Sobre el funcionamiento del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial (CNEDOGE)

Este articulo estará versado en el funcionamiento, del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial (CNEDOGE), ¿cuál fue la finalidad en la que fue constituida?, ¿cuáles son los plazos desde la solicitud de un determinado documento hasta su entrega al solicitante?, la organización dicho ente público y un resumen de la Ley de Extranjería en relación a las diferentes tarjetas expedidas por CNEDOGE.

Por tanto, antes de adentrar en los puntos de esta investigación, resolvamos la cuestión ¿Qué es CNEDOGE?

Pues CNEDOGE es un ente público creado mediante Decreto Núm. 24/2.010, de fecha 11 de marzo, cuya finalidad es garantizar la autenticidad de los documentos oficiales en circulación, tales como, documentos nacionales de identidad, pasaportes oficiales, ordinarios, diplomáticos y de servicios, tarjetas de autorizaciones de estancia, permanencia y residencia para extranjeros, adscrito orgánicamente al Ministerio de Seguridad Nacional, carnets de Funcionarrios, entre otros.

 

1.     FUNCIONAMIENTO O NATURALEZA

 

Se crea el Ente Público Autónomo orgánicamente adscrito al Ministerio para la Seguridad Nacional, el cual se denomina Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales, en anagrama CNEDOGE, dicho ente público tendrá su sede en la Capital de la Nación, (Malabo) y para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales tendrá autonomía funcional y presupuestaria.

 

PERSONAL

Al Servicio del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales estará un Cuerpo constituido por personal funcional y contratado especializado. El personal funcionarial al servicio del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales será designado por el Consejo de Administración, de entre los funcionarios designados por los Departamentos Sectoriales. El Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales podrá contratar al personal técnico, que, por razón de especialidad o cualidad técnica, requiera para la prestación de los servicios que legalmente le está encomendados.

 

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Tanto para su sostenimiento como para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales dispondrá de un Patrimonio, sujeto al régimen legal previsto para los Entes de Derecho Público e integrado por los bienes y recursos financieros.

Los recursos financieros del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales provendrán de:

a) La subvención del Estado

b) Los ingresos por la prestación de servicios remunerables

c) Los rendimientos del propio patrimonio

d) Las ayudad y donaciones, tanto públicas como privadas

e) Cualquier otra fuente legal o reglamentariamente reconocida.

 

LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS

Son Órganos de Gobierno del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales:

a) El Consejo de Administración

b) La Dirección General

c) Las Jefaturas de Áreas

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales, todos nombrados por el Presidente de la República.

Son miembros natos del Consejo de Administración, los responsables de los Ministerios siguientes:

-  El Ministerio de Seguridad Nacional.

-  El Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Francofonía.

-  El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.

-  El Ministerio de Hacienda y Presupuestos.

-  Tesorería General del Estado.

Compete al Consejo de Administración:

a) Aprobar el Reglamento Interno del Centro.

b)  Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Centro.

c) Aprobar la memoria anual de las actividades desarrolladas y de la ejecución del presupuesto por el Centro, elevando el correspondiente informe al Ministerio para la Seguridad Nacional.

d) Nombrar y separar a los Jefes de Áreas y Personal a propuesta de los Departamentos sectoriales.

e)  Convocar y resolver los concursos de méritos para el acceso al Cuerpo de personal contratado.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL

La gestión y administración del Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales quedará a cargo del Director General, a su vez, estará asistido de un Director Adjunto, el Director General y el Adjunto serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de los Ministerios: Para la Seguridad Nacional y el de Hacienda y Presupuestos respectivamente.

Compete al Director General:

a) Ostentar la representación del Centro en los actos públicos y en las relaciones con terceros.

b) Preparar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos, a someterse a la aprobación del Consejo de Administración.

c) Preparar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas y de la ejecución del Presupuesto, a someterse a la aprobación del Consejo de Administración.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Centro, adoptando las medidas precisas para el buen funcionamiento de los mismos.

e) Autorizar los pagos, en ejecución del Presupuesto de Gastos del Centro.

f) Las demás facultades que legal y reglamentariamente le sean atribuidas.

El Director Adjunto ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Interno y, en todo caso, aquellas que le delegue el Director General.

 

    FINES QUE PERSIGUE LA ENTIDAD

 

Para hablar de los fines que persigue CNEDOGE, vamos a extraer lo que dice el artículo 4 del Decreto Núm. 24/2.010, de fecha 11 de marzo y son los siguientes:

1. La emisión de todos los documentos oficiales que deban incorporar al sistema biométrico de seguridad.

2. La instalación, control y gestión de los dispositivos técnicos de emisión y verificación de documentos que sean provistos en cualquier parte del territorio nacional, incluidas las sedes de Delegaciones Diplomáticas y Consulares de Guinea Ecuatorial en el extranjero.

3. Asesorar al Gobierno, por conducto del Departamento de su dependencia orgánica, sobre todo cuanto concierne al reforzamiento y garantía de la autenticidad de los documentos oficiales cuya emisión debe incorporar el sistema biométrico de seguridad.

 

 

  PLAZOS PARA LA EMISION DE DOCUMENTOS

En relación a los plazos en los que hay que apoyarse a la hora de solicitar un determinado documento en CNEDOGE, no hemos podido encontrar una norma o una ley en la que estén estipulados los plazos, no obstante, existe una norma no escrita en la que para obtener un documento de identidad personal son treinta (30) días hábiles y para el pasaporte son entre catorce (14) a diecisiete (17) días. A falta de esta norma reguladora de los plazos para la obtención de diferentes documentos, tanto el ciudadano ecuatoguineano como el extranjero se ve perjudicado de una manera muy grave, ya que estar indocumentado durante un largo periodo es un gran problema en la actualidad, ya que se necesita tu tarjeta de identificación para realizar muchas actividades hoy en día, por ejemplo, realizar cualquier operación bancaria, la compra de un billete de avión, etc.

Peor lo pasan los extranjeros, donde uno va para renovar su residencia y pasa tanto tiempo que vence la misma tarjeta y por ignorancia o maldad de los agentes de uniforme en momentos de control, a pesar de estar en posición de un resguardo que acredita que ya solicito la renovación del documento aun así o le detienen o le extorsionan mediante amenazas pidiéndole una cantidad dineraria para que no se le encarcele y se produzca la repatriación.

Por tanto, la cuestión de una ley regule unos plazos exigidos y tasados para cada documento solicitado es de carácter necesario y urgente.


Resumen esquematizado de la Ley núm. 3/2010, de fecha 30 de mayo, reguladora del derecho de extranjería en Guinea Ecuatorial.

OBJETIVO: Esta ley tiene por objetivo o finalidad, regular la condición de extranjero en el territorio de guinea ecuatorial; es decir, hacerle saber cuáles son sus derechos, obligaciones, libertades y garantías jurídico-administrativas.

ARTICULADO: La ley consta de sesenta y dos (62) artículos, repartidos en cuatro (4) títulos y a su vez, los títulos están divididos en cómo se detalla a continuación:

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículos 1-2: sentido y espíritu de la ley, definición y condición de extranjero, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Fundamental del por qué se crea esta ley.

 

TÍTULO PRIMERO:

CAPÍTULO PRIMERO

artículos 3-11: este capítulo habla de los derechos, libertades y obligaciones de los extranjeros en guinea ecuatorial. Subrayar que, en el apartado de los derechos y libertades, son los reconocidos en el artículo 13 de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículos 12- 14: habla de las diferentes formas del ejercicio del derecho de reagrupación familiar y quienes pueden hacerlo (esta ley prevé que solo pueden reagruparse el conyugue y los hijos del residente).

 

CAPÍTULO TERCERO

Artículos 15-17: garantías jurídicas de los extranjeros, garantizado por un principio fundamental y/o constitucional como es el de la Tutela Judicial Efectiva; entendida como un derecho no solo reconocido por la Constitución sino enmarcado dentro de los Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, se refiere al derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses legítimos.

 

CAPITULO CUARTO

Artículos 18- 19: habla de las medidas antidiscriminatorias. En las que se debe evitar todo acto de discriminación directa o indirectamente que conlleva una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero, en la raza, color, la ascendencia o el origen nacional étnico, la convicciones y prácticas religiosas, y que tengan como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o ejercicio, en condiciones de igualdad con los nacionales.


TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS.

 

CAPITULO PRIMERO

Artículos 20-24. Entrada y salida en el territorio de guinea ecuatorial por los extranjeros. En estos artículos se recogen todos los aspectos en relación a la entrada y salida de los extranjeros en el territorio de guinea ecuatorial, los tipos de visado que pueden serles extendidos que son cinco (5) tipos de visados (visado de tránsito, de estancia, de trabajo y residencia, de residencia y visado de estudios), también recogen la prohibición de entrada en el territorio de guinea ecuatorial.

 

CAPITULO SEGUNDO

Artículos 25-31: hace referencia a la situación de los extranjeros (estancia y residencia). La estancia es la permanencia en el país por un periodo de tiempo no superior a noventa (90) días, transcurridos estos días, se podrá solicitar una prórroga de estancia o permiso de residencia temporal.

Existen dos tipos de situación de residencia; una temporal y otra permanente. La temporal permite al extranjero permanecer en guinea ecuatorial por un periodo superior a noventa (90) días e inferior a cinco (5) años, en cambio la residencia permanente es aquella que te autoriza decidir en guinea ecuatorial por un tiempo superior a veinte años.

Es importante resaltar que tendrán derecho a la residencia permanente aquellos que vienen residiendo habitualmente en tierras guineanas de manera ininterrumpida y sin antecedentes penales por un periodo no inferior a veinte (20) años, así como aquellos que hayan tenido residencia temporal durante treinta (30) años de forma continuada.

 

 

 

CAPITULO TERCERO

Artículos 32- 37: de los permisos de trabajo y regímenes especiales.

Nos dicen que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encarga de extender un documento equivalente al permiso de trabajo a los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional. A excepción de:  técnicos extranjeros invitados o contratados por el estado, personal sanitario o profesores contratados por el gobierno, personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales, funcionarios civiles y militares que prestan actividades en virtud de los acuerdos de cooperación con la Administración Pública, los medios de comunicación social extranjeros debidamente acreditados, artistas que viajan a guinea ecuatorial actuaciones concretas, los ministros de culto o representantes de las diferentes iglesias debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, los ecuatoguineanos de origen que hubieren perdido la nacionalidad.

 

CAPITULO CUARTO

Artículos 38-42: de las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado.

TITULO TERCERO

Artículos 43- 61: de las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

 

TITULO CUARTO

Artículo 62: coordinación de los poderes públicos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES: esta ley consta de cuatro disposiciones adicionales.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: existen tres disposiciones transitorias.

 

DISPOSICION DEROGATORIA: una única disposición.

 

DISPOSICIONES FINALES: cuatro disposiciones.

 

Fuentes consultadas:

Decreto Núm. 24/2.010, de fecha 11 de marzo, sobre la creación del ente público CNEDOGE.

Ley Núm. 3/2010, de fecha 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial.

Internet: Minhacienda-gob.com