Por "El Decano"
Malabo, 23 de septiembre de 2026
Introducción
El nombramiento de las altas autoridades constituye una de las principales manifestaciones del poder ejecutivo, pues de estas decisiones depende, en buena medida, el funcionamiento de las instituciones, la eficacia de la Administración y la confianza ciudadana. En Guinea Ecuatorial, la Constitución atribuye al Presidente de la República una amplia facultad para nombrar y separar a altos cargos civiles y militares, reconocida en el artículo 41.8.
No obstante, que una potestad sea discrecional no significa que sea ilimitada. La discrecionalidad permite al jefe del Estado elegir entre distintas opciones legalmente posibles, pero su ejercicio debe respetar la Constitución, el interés general y los principios de legalidad, mérito, capacidad, integridad y buena administración. El verdadero desafío consiste, por tanto, en evitar que una facultad constitucionalmente legítima pueda transformarse en arbitrariedad.
Discrecionalidad no es arbitrariedad
La diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad constituye el núcleo de esta cuestión. La primera supone un margen de decisión reconocido por el ordenamiento jurídico; la segunda aparece cuando el poder se ejerce sin una justificación objetiva o al margen de la finalidad de la norma.
La Constitución de Guinea Ecuatorial configura al país como un Estado social y democrático de derecho y somete a los poderes públicos a la Ley Fundamental. Por ello, el artículo 41 no puede interpretarse de manera aislada, sino en conexión con los principios de legalidad, igualdad, interés general y lucha contra la corrupción.
En consecuencia, aunque la Constitución permita al Presidente realizar determinados nombramientos, estos deben ser compatibles con los principios de mérito, capacidad, integridad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad pública.
Esta exigencia encuentra respaldo en el Derecho internacional. El artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que la selección y promoción de funcionarios deben basarse, entre otros elementos, en la eficiencia, la transparencia y criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud.
Asimismo, la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza reconoce como principios fundamentales el Estado de derecho, la separación de poderes, la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción.
Ética pública e integridad
La legalidad formal constituye una condición necesaria, pero no suficiente para legitimar una decisión pública. El ejercicio del poder exige también responsabilidad ética. Como plantea Dennis F. Thompson, la función pública no constituye un privilegio personal, sino una responsabilidad orientada al interés general.
Por ello, los nombramientos de altas autoridades deben atender no solo a la confianza política, sino también a la idoneidad, integridad y capacidad. La ausencia de criterios objetivos puede favorecer prácticas de nepotismo, clientelismo, conflictos de interés y concentración del poder, debilitando la confianza ciudadana.
Esta cuestión adquiere especial relevancia ante determinados nombramientos realizados en Guinea Ecuatorial. El caso de Teodoro Nguema Obiang Mangue como vicepresidente del país resulta particularmente significativo, debido a su condena firme en Francia por delitos relacionados con la corrupción y el blanqueo de capitales. Su designación como vicepresidente plantea un debate sobre la relación entre la potestad constitucional de nombramiento y los principios de integridad, ética pública y confianza institucional.
También merece atención el nombramiento de Carmelo Ovono Obiang como Viceministro de Seguridad Exterior en 2026, pese a encontrarse relacionado con un procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional española por presuntos hechos de secuestro y tortura. En este caso debe respetarse el principio de presunción de inocencia, pues una investigación o procedimiento penal no equivale a una condena. No obstante, desde la perspectiva de la ética pública y la integridad institucional, estas situaciones plantean interrogantes sobre los criterios que deben orientar el acceso a las más altas responsabilidades del Estado.
El riesgo de la concentración del poder
El problema adquiere mayor dimensión cuando las facultades de nombramiento se combinan con una elevada concentración de competencias en la figura presidencial. En estas circunstancias, la discrecionalidad puede convertirse en un instrumento de control político cuando el acceso, permanencia o cese de los altos funcionarios depende principalmente de su lealtad al poder.
El riesgo institucional no reside en la discrecionalidad, sino en la ausencia o debilidad de controles efectivos. Sin ellos, puede reducirse la autonomía institucional y dificultarse la actuación independiente de los servidores públicos. Por ello, esta facultad debe estar acompañada de instituciones independientes que garanticen su ejercicio conforme a la Constitución y al interés general.
El análisis comparado con Senegal resulta ilustrativo. Su Constitución también reconoce al Presidente importantes facultades de nombramiento, pero estas se desarrollan dentro de un sistema con mayores mecanismos de control constitucional, parlamentario y judicial. La principal diferencia, por tanto, no está en la existencia de la discrecionalidad presidencial, sino en la eficacia de los frenos y contrapesos destinados a impedir su uso arbitrario.
Para Guinea Ecuatorial, el reto no consiste necesariamente en eliminar la facultad presidencial de nombramiento, sino en establecer límites y controles efectivos. Entre las medidas que podrían contribuir a ello se encuentran: establecer criterios objetivos de mérito, capacidad e integridad para los altos cargos; reforzar la independencia de los órganos de control; fortalecer la fiscalización parlamentaria; regular los conflictos de interés y la ética pública; y aumentar la transparencia y motivación de los nombramientos.
Conclusión y propuestas
La facultad discrecional del jefe del Estado es constitucionalmente legítima, pero no equivale a un poder absoluto. Su ejercicio debe estar acompañado de controles efectivos, transparencia y criterios objetivos de mérito e integridad. El reto para Guinea Ecuatorial no consiste en eliminar esta potestad, sino en garantizar que se ejerza conforme a la Constitución y al interés general. En definitiva, el problema no es la discrecionalidad, sino la discrecionalidad sin controles.
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