Ponciano Mbomío Nvó: "En Guinea Ecuatorial la ley es violada a diario"

3 de Octubre de 2023

La revista Hay Derecho en Guinea Ecuatorial ha mantenido una entrevista con el doctor en derecho, Ponciano Mbomío Nvo.

El doctor nos ha abierto las puertas de su despacho para hablar de la evolución del sistema judicial de Guinea Ecuatorial y nos ha dado su opinión sobre el nuevo Código Penal.

Hay Derecho en Guinea: ¡Buenos días doctor! Es un honor para nosotros ser el primer entrevistado de nuestra revista

Ponciano Mbomío Nvó: ¡Muy buenos días! Gracias a vosotras por ofrecerme este espacio

H.D.E.G: Comencemos. Nos consta que usted es uno de los Abogados con más renombre en Guinea Ecuatorial, nos gustaría que nos diga ¿por qué decidió dedicarse a la Abogacía, y cuánto tiempo lleva ejerciendo la Abogacía?


P.M.N: ¡Vaya pregunta! En principio le diría que no he sido abogado siempre. Antes fui funcionario de la Administración Pública, entonces cuando la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se instaló en Guinea Ecuatorial, aproveché la oportunidad de compartir mi trabajo de funcionario con el sistema educativo español implantado en ese momento en Guinea Ecuatorial. Esto fue en el curso escolar 85-86; cuando inicié los estudios de derecho y terminé la licenciatura en el año 1991. Me colegié en el Colegio de Abogados en el año 1992. Es decir, desde enero de 1992 hasta la fecha, soy abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial. Es decir que ya llevo prácticamente 32 años de servicio.

¿Qué es lo que me indujo a estudiar la carrera de Derecho?, pues la motivación principalmente fue para animar la evolución de la justicia en Guinea Ecuatorial, porque había observado que a pesar de que en Guinea Ecuatorial se había abrazado el sistema jurídico español, pero sin embargo las cosas no funcionaban. Entonces tomé la decisión de incorporarme a este cuerpo.


H.D.E.G: Es apreciable el trabajo que hace. Nos gustaría saber, ¿en el transcurso de su profesión ha podido apreciar algo positivo en el funcionamiento del sistema judicial en Guinea Ecuatorial? 

P.M.N: Para responder a esta pregunta, primero debería responder a si efectivamente Guinea Ecuatorial es un Estado de Derecho. ¿Qué se entiende por Estado de Derecho? Pues de manera resumida, donde se aplica el Principio de Legalidad y donde se establece el principio de la división de poderes. Este es el Estado de Derecho.

¿Qué se entiende por principio de legalidad? El principio de legalidad es el sometimiento a la ley a todos los efectos, no hay ninguna jerarquía que está por encima de la ley. 

Después está el principio de la división de poderes. Volviendo a la historia, Montesquieu dice que para que un Estado funcione normalmente, necesariamente, los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen que ser independientes.

Si aplicamos esto en Guinea Ecuatorial, encontramos que ¿efectivamente hay una verdadera división de poderes, como para que se pueda clasificar al sistema judicial de Guinea Ecuatorial como independiente? 

De ahí debería partir la pregunta, ¿Guinea Ecuatorial goza de un poder ejecutivo, legislativo o judicial independiente? Pues desde este punto de vista no puedo mentir, sino simplemente decir todo lo contrario, que el sistema judicial no puede funcionar si no es independiente. Y para que se garantice su independencia, el sistema judicial tiene que gozar de un cuerpo especializado en la carrera judicial.

Desde que empecé a ejercer la abogacía, yo soy el colegiado número 37 en el Ilustre Colegio de Abogados, a día de hoy son más de 800 abogados los que están inscritos en el ilustre colegio de abogados. Durante el transcurso de mi carrera como abogado, he vivido una legislación orgánica en materia del poder judicial; donde hay leyes orgánicas que han sido derogadas y otras que están en vigor. Todas estas leyes coinciden en el hecho de que para acceder a la carrera judicial se tiene que superar una prueba selectiva y recibir una formación especializada en una escuela judicial. Es decir, no se aplica la dedocracia en la carrera judicial.


H.D.E.G: Continuamos hablando del sistema judicial. ¿Usted cree que ha habido una evolución? Y si la ha habido, ¿Cree que se debería implementar alguna novedad para su correcto funcionamiento?

P.M.N: Diría que no he conocido ninguna evolución, ¿por qué?, por la experiencia. Desde que soy abogado no he sido nombrado ni juez ni magistrado ni fiscal, los 32 años los he dedicado al ejercicio de la abogacía. Lo cual da a entender que tengo una acumulada experiencia sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales de Guinea Ecuatorial.

Desde que soy abogado, cada vez que se produce un cambio en el poder judicial, vamos hacia atrás. Diría, en el aspecto material, encontré unos edificios, diríamos cochambrosos, que no tenían ningún aspecto de un juzgado o de un tribunal, ni mucho menos una Corte Suprema de Justicia. Pero a día de hoy diría que son edificios adornados de oro, pero sin embargo resulta que el personal adscrito a estos edificios es un personal demacrado. 

H.D.E.G: Durante estos 32 años que lleva ejerciendo como abogado, ¿podría decirnos en qué sector del derecho se ha dedicado más?

P.M.N: Mire, la falta de especialización en diferentes materias en la rama de la abogacía en Guinea Ecuatorial, obliga a todos los abogados a ser generalistas. Es decir, tú te ocupas de todos los sectores y materias que se te presenten, la cuestión es que necesariamente para dedicarte a una carrera tienes que estudiarla.

En principio, como abogado, he sido generalista, pero independientemente de la licenciatura, he llegado al tercer ciclo, es decir que estoy doctorado en Derecho. Soy doctorado en Derecho Constitucional del Trabajo, es decir, los derechos del trabajador recogidos en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. Por lo tanto, mi tesis doctoral se titula “La tutela constitucional del derecho de huelga”. La regulación del derecho de huelga en Guinea Ecuatorial. En este sentido yo podría decir que estoy en paro. ¿Por qué?, porque a pesar de que, Guinea Ecuatorial en su artículo 10 de la Constitución, se reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga, pero, sin embargo, esta huelga no se realiza. Por tanto, un especialista en derecho a la huelga como yo, ¿qué trabajo puede tener? Si en el campo práctico no se ejercita enl derecho de huelga. 

Pero, no obstante, en la rama de la abogacía yo me ocupo de todos los campos.

H.D.E.G: Para ser más específicos, ¿Qué le parece la especialidad del Derecho Penal?

P.M.N: Mire, como he dicho antes, primero hay que calificar si Guinea Ecuatorial es un Estado de derecho. Si así fuera, diría que la rama del Derecho Penal es la más justa del mundo. De tal suerte que no se puede castigar a un inocente, donde prevalece lo que se llama “presunción de inocencia”. Pero, sin embargo, aquí en el orden penal estamos viendo que las cárceles están llenas. 

Yo como abogado cuando he tenido la ocasión de visitar a prisioneros, me he dado cuenta, después de examinar la trayectoria del preso me encuentro que no debe estar ahí. Una persona que ha robado un teléfono móvil, ¿por qué tiene que sufrir una pena? En España, por ejemplo, un robo de menos de 400 Euros no puede ser objeto de privación de libertad de una persona.

Sin embargo, aquí si a uno le pillan por haber robado un móvil, primero se le pasa por los canales de televisión, manchando su imagen, violando el principio de presunción de inocencia, ya saben, por presunción de inocencia, a nadie se le puede castigar si no se ha probado su culpabilidad. Tampoco se puede predicar que esta persona es culpable mientras que no se haya celebrado el correspondiente juicio dictando la correspondiente sentencia. Pero aquí hacemos todo lo contrario. 

Y el orden penal cada vez se está volviendo peor aquí en Guinea Ecuatorial, porque aquí se está dando cada vez más prevalencia a los atestados de la Gendarmería. Es decir; cuando la Gendarmería detiene a una persona y se le manda al juzgado, el juez no tiene un margen de libertad para apreciar si efectivamente esta persona debe ser enviada a la cárcel o no. Porque el juez que lo hace, automáticamente se va contra él. 

Por tanto, sabemos que, según la ley, sabemos que el juez es una persona independiente, inamovible y responsable. Entonces, ¿qué libertad tiene un juez como para que aprecie la inocencia de una persona que viene de la Gendarmería?, cuando desde ahí, primero se le ha pasado por los medios informativos y que el juez diga que: “a pesar de haber sido pasado por los medios informativos, yo no encuentro culpabilidad en esta persona"

Entonces veremos que lo que llamamos aquí el principio de In Dubio Pro Reo, es decir, en caso de duda, hay que favorecer al reo.

Incluso se puede hablar de principio de probabilidad, es decir, cuando se recluta a una persona, no se encuentra una culpabilidad manifiesta, hay que buscar una ley más probable que debe serle aplicado para ponerle en libertad.

Pero todos estos aspectos no se miran aquí, en principio, porque el juez no es independiente y en segundo lugar porque tampoco hay una carrera judicial. Hoy en día se están nombrando a jueces de una manera “dedocrática” y la ley orgánica del poder judicial está siendo violada impunemente cuando encontramos que un poder judicial no tiene una carrera judicial que está contemplada por la misma ley.

¿Cómo se entiende que existan tantos jueces en Guinea Ecuatorial, mientras que no han pasado por los parámetros marcados por la Ley Orgánica de Guinea Ecuatorial a la hora de acceder a la carrera o poder judicial?


H.D.E.G: El nuevo Código Penal, doctor. ¿Podría darnos su opinión sobre el nuevo Código Penal, y destacar alguna novedad del mismo que le resulte interesante?

P.M.N: Muy bien, es una buena pregunta. En principio, desde el punto de vista filosófico; deberíamos saber cuál ha sido la motivación para que se cree el nuevo Código Penal.

Desde el momento en el que Guinea Ecuatorial se adhiere al tratado de la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa), se le exige al gobierno de Guinea que si quiere ser miembro tiene que eliminar de su legislación penal la pena capital. Podríamos decir que esta ha sido la principal razón que ha motivado a la modificación del Código Penal. Pero, si efectivamente se ha reformado el Código Penal eliminando la pena de muerte, ¿se ha hecho realmente como debe ser? Diría que no, porque en Guinea Ecuatorial existen dos legislaciones que contemplan la pena de muerte: el Código Penal Común y el Código de Justicia Militar.

Entonces, si en el Código Penal Común se ha eliminado la pena capital, ¿qué es lo que se ha hecho con el código de justicia militar? ¿Podríamos afirmar que la pena de muerte está erradicada o eliminada de la legislación penal de Guinea Ecuatorial?

Vamos a probar una cosa, por ejemplo, ¿por qué se ha llevado a los de C.I. (partido político Ciudadanos por la Innovación, cuyo líder Gabriel Nse Obiang, fue condenado por un tribunal militar a 29 años de cárcel) a ser juzgados en la jurisdicción militar?

Primero, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que cuando hay concurrencia de acusados/procesados en la justicia penal, prevalece la jurisdicción ordinaria y en esta jurisdicción, ; por muchos que estén implicados militares, prevalece que sean juzgados por la jurisdicción ordinaria, porque se vieron implicados civiles.

Por ejemplo, en el año 2019 tuvimos un macrojuicio en Bata, donde no solamente habían procesados civiles, sino también militares, pero fueron juzgados por la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, aquí cuando ha sucedido el caso de C.I., primero se les ha llevado a la jurisdicción ordinaria, para más tarde decir que se les lleva a la justicia militar.

Vamos a decir que la sentencia ha sido benigna, por no haberles impuesto la pena de muerte; pero, sin embargo, el código de justicia militar que se les ha aplicado es una legislación penal que sigue contemplando la pena de muerte.

Entonces, desde este punto de vista, a mí no me parece correcta la eliminación de la pena de muerte que se ha hecho del Código Penal común. ¿Por qué?, porque el tratado de la CPLP, no solamente afecta a la justicia ordinaria, sino también a la militar. Por tanto, la pena de muerte debería haber sido eliminada tanto de la legislación común como de la militar.


H.D.E.G: Doctor Ponciano, ¿cuál es su opinión acerca del principio de favorabilidad tal como lo establece el sistema penal acusatorio?

P.M.N: Es una desgracia que siempre tenga que recurrir a lo que se entiende por Estado de derecho. Si mínimamente curiosean el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y que entró en vigor en 1976 y que Guinea Ecuatorial ha ratificado; se verá que en todo Estado de derecho lo que prevalece es el sistema acusatorio. Es decir: a nadie se le puede someter a un proceso penal si no existe una acusación clara, es decir debe haber uno que acusa. Pero sin embargo, Guinea Ecuatorial, todavía no respeta el Principio Acusatorio, sino más bien respeta lo que se llama Principio Inquisitivo. Este último, es propio de los Estados Autoritarios. Donde es el propio Estado, las mismas autoridades las que establecen los delitos por los cuales se tiene que juzgar a una persona. Es decir, el Estado actúa como juez y parte. Da orientaciones a los tribunales, de tal suerte que tanto los jueces como los mismos fiscales que se encargan de acusar, tampoco pueden modificar las orientaciones que les han sido dadas. Este es el principio inquisitivo.

Desde que este país accedió a la independencia, sigue utilizando el principio inquisitivo y no el acusatorio. Verás aquí, por ejemplo, los últimos juicios que se están celebrando, aparece un delito que se llama atentado contra la autoridad, pero cuando ya se juzga se pregunta ¿dónde está la autoridad contra la cual se ha atentado? No aparece. Pero el delito está ahí marcado.

¿Por qué no aparece? ¿Y por qué se castiga por el atentado contra la autoridad?, si la autoridad contra la cual se ha atentado no aparece, es invisible. Luego esto es el principio inquisitivo y no el acusatorio. Si existiera el principio acusatorio vendría el policía, ministro o la autoridad contra la que se ha atentado a decir que “yo sí que le he acusado a fulano de tal, por la razón de…”

Por ejemplo lo que ocurrió con los de C.I. ¿cuántos muertos hubo en la sede de C.I.? Más de 30 muertos, pero sin embargo a la hora del juicio, ¿se ha hablado de estos muertos? No, porque no se ha aplicado el principio acusatorio sino el inquisitivo.

De modo que, hablar aquí de principio de favorabilidad es algo utópico, prácticamente no se puede hablar de eso. Son principios que existen en un Estado de Derecho y son principios que existen donde, de acuerdo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en toda acusación, tiene que regirse por el principio acusatorio.


H.D.E.G: Yendo a la misma línea. ¿Usted considera que en Guinea Ecuatorial se aplica el principio In Dubio Pro Reo?

P.M.N: Vamos a recordar lo primero que le dije sobre los atestados de la gendarmería. Desde el momento en el que la gendarmería te apunta con el dedo señalándote como culpable (…) no se aplica el Indubio Pro Reo.

A pesar de que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial en su artículo 13.1 letra U habla del principio de In Dubio Pro Reo.

H.D.E.G: ¿Usted cree que se puede limitar el principio de favorabilidad a las personas condenadas en los delitos contra la administración pública?

P.M.N: Desde el momento en que el Estado es parte en un proceso, el principio de favorabilidad no tiene sentido.

En Guinea Ecuatorial, ni la presunción de inocencia ni el principio de favorabilidad ni in dubio pro reo. Es decir, tanto es así que si una persona que ha permanecido en prisión durante tantos años, cuando llega la hora de la celebración del juicio y sale absuelto o absuelta, a esta persona no se la indemniza. Lo llaman responsabilidad patrimonial del Estado, en el normal funcionamiento del principio de Justicia.

De respetarse el principio de presunción de inocencia, desde el momento en el que llega un atestado de la policía y se pasa al juzgado y el juez se toma la libertad de examinar el atestado, porque  el juez no está vinculado a respetar lo que pone el atestado de la policía simplemente porque tiene carácter de denuncia.

Si los jueces hicieran su trabajo de esta manera, veréis que el 90% de estos atestados que vienen de la policía como simple denuncia, la gente no bajaría a Black Beach. 

Tal como lo hemos explicado, esto no funciona así. Pero, prima facie, Guinea Ecuatorial es un Estado de derecho, se respeta el principio de legalidad, existe la división de poderes y podemos hablar de la democracia. Son los tres aspectos donde existe principio de legalidad.

Donde se puede hablar de separación de poderes es donde se puede hablar de principio de democracia. 

Ante la ausencia de todos estos factores, aquí estamos en un Estado de caricatura.

H.D.E.G: Tiene el micrófono abierto si quiere añadir algo más.

P.M.N: Gracias por la entrevista. Simplemente que yo no puedo ser optimista, con respecto a las preguntas que se me han hecho. Soy pesimista, porque nada avanza, sobre todo desde el punto de vista de mi profesión.

Incluso debería haber añadido algo y es que durante el ejercicio de mi profesión he sido suspendido dos veces del ejercicio de la abogacía. En 2008, durante un año por haber defendido a un opositor y en 2012 por el mismo motivo, esta vez por defender al difunto doctor Wenceslao del partido de la Convergencia Para la Democracia Social (CPDS).

Gracias a que soy miembro de la Unión Internacional de Abogados (UIA), tuve que recurrir ante ese órgano, porque el colegio de abogados que me suspende también es miembro colectivo; así, la UIA tuvo que destacar una comisión de tres miembros para que viajen a Guinea Ecuatorial a investigar sobre el terreno del por qué se me suspendió y los de aquí no dieron una respuesta y se vieron obligados a levantarme la suspensión.