo) y en contraposición a lo dispuesto en el Código Penal vigente durante la celebración del juicio, que le otorga la posibilidad de su aplicación para casos como el expuesto.