La publicación de la normativa sobre drones evitaría abusos como el sufrido por AfropositivoTV

Malabo, 25 de Mayo de 2022. 

Recientemente un youtuber ecuatoguineano denunció en sus redes sociales haber sido víctima de  violación de sus derechos, cuando fue agredido física y moralmente por un gendarme en el barrio San Juan de esta ciudad de Malabo. Según el vídeo publicado tanto en You Tube como en Instagram, los hechos ocurrieron mientras estaba manejando su dron en su barrio cuando fue intervenido por un agente que salía de un bar cercano a una comisaría, quien le ordenó que le entregara el dron, sin alegar motivo alguno, ni exponer el delito o infracción. El joven se resistió a entregar el dron y fue conducido a la comisaría. Esta actitud fue calificada por el agente como resistencia a la autoridad, quien además, alegó que no estaba permitido su uso y le agredió supuestamente. Fue liberado tras comprobarse que no hizo más que grabar su vecindario, a pesar de ello se le impuso una multa de cien mil francos. 

Con la esperanza de recibir  protección legal y amparo de las autoridades, el joven denunció unos días más tarde el caso de la agresión y violación de sus derechos, sin embargo, no fue atendido ni protegido legalmente, ya que, en vez de brindarle protección legal, le confiscaron el dron con el argumento de que no podía usarse sin previa autorización del Ministerio de Defensa de Guinea Ecuatorial. El joven explicó que desconocía que el uso del dron está prohibido en Guinea Ecuatorial, o que requería de autorización previa, debido al largo tiempo que llevaba manejando tal aparato sin ser intervenido por ninguna autoridad, y que asimismo, conocía a muchos profesionales que poseen drones destinados  a la misma finalidad que él pero desconocían dicha información.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL APLICABLE AL USO DE DRONES?

Desde Hay Derecho en Guinea hemos investigado acerca de la utilización de drones. Algunas informaciones apuntaban a que no es necesario una autorización especial, otras informaciones remiten a la normativa sobre aviación civil en cada país. Esto es debido a que la utilización de drones implica el uso del espacio aéreo y, por tanto, deben existir normas que garanticen la seguridad de otras aeronaves y evitar poner así en peligro a aviones, por ejemplo. En el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, por ejemplo, se cancelaron varios vuelos ante la presencia de drones en el espacio aéreo cercano a la pista. 

Acudiendo a la Ley núm. 9/2012, de fecha 19 de diciembre, General de Aviación Civil en Guinea Ecuatorial,  vemos  efectivamente que el artículo 2.9.n, establece que “Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, y en su legislación de desarrollo, en concreto, las siguientes personas y organizaciones: n) “Los aeromodelos, parapentes, alas delta, y demás aparatos o mecanismos similares, aptos para el vuelo, así como sus propietarios y usuarios, en cuanto puedan contravenir en el desarrollo de las actividades, preceptos u obligaciones de esta Ley o del resto de la vigente legislación civil aeronáutica”. 

Desde este punto de vista desde Hay Derecho en Guinea entendemos que, si bien el joven no estaba vulnerando dicha ley en su barrio, es recomendable obtener una autorización para los casos en que su dron pudiera interferir la navegación aérea. En una web polaca especializada en drones, se dice que el Ministerio de Defensa de Guinea Ecuatorial ha publicado una serie de principios que indicarían que los operadores de drones deberían recibir una autorización y además deberían familiarizarse con las normas del espacio aéreo del país. Sin embargo, en la página web de la Autoridad Aeronáutica de Guinea Ecuatorial (AAGE) no existe ninguna información al respecto. La AAGE es quien debe dar las autorizaciones y debe publicar el reglamento para que cualquier ciudadano, como el joven youtuber, sepa a qué atenerse. 

Por otro lado, en el caso cabría la aplicación del Decreto Núm 42/1991, de fecha 20 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la fotografía y el libre acceso a todos los lugares de interés turístico en el territorio nacional. Este decreto establece la libertad de fotografiar los lugares de interés turístico con la limitación de lugares estratégicos del Estado, instalaciones Militares y de Seguridad Nacional. En el caso de que el fotógrafo sea profesional, requerirá de una autorización del Ministerio de Cultura. En cualquier caso, al igual que cualquier turista, un ciudadano podrá realizar fotografías con interés turístico sin ninguna limitación, lo que suponemos entra en el caso del joven youtuber. 

Además el Artículo Quinto del Decreto Núm 42/1991 indica que “Las personas que cumplen con los requisitos del presente Decreto, no podrán ser intervenidas, ni incautados su material fotográfico”. Debe entenderse que la ley data de 1991, y no menciona el dron en particular, pero se entiende que es equiparable a “material fotográfico”. 

UNA FALTA DE LICENCIA NO PUEDE CONLLEVAR UNA DETENCIÓN O MALOS TRATOS. 

Como se planteaba en líneas anteriores, la AAGE está facultada para velar por el cumplimiento de la normativa aeronáutica, por lo que, ante la infracción de normas aeronáuticas, tiene la competencia de imponer sanciones en base a las previsiones del Decreto Núm. 87/2015, de fecha 4 de septiembre, por el que se Aprueba el Reglamento sobre las Infracciones y Sanciones Aeronáuticas. Sin embargo, no hemos conseguido acceder al mismo. 

La falta de una licencia para utilizar un dron solo puede calificarse como una infracción administrativa. Además una falta de este tipo deben ser castigadas por los órganos facultados para ello. No cabría en ningún caso la detención arbitraria del joven ni la multa de cien mil francos que le fue impuesta por el Comisario, o la confiscación de su dron tras volver a comisaría para denunciar el caso de maltrato. La AAGE sería la única facultada para iniciar un procedimiento sancionador previsto en la Ley Núm.1/2.014, de fecha 28 de julio, sobre procedimiento administrativo

CONCLUSIONES

El joven youtuber de Afropositivo estaba simplemente haciendo fotografías (vídeos), lo cual no está prohibido. En aplicación de la normativa que regula el ejercicio de la fotografía y el libre acceso a los lugares de interés turístico, el joven estaba en el ejercicio de su derecho y no se le podría incautar su material fotográfico. 

En segundo lugar, en ningún caso el joven debió sufrir ningún tipo de maltrato o detención por este motivo, teniendo en cuenta que no se resistió a la autoridad, como explica en el vídeo. Como él mismo denuncia, además del maltrato durante la detención, le dieron 3 bofetadas y se le amenazó con darle 50 porrazos. Tampoco, a pesar de haber sido él quien fue a denunciar el maltrato sufrido, no cabía la incautación del material por lo explicado anteriormente. Recordemos que, como también explica en su vídeo, tras la detención se le dejó marchar precisamente tras haber explicado que no había grabado ninguna zona prohibida como podría ser la comisaría de su barrio, acusación hecha por el agente de la gendarmería. Las autoridades deberían investigar el maltrato sufrido por este ciudadano (por amenazas y agresiones que equivalen a torturas y malos tratos) y sancionar a los responsables según lo recogido en el código penal vigente. 

Cabe indicar también que no cabe una sanción pecuniaria de ningún tipo por parte de un comisario, una cuestión que parece una práctica habitual. Cualquier multa debe ir precedida de un procedimiento sancionador en el caso de infracciones administrativas o de una sentencia dictada por un tribunal. 

Finalmente, es necesario que la AAGE y las autoridades publiquen la normativa para el registro de un dron en Guinea Ecuatorial, dado que parece que existe un reglamento que podría incluir este tipo de dispositivos. Especialmente para los casos en los que se utilice el dron en áreas que puedan interferir con la navegación y seguridad aéreas. En su defecto, la normativa sobre fotografías sería aplicable para todos los demás casos. 

ALGUNAS FUENTES CONSULTADAS

AAGE – Autoridad Aeronáutica de Guinea Ecuatorial, N/A, https://aage-gob.org/. Accessed 24 May 2023.

“Decreto Núm 42/1991, de fecha 20 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la fotografía y el libre acceso a todos los lugares de interés turístico en el territorio nacional.” Hay Derecho en Guinea, Boletin Oficial de Estado, 20 May 1991, https://drive.google.com/drive/u/3/folders/1ogI10EtgOP_0Q_qf0gHzSDBWP5xWQVd5. Accessed 24 May 2023.

Frąckiewicz, Marcin. “Leyes de drones en Guinea Ecuatorial.” TS2 Space, 4 May 2023, https://ts2.space/es/leyes-de-drones-en-guinea-ecuatorial/. Accessed 24 May 2023.

“Ley Núm. 1/2.014, de fecha 28 de julio, sobre procedimiento administrativo.” Guinea Ecuatorial, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, 29 Agosto 2014, https://www.guineaecuatorialpress.com/pdf/BOLETIN_OFICIAL_DEL_ESTADO_1.pdf. Accessed 24 May 2023.

“Legislación aeronáutica de Guinea Ecuatorial.” AIP ASECNA, ASECNA, https://aim.asecna.aero/html/eAIP/FR-_08GEN-1.6-01-fr-FR.html. Accessed 24 May 2023.

“Un dron en una pista de Barajas colapsa el tráfico aéreo a la vuelta del fin de semana.” El Confidencial, 26 March 2023, https://www.elconfidencial.com/espana/2023-03-26/dron-barajas-trafico-aereo-atasco_3599904/. Accessed 24 May 2023.