Malabo, 9 de abril de 2026
Las recientes actuaciones del poder judicial en Guinea Ecuatorial incluidas las inspecciones a centros penitenciarios en Malabo y Bata y los intentos de reforma orientados a reducir la población reclusa evidencian una preocupación institucional creciente frente a un problema estructural: el uso desproporcionado y prolongado de la prisión preventiva. Sin embargo, estas iniciativas conviven con una realidad persistente en la práctica judicial, donde la medida cautelar de “prisión preventiva” sigue operando, de facto, como una pena anticipada sin respetar la presunción básica de inocencia.
Tal y como reflejan diversas informaciones recientes, como la visita de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, Bioko Sur y Annobón a la cárcel pública de Malabo para evitar la prolongación de la prisión preventiva y garantizar el cumplimiento de los plazos legales o las inspecciones realizadas en Bata con el mismo objetivo, existe un reconocimiento institucional del problema. A ello se suma el proceso de reforma del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, orientado a descongestionar los tribunales y reducir el número de personas en prisión preventiva.
No obstante, estas respuestas coexisten con una práctica judicial incompatible con el Estado de Derecho. La jornada de sumarios de urgencia celebrada el 19 de marzo en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bata evidenció con claridad esta disfunción: personas que han permanecido años en prisión preventiva por hechos cuya eventual sanción sería muy inferior, o incluso inexistente, incluso cuando la fiscalía solicita la absolución.
Durante las audiencias, casos como el de José Martín Akuru Endaman, Ángel Micha Nvono Asangono o Diosdado Obiang Bayeme relativos a hechos de escasa gravedad, como una supuesta colaboración sin participación directa en un robo, sin acusación sostenible, la devolución de un monedero encontrado o la sustracción de bienes en un contexto de necesidad— evidencian la desproporción de la medida, al haber permanecido los implicados hasta cuatro años en prisión preventiva. Estos supuestos reproducen patrones ya denunciados en precedentes como el caso “Chatina Suárez”, analizado anteriormente en esta revista, y ponen de manifiesto una vulneración sistemática de garantías básicas que desnaturaliza la medida cautelar y convierte la espera en un castigo.
La prisión preventiva es una medida temporal para evitar que un investigado huya, destruya pruebas o cometa más delitos. Debe ser excepcional y limitada. En Guinea Ecuatorial, sin embargo, dura años para faltas menores como multas o arrestos de meses, incluso cuando la fiscalía pide absolución. Esto cambia su propósito: pasa de protección procesal a castigo antes de sentencia firme, lo que viola derechos básicos.
Este fenómeno que se viene registrando supone una inversión perversa del sistema penal: La medida cautelar deja de ser instrumental, el proceso deja de ser una garantía y la espera se convierte en castigo.
La prisión preventiva, concebida como una medida excepcional, se transforma así en una pena anticipada y desproporcionada, aplicada al margen del resultado del proceso.
Constitución de Guinea Ecuatorial
El ordenamiento jurídico ecuatoguineano no ampara, en modo alguno, esta práctica. El artículo 13 consagra principios fundamentales que resultan directamente vulnerados:
Derecho a la libertad
Presunción de inocencia.
Principio de legalidad penal.
Asimismo, el artículo 13.1.s establece que la ley penal debe aplicarse en el sentido más favorable al reo. Resulta incompatible con este mandato que una persona cumpla en prisión preventiva un tiempo superior a la eventual condena.
La Constitución de Guinea Ecuatorial protege estos derechos en su artículo 13:
Libertad personal, salvo por delito claro y orden judicial.
Presunción de inocencia mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
Código Penal (Ley nº 4/2022)
El legislador ecuatoguineano en el Libro I del Código Penal vigente ha diferenciado claramente entre delitos y faltas, reservando a estas últimas sanciones leves (multas o arrestos menores).
Cuando el propio Código Penal opta por una respuesta punitiva limitada, cualquier medida cautelar que supere ese marco constituye una distorsión del diseño legislativo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente (LECRIM), en su inciso 1, exige tres requisitos cumulativos que justifican la imposición de dicha pena:
1.º Existencia de delito con pena máxima sea igual o superior a 2 años de prisión (o inferior solo con antecedentes penales no cancelados por delito doloso), inexistente aquí pues el exhibicionismo es falta leve;
2.º motivos bastantes de responsabilidad criminal y;
3.º fines específicos como riesgo de fuga, destrucción de pruebas, amenaza a víctimas o reiteración delictiva.
Por ejemplo, en los casos analizados en los juicios de Bata, estos requisitos no solo no concurren, sino que su ausencia resulta evidente al tratarse de faltas o infracciones leves, donde no se acreditan riesgos procesales y, por tanto, la medida cautelar aplicada carece de base legal suficiente.
La situación descrita también vulnera obligaciones internacionales asumidas por Guinea Ecuatorial.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 9 establece que:
La prisión preventiva no debe ser la regla general.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o puesta en libertad.
Asimismo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), reconoce el derecho a la libertad y a un juicio justo, prohibiendo detenciones arbitrarias.
Las consecuencias de esta práctica van más allá del ámbito jurídico. Para el Estado, puede implicar responsabilidades por detenciones indebidas y el pago de indemnizaciones. A nivel social, debilita la confianza en la justicia y refuerza la percepción de que se castiga de forma desproporcionada a los más vulnerables. Sin embargo, el impacto más grave es el humano: años de vida perdidos, familias separadas y oportunidades que no se recuperan. En estos casos, una absolución no compensa el daño sufrido.
Por ello, resulta urgente adoptar medidas que limiten esta práctica, como fijar un tiempo máximo de prisión preventiva acorde a la pena prevista y establecer revisiones periódicas. No obstante, el elemento más decisivo pasa por reforzar la formación de jueces y operadores jurídicos en la correcta aplicación del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una interpretación rigurosa de sus requisitos, especialmente en materia de proporcionalidad y excepcionalidad es clave para evitar que la prisión preventiva se aplique de forma automática o desproporcionada.
Todo ello ya está respaldado por la Constitución de Guinea Ecuatorial, cuyo artículo 13 garantiza derechos fundamentales como la libertad de la persona, la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Cuando la prisión preventiva supera la pena posible, deja de ser una medida cautelar y se convierte, en la práctica, en una condena anticipada incompatible con el Estado de Derecho.