Malabo, 16 de junio de 2026
Desde Hay Derecho en Guinea compartimos el texto de la nueva Ley Núm. 2/2026, de 10 de abril, por la que se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta nueva norma introduce la creación de los Tribunales de lo Penal, el establecimiento del Decanato como órgano de coordinación judicial y nuevos límites a la duración de la prisión preventiva.
Esta ley viene a enmendar la regulación anterior contenida en la Ley Núm. 5/2009, de 18 de mayo, por la que se reformó la Ley Orgánica núm. 10/1984, Reguladora del Poder Judicial, y supone una evolución del marco institucional de la Administración de Justicia en Guinea Ecuatorial. La pregunta es ¿se aplicará de en la práctica la nueva Ley?
Con la ayuda de la inteligencia artificial (copilot) compartimos este cuadro comparativo.
Diferencia literal clave:
Se introduce expresamente “Tribunales de lo Penal” en el listado.
Diferencia literal clave:
Pasa de “conocer del fondo” a “conocer de recursos”.
Literal clave:
Se añade expresamente:
“…cuyo enjuiciamiento corresponda a los Tribunales de lo Penal” , separando instrucción y juicio. Algo que se hacía de manera no uniformizada.
ARTÍCULOS NUEVOS (NO EXISTÍAN EN 2009)
Creación literal:
“Los Tribunales de lo Penal conocerán…”
Creación literal:
“Se crea un Decanato…”
CONCLUSIÓN
ANTES (2009):
No existían Tribunales de lo Penal
Audiencias enjuiciaban, no siendo en realidad un medio de apelación.
Instrucción y juicio poco diferenciados
Sin límites claros de prisión preventiva
DESPUÉS (2026):
“Tribunales de lo Penal” (nuevo órgano)
Audiencias = órgano de apelación
Mayor separación instrucción / enjuiciamiento
Creación del Decanato
Plazos tasados de prisión preventiva
Consulta la ley anterior: https://drive.google.com/file/d/1XdinOY7HQnvlXlZHwPXNtDBAz0qHDfp9/view?usp=sharing
Accede al texto de la nueva reforma aquí: https://drive.google.com/file/d/1GUW6bREnWcfELXYH06HOSXz8tzxHIG8A/view?usp=drive_link