¿Puede un procesado renunciar a su derecho a ser defendido?

Como bien es sabido, cuando una persona es detenida por cometer presuntamente un delito, tiene que conocer sus derechos en evitación de una posible violación de los mismos.

Derecho a guardar sielencio, a no declarar contra sí mismo o sí misma, a la presunción de inoncencia, a un juicio público y justo, a una asistencia letrada, entre otros.

Pero, ¿qué pasa si un procesado o procesado renuncia a una asistencia letrada?, es decir que expresa su deseo a no ser defendido por un abogado defensor.

En este artículo vamos a analizar lo que dice la ley jurídica con respecto al tema.

DERECHO A LA AUTODEFENSA EN LA LEGISLACION ECUATOGUINEANA

 

El derecho a la autodefensa es el que tiene todo imputado de intervenir directa y personalmente en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad, impedir la condena u obtener la mínima saesnción penal posible.

El artículo 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, ya sabemos que es el que tiene el abanico de los derechos y libertades de los ciudadanos, en su inciso "J", enuncia el derecho a la defensa y dice textualmente: "todo ciudadano ecuatoguineano tiene derecho a la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley". Dicho esto, ¿es posible que un imputado rechace el derecho a una asistencia letrada sin que se hable de indefensión?

Podemos afirmar que, tanto la Ley Fundamental como el resto de leyes del Ordenamiento Jurídico relacionadas con el sistema penal de Guinea Ecuatorial (Código Penal y LECrim) no prohíben expresamente que un imputado pueda renunciar a una  asistencia técnica, por tanto, teóricamente se puede presumir  de que un acusado pueda expresar su deseo de auto defenderse, pero en la práctica hay muchas cuestiones que hacen que este hecho sea inviable o imposible.

Hay que dejar claro que no demos confundir el derecho a la asistencia letrada con el de autodefensa, ya que estaríamos hablando de asistencia letrada a la tutela del detenido mediante una adecuada defensa a través del derecho a ser asistido por un abogado/a que conoce derecho, a la autodefensa es el que se reconoce a un acusado a defender sus propios intereses en un proceso judicial. Según el artículo 56.3 del Estatuto de la Abogacía Española, el derecho a auto defenderse esta permitido solo en el caso de que el acusado sea abogado/a.


Ya que estamos ante un proceso penal, podemos citar entre otros impedimentos; las fases del proceso penal, entendiendo que este consta de tres fases, las cuales son la fase de instrucción o diligencias previas, la fase intermedia y la fase de enjuiciamiento o juicio oral, que un imputado se acoja al derecho de auto defensa, eso haría muy difícil cumplir con el debido proceso por el hecho que el imputado se este auto defendiendo.

Entre otras dificultades podemos mencionar la calificación del sumario en la que las partes (fiscalía, acusación y acusado) presentan conclusiones provisionales, concretando hechos punibles, delito cometido, autoría, la pena, responsabilidades (penal y civil) y solicitan pruebas para el juicio oral, esto supondrá un problema tanto para el juez así como el mismo imputado que se está auto defendiendo, ya que al ser un lego no tendrá conocimientos técnicos ni jurídicos para realizar todas estas actuaciones.


Otro aspecto sería la inspección ocular y la cadena de custodia, aunque la primera esté reservada al juez instructor, la defensa también puede solicitar volver a revisar la prueba objeto de delito y confirmar si se ha respetado la cadena de custodia. Si en algún momento se perdió el objeto del delito y se ha reemplazado por otro, por muchísimas razones, lo que intentamos decir es que en estas fases y, dependiendo de las diferentes acciones se realicen como parte de la defensa  dependerá la libre absolución, atenuación, agravante o condena de un imputado y una persona que no tiene los conocimientos necesarios para ello, no es consciente de la importancia y relevancia de todas y cada una de estas acciones.

En conclusión, la ley no prohíbe que un imputado se acoja a su derecho a autodefenderse, pero debemos dejar claro que tampoco lo recoge así que vamos al precepto legal de todo lo que no está prohibido por las leyes es legal y se puede hacer. Como ya lo subrayamos antes, teóricamente se puede hacer pero por razones que hemos desarrollado con anterioridad, estas cuestiones hacen que sea muy difícil de cumplir en la práctica.  

Como aportación adicional, no aconsejable que un imputado renuncie a una asistencia legal durante un proceso penal por dos motivos principales:

El primero, por su falta de conocimientos técnicos y el segundo por todo lo que se juega acogiéndose a un derecho que por seguro le afecta más de los que le puede llegar a beneficiar, en un proceso civil igual sí y depende de qué tipo proceso también claro está.  

Fuentes consultadas

Actual Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

Código Penal de Guinea Ecuatorial.

Ley de Enjuiciamiento Criminal de Guinea Ecuatorial.

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