Malabo, 01 de octubre de 2026
La decisión del Gobierno de separar del cargo a Lucas Ela Meñe Bilingun, recientemente nombrado presidente de las Audiencias Provinciales de Bioko Norte, Bioko Sur y Annobón, vuelve a plantear una cuestión fundamental para el Estado de derecho en Guinea Ecuatorial: ¿quién tiene competencia legal para destituir, suspender o separar a un juez o magistrado?
Según la información publicada por AhoraEG, el Ejecutivo habría acordado la destitución del magistrado después de revisar su expediente y conocer que anteriormente había sido procesado por un supuesto delito de abuso sexual contra una menor de 13 años. El Gobierno habría considerado que ese antecedente comprometía la responsabilidad, confianza e idoneidad exigibles para ocupar un puesto de especial responsabilidad en la Administración de Justicia.
La gravedad de los hechos atribuidos y la necesidad de que las instituciones públicas examinen rigurosamente los antecedentes de quienes acceden a cargos judiciales no está en discusión, por lo que, en este artículo no vamos a centrarnos en ello. Por otra parte, a pesar de esta noticia, nos consta que el Presidente de la Audiencia Provincial ha vuelto a tomar posesión de su cargo y ha retomado las sesiones que fueron suspendidas tras el anuncio. Lo que sí vamos a analizar jurídicamente es otra cuestión, “si el Gobierno podía acordar directamente la destitución y si se siguió el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en el país”.
La Ley Fundamental, en su artículo 89, reconoce la independencia del Poder Judicial frente al Legislativo y al Ejecutivo. Esta independencia no es una declaración meramente simbólica: implica que los jueces y magistrados no pueden ser separados de sus cargos por una decisión política discrecional ni por una autoridad que carezca de competencia legal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los jueces y magistrados no pueden ser removidos, trasladados, suspendidos o jubilados sino en los casos y con las garantías previstas por la ley. Su artículo 186 dispone que no serán removidos sino por las causas y en la forma establecidas legalmente. Esta regla resulta especialmente importante en el caso de los presidentes de las Audiencias Provinciales, que, aunque sean nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), no son simples cargos administrativos de confianza política. Son magistrados que ejercen funciones jurisdiccionales y forman parte de la estructura del Poder Judicial. Otra cuestión relevante es cuestionar que en un Estado de Derecho el Presidente (jefe del ejecutivo), presida también el CSPJ afectando claramente al principio de separación de poderes, como está previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica que regula el CSPJ.
Por otra parte, el hecho de que el nombramiento corresponda al Presidente de la República no significa necesariamente que el cese pueda acordarse libremente por el Gobierno. Nombramiento y destitución son actos distintos y están sometidos a reglas diferentes.
¿Quién puede suspender a jueces y magistrados?
La Ley Orgánica n.º 4/2002, de fecha 23 de Mayo, por la que se Regula la Estructura, el Funcionamiento y el Estatuto Jurídico del Consejo Superior del Poder Judicial en su artículo 6 y ss, atribuye a este órgano las competencias fundamentales en materia de carrera, disciplina, suspensión y remoción de jueces y magistrados. Entre sus atribuciones se encuentran:
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces y magistrados.
Ordenar su suspensión.
Formular la acusación correspondiente.
Aplicar sanciones a jueces y magistrados a propuesta de la comisión investigadora.
Reincorporar a quienes no hayan sido removidos o cuyo expediente no haya sido resuelto dentro del plazo legal.
La decisión de abrir un procedimiento de remoción y ordenar la suspensión en ese contexto exige, según la ley, una mayoría de dos tercios de los miembros del CSPJ, de conformidad con su artículo 6.f.
Por tanto, si la separación de Lucas Ela Meñe Bilingun fue supuestamente acordada directamente en una reunión del Gobierno, y no por un proceso iniciado en el CSPJ, surgiría una duda jurídica de considerable importancia: ¿actuó el órgano competente o se produjo una sustitución del órgano de gobierno judicial por el Ejecutivo? La respuesta dependerá del contenido del acto formal que haya producido el cese. Una reunión política puede expresar una decisión gubernamental, formular una directriz o pedir la revisión de un expediente. Pero no necesariamente puede producir por sí misma la remoción de un magistrado si la ley atribuye esa competencia al CSPJ.
La Ley distingue entre suspensión y separación
La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue entre suspensión y separación. El artículo 188 prevé la suspensión, entre otros casos, cuando existe auto de procesamiento, prisión provisional, condena pendiente de cumplimiento o expediente disciplinario. El artículo 187, en cambio, contempla la separación cuando existe sentencia firme por delito doloso, una condena superior a dos años, una sanción disciplinaria de separación o la dimisión del juez o magistrado. Por ello, un procesamiento no equivale automáticamente a una condena ni justifica por sí solo la separación definitiva; debería aclararse, asimismo, cuál era exactamente la situación procesal del afectado.
En definitiva, la existencia de un antecedente que pueda comprometer la confianza y la idoneidad exigibles para ejercer la función judicial puede justificar la revisión del nombramiento y, en su caso, la adopción de medidas legales. Sin embargo, no permite confundir un procesamiento con una condena firme ni sustituir el procedimiento de separación por una decisión política.
Para determinar la legalidad de la separación o cese, debe conocerse la situación procesal exacta del magistrado, la resolución formal adoptada, la intervención del Consejo Superior del Poder Judicial y el respeto de las garantías de audiencia y defensa. Solo así podrá saberse si se trató de una separación conforme a la ley o de una actuación del Ejecutivo al margen de la competencia que corresponde al órgano de gobierno judicial.
La suspensión de la ejecución de sentencias judiciales por el ejecutivo, otra prueba de la falta de independencia del poder judicial
Una problemática distinta, pero igualmente preocupante, la afirmación publicada por AhoraEG en la cual el vicepresidente “Nguema Obiang Mangue ha ordenado suspender todos los pagos derivados de estos fallos hasta que se ajusten a la ley”, tras denunciar posibles errores de cálculo y presuntas irregularidades en su tramitación. La denuncia de estos hechos puede ser legítima y debe ser investigada por las autoridades competentes; sin embargo, la investigación de una posible corrupción no permite al Ejecutivo sustituir a los tribunales en la revisión o ejecución de sus resoluciones.
El artículo 1 de la LOPJ establece que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. Por ello, si una sentencia contiene errores o existen indicios de manipulación, deben utilizarse los recursos y procedimientos previstos por la ley ante el órgano judicial competente. La suspensión de sus efectos no puede depender únicamente de una orden política.
Esta actuación plantea el problema de independencia judicial: mientras los tribunales tienen la obligación de resolver y ejecutar sus decisiones conforme a la ley, el Ejecutivo no puede paralizar directamente sus efectos porque considere que son incorrectas o perjudiciales para determinadas empresas. Hacerlo debilita la separación de poderes, afecta a la seguridad jurídica y crea la impresión de que las resoluciones judiciales solo producen efectos cuando cuentan con la aprobación del poder político.
La lucha contra la corrupción judicial exige investigaciones serias, responsabilidades individuales y revisión judicial de las decisiones cuestionadas. Pero esa lucha no puede realizarse mediante otra actuación que desconozca las competencias de los tribunales. En un Estado de Derecho, incluso una decisión orientada a corregir una posible irregularidad debe adoptarse por la autoridad competente y mediante el procedimiento legal establecido.
Por último, no podemos concluir este articulo sin recordar las palabras del Dr. Ponciano Mbomio que resume la situación sentenciando que “Sin carrera judicial, olvidémonos de un Poder Judicial íntegro en Guinea Ecuatorial”.